SAP Castellón 278/2008, 12 de Mayo de 2008

PonenteCARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ
ECLIES:APCS:2008:413
Número de Recurso130/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 278-A

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Domínguez Dominguez

Ilmos Sres. Magistrados

Don Esteban Solaz Solaz

Don Pedro Luis Garrido Sancho

En la Ciudad de Castellón, a doce de mayo de dos mil ocho.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Dominguez, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal nº 130/08, dimanante del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 20 de septiembre de 2007 por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en los autos de Juicio Oral nº 251/06, y en el que han sido partes, como apelante, Don Pedro Francisco, representado por la Procuradora Sra. Bofia Fibla y defendido por la Letrada Sra. Querol Mestre; y como apelado, el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal de Vinaroz, en su indicado Rollo, se dictó sentencia en la fecha expuesta, cuya parte dispositiva dice: FALLO: "Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a Pedro Francisco como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráfico previsto en el artículo 379 del Código Penal , concurriendo la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica y la circunstancia agravante de reincidencia a la pena de CINCO MESES DE MULTA, con una cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria legalmente prevista en caso de impago y la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE ONCE MESES, con el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados los siguientes hechos: "Se considera probado y así se declara que sobre las 1,30 horas del día cuatro de Octubre de 2.006, el acusado Pedro Francisco, mayor de edad y con antecedentes penales al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de lo Penal número Uno de Vinaroz en la Sentencia dictada en la causa 197/01, de fecha siete de Mayo de 2.002

, firme ese mismo día, como autor de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, a una pena de tres meses de multa y dos años de privación del derecho a conducir vehículos de motor, conducía el vehículo Renault Megane matrícula .... PLV por la Plaza San Valente de Vinaroz con susfacultades psicofísicas gravemente disminuidas a consecuencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, razón por la que tras ser alertados por el conductor de un camión de recogida de basuras que había coincidido con aquel y al advertir que el vehículo conducido por el acusado se incorporaba a la calle San Cristóbal de la misma localidad, invadiendo el carril reservado al sentido opuesto de circulación, fue perseguido por una dotación de la Policía Local hasta que, tras hacer caso omiso a las órdenes de alto que se le daban, pudo ser finalmente, interceptado por el vehículo policial.-El Sr. Pedro Francisco, presentaba en esos momentos un fuerte olor a alcohol, apenas podía abrir los ojos, mostraba falta de verticalidad, rostro sudoroso, pupilas dilatadas, habla pastosa, repetición de frases y falta de conexión entre las mismas, de modo que, a la vista de ello y después de ser informado por las agentes de la Policía Local de Vinaroz actuantes en dicha ocasión de los derechos que le asistían, fue requerido para que realizase la prueba de alcoholemia mediante el procedimiento de aire aspirado, prueba que realizó con el etilómetro de muestreo que llevaba consigo la dotación policial, dando un resultado, a la 1,45 horas, de 1,12 miligramos por litro de aire aspirado, no pudiendo repetirse la prueba la no haber podido disponer los agentes, en aquel momento, de un etilómetro de precisión.- El acusado padece alteración de la conducta por trastornos sociopático de la personalidad e inteligencia límite por encefalopatía derivada de sufrimiento fetal perinatal, habiéndosele reconocido, por tal causa, un grado de minusvalia de 65%, patología habitualmente ligada al consumo incontrolado de alcohol y que disminuiría sensiblemente, sin llegar a anularlas, sus facultades volitivas en relación a los hechos descritos".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación contra la misma por quien como apelante viene referenciado en el encabezamiento de la presente, el que por serlo en tiempo y forma se admitió a trámite en ambos efectos, y conferido traslado para impugnación, se impugnó por el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación,...

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