SAP Vizcaya 223/2008, 7 de Marzo de 2008
Ponente | ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ |
ECLI | ES:APBI:2008:768 |
Número de Recurso | 105/2008 |
Número de Resolución | 223/2008 |
Fecha de Resolución | 7 de Marzo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 6ª |
SENTENCIA Nº 223/08
ILMOS. SRES.
D. JOSE IGNACIO AREVALO LASSA
Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE
D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ
En Bilbao, a 7 de marzo de 2008.
Vistos en segunda instancia, por la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento abreviado, seguidos con el nº 306/07 -Rollo Penal 105/08- ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao, por presunto delito contra la propiedad intelectual, contra Marcelino , mayor de edad y sin antecedentes, penales, cuyas circunstancias personales constan en autos, representado por la Procuradora Sra. Sáenz martín y bajo la Dirección Letrada de D. Alfonso Ruiz Barasorda, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala, como Magistrado Ponente, D. ALBERTO DE FRANCISCO LOPEZ.
Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Bilbao se dictó, en fecha 14 de diciembre de 2007 , sentencia en la que se declaran expresamente probados los siguientes hechos:
"Probado y así se declara que Marcelino , nacido en Senegal el día 1-9-1987, de 19 años de edad, hijo de Samba y Ndella, con NIE, nº NUM000 , en situación administrativa irregular al no poseer permiso de residencia en España y sin arraigo social, familiar ó laboral, sin antecedentes penales, sobre las 23:20 horas del día 24 de Marzo de 2007 se venía dedicando, con ánimo de ilícito enriquecimiento, a la venta y distribución de soportes musicales y audivisuales en CDs y DVDs respectivamente que eran copias de originales, y ello sin autorización de los legítimos titulares de los derechos de propiedad intelectual sobre tales obras. En concreto, el acusado fué sorprendido en la calle Gran Vía de Bilbao tras vender varios CDs de las referidas características a dos transeúntes que no puedieron ser identificados, ocupándosele en el momento de su detención ciento un disco compactos musicales falsos, y cincuenta y dos DVDs audiovisuales que eran copias de los originales. Los perjuicios causados por la conducta del acusado ascienden a las cantidades de 299,97 euros para los productos fonográficos y 1.144 euros para los distribuidores videográficos, solicitando las entidades AGEDI y ADIVAN, representantes de los derechos de éstos, la correspondiente indemnización".
La parte Dispositiva o Fallo de la referida sentencia dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Marcelino como autor responsable de un delito contra la propiedad intelectual a la pena de prisión de seis meses, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de seis euros-día con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el art. 53 CP para caso de impago así como al abono de las costas procesales. Asímismo indemnizará a ADIVAN en la suma de 1.144 euros y a AGEDI en la suma de 299,97 euros. Todo ello con el interés establecido en el art. 576 L.E.C . Procédase a la inutilización de la totalidad del material incautado. La pena privativa de libertad se sustituye por la de expulsión del territorio nacional al cuál no podrá regresar en un período de diez años contados desde la fecha de expulsión".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación del Sr. Marcelino , con base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia, procediéndose a solicitar por la parte recurrente la revocación de la resolución recurrida absolviendo a su representado del delito por el que fue condenado; la representación del Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación interpuesto y solicita la confirmación de la sentencia recurrida por sus propios fundamentos jurídicos.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los contenidos en la sentencia apelada, que quedan redactados de la siguiente manera:
Probado y así se declara que Marcelino , nacido en Senegal, el día 1 de septiembre de 1987, hijo de Samba y de Ndella , con NIE nº NUM000 , en situación administrativa irregular al no poseer permiso de residencia en España, y sin arraigo social, familiar o laboral, sin antecedentes penales, fue sorprendido en la C/ Gran Vía de Bilbao tras vender varios CD¿s de los que portaba, que eran copias de originales, a dos transeúntes que no pudieron ser identificados, ocupándosele en el momento de su detención 101 discos compactos musicales falsos y 52 DVD¿s audiovisuales que resultaros ser copias de los originales.
Alega la parte recurrente en su escrito de 22 de enero de 2008 que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 270.1 del Código Penal , con relación a la aplicación de los principios de legalidad e intervención mínima del Derecho Penal y de la jurisprudencia aplicable a aquel precepto, la conducta realizada por el Sr. Marcelino resultaría atípica. Añade que, respecto del tipo que se intenta aplicar, noconcurriría el necesario requisito de perjuicio a tercero, razones por las que interesa la absolución de su defendido con todo tipo de pronunciamientos favorables hacia su persona y...
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