SAP Alicante 249/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteMARIA TERESA SERRA ABARCA
ECLIES:APA:2008:1976
Número de Recurso279/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución249/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 5ª

SENTENCIA NÚM. 249

Iltmos. Sres.:

Presidente: D. José Luis Úbeda Mulero

Magistrada: Dª. Visitación Pérez Serra

Magistrada: Dª. Mª Teresa Serra Abarca

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio de dos mil ocho.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto

la demanda incidental de impugnación por indebida de la Tasación de Costas practicada el día 16 de enero de 2008 respecto de

la minuta de honorarios del Abogado D. Jorge y de la Procuradora Dª Consuelo, promovida por la

Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás, en nombre y representación de D. Pablo planteada en el

presente Rollo de Apelación número 279-B-2007, dimanante de los autos de juicio Verbal 450/2006, seguidos en el Juzgado de

Primera Instancia número Nueve de Alicante. Y como impugnada LINEA DIRECTA ASEGURADORA, representada por la

procuradora Dª Consuelo y dirigido por el Letrado D. Jorge.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Sra. Secretaria de la Sección se practicó tasación de costa en fecha 16-01-2008, en la que se incluyeron las minutas de honorarios del Letrado D. Jorge (217,35€) y la Cuenta de Derechos de la Procuradora Dª Consuelo (117,88€). La parte apelante impugnó la citación de costas por indebidos los honorarios del Letrado y derechos de Procurador, así como por excesivos los honorarios de Letrado.

SEGUNDO

Admitido a trámite el incidente de impugnación por indebidos por acuerdo de las partes se sustituyó la vista por alegaciones escritas, habiendo tenido lugar el acto de deliberación y votación el día 03 de junio de 2008.

VISTO, siendo Ponente la Iltma.. Sra. Dª. Mª Teresa Serra Abarca.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugnan por indebidos los honorarios del letrado D. Jorge por indebidos y excesivos, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 32.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al tratarse de un juicio verbal de cuantía inferior a 900 euros, concluye que al no ser preceptivo la intervención de letrado y procurador, no deben incluirse los honorarios en la tasación de costas, pues la Ley sólo prevé como excepción cuando el domicilio del demandado sea distinto al que se ha tramitado el juicio, y en el presente supuesto el demandado tiene el domicilio en Alicante y la Compañía de Seguros Línea Directa operan con profesionales en la localidad de Alicante.

SEGUNDO

Argumentos que de conformidad con los argumentos expuestos por la parte en el recurso debemos acoger, pues en efecto como mantienen numerosas resoluciones, respecto la interpretación que haya de darse al contenido del artículo 32.5 de la vigente ley de enjuiciamiento civil que dice así: "Cuando la intervención de Abogado y Procurador no sea preceptiva, de la eventual condena en costas de la parte contraria a la que se hubiese servido de dichos profesionales, se excluirán los derechos y honorarios devengados por los mismos, salvo que el Tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquél en que se ha tramitado el juicio."

Siendo la cuantía inferior a 900 euros, y no habiéndose apreciado temeridad, la cuestión es determinar si debe considerarse, a estos efectos, que la mercantil Línea Directa tiene o no su domicilio en la ciudad de Alicante.

En este sentido, la SAP de Baleares, Sección 5ª, en su sentencia de fecha 18/06/2002 , tuvo ya oportunidad de señalar que no deberán incluirse en la tasación de costas los honorarios del Letrado ni los...

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