STSJ Galicia 23/2008, 22 de Febrero de 2008
Ponente | MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2008:2535 |
Número de Recurso | 504/2005 |
Número de Resolución | 23/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Social |
sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de VIGO siendo Ponente MANUEL DOMINGUEZ LOPEZ.
Que según consta en autos se presentó demanda por Lucía en reclamación de ASISTENCIA SANITARIA siendo demandado SERVICIO GALEGO DE SAUDE. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000805 /2004 sentencia con fecha veintiséis de Noviembre de dos mil cuatro por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- La demandante Doña Lucía, con D.N.I. núm. NUM000, figura afiliada a la Seguridad Social con el número NUM001./ SEGUNDO.- Doña Lucía fue diagnosticada con un adenocarcinoma de endometrio, siendo programada por el Servicio Galego de Saúde con prioridad 1 para un procedimiento deisterectomía total con doble anexectomía el día 6 de noviembre de 2002, siendo citada para ingreso el 14 de noviembre de 2002. ante la información de los médicos de la necesidad de autorización expresa para hacerle, en caso necesario, una transfusión de sangre, la paciente se negó por ser Testigo de Jehová./ TERCERO.- Ante tales circunstancias, Doña Lucía decidió someterse a este intervención quirúrgica en la Clínica Fátima, que fue practicada el 29 de noviembre de 2002, siendo dada de alta el 2 de diciembre de 2002. los gastos de tal intervención asciende a 4.202,96 euros, incluida la intervención, estancia en habitación individual, factura de anestesista y estudios previos./ CUARTO.- Reclamados los gastos al Servicio Galego de Saúde, por la Dirección Provincial de este organismo se emitió resolución administrativa en fecha 16 de julio de 2004 denegando el reintegro, resolución administrativa que fue confirmada en fecha 5 de septiembre de 2004 al ser desestimada la reclamación previa".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Lucía, debo absolver y absuelvo al Servicio Galego de Saúde de todos los pedimentos formulados en su contra".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la parte actora la sentencia de instancia, que desestimó su demanda, solicitando la revocación de la misma y el acogimiento de sus pretensiones, para lo cual, con amparo en el art. 191.b) LPL , insta la revisión del relato fáctico al objeto de que se modifiquen los ordinales 2º) y 3º) proponiendo para el último párrafo del ordinal SEGUNDO: "Ante la información de los médicos de la necesidad de autorización expresa para hacerle, en caso necesario, una transfusión de sangre, la paciente comentó que era testigo de Jehová y pidió que se respetasen, si fuera posible, sus creencias...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba