STSJ Castilla-La Mancha 69/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:918 |
Número de Recurso | 237/2006 |
Número de Resolución | 69/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 69
En Albacete, a veintiuno de Abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación interpuesto por la entidad Retevisión Móvil, S.A., representada por el Procurador Sr. Monzón Rioboo, contra el Auto, de fecha 5 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento sobre suspensión, y como parte apelada el Ayuntamiento de Molina de Aragón, representado por el Procurador Sr. Ponce Real. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Dicho Juzgado dictó Auto con la siguiente parte dispositiva: "DESESTIMAR la solicitud de medida cautelar de suspensión de la ejecución de la resolución administrativa recurrida, interesada por la parte recurrente."
Notificado el Auto a las partes interesadas, la representación procesal de la parte demandante, interpuso recurso de apelación dentro de plazo. Admitido a trámite por el Juzgado, se dio traslado a la parte demandada para que hiciese alegaciones, trámite que cumplimentó en legal forma.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación. No habiéndose solicitado por las partes personadas la celebración de vista, ni considerándose necesaria la misma por este Tribunal, se señaló para votación y fallo el día 21 de Noviembre de 2007; volviéndose a señalar para el día 17 de Abril de 2008; circunstancia que no fue notificada a las partes por motivo de la huelga, y que se hace en este acto junto con la notificación de la Sentencia.
En el presente recurso de apelación, la representación de la parte apelante, pretende la anulación del Auto de fecha 5 de Junio de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, en la Pieza Separada de Suspensión , derivada del recurso tramitado con el nº 43/2006. Toda la problemática de este recurso estribaría en determinar si, desde las circunstancias del presente caso, hay que otorgar a la parte apelante esa forma de justicia provisional que es la tutela cautelar. En este sentido, hay que estar a la dirección doctrinal que abrió el auto del Tribunal Supremo de 20 de Diciembre de 1990 , fue acogida y matizada por otras posteriores, y finalmente por el Tribunal Constitucional que, por ejemplo, en su sentencia 148/1993, de 29 de Abril , precisó los presupuestos que han de darse para que, previa valoración de los intereses en conflicto, pueda otorgarse la forma de justicia provisional que resulte adecuada al caso de que se trate. Por su parte el Tribunal Constitucional ha señalado "Aunque el incidente cautelar...
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