SAP Barcelona 241/2008, 21 de Abril de 2008
Ponente | JOSE MARIA PIJUAN CANADELL |
ECLI | ES:APB:2008:3296 |
Número de Recurso | 101/2007 |
Número de Resolución | 241/2008 |
Fecha de Resolución | 21 de Abril de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN DÉCIMA
ROLLO NÚM. 101/2007
SUMARIO NÚM. 32/2007
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 5 DE EL PRAT DE LLOBREGAT
S E N T E N C I A No.
Ilmos. Sres.
D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL
Dª MONTSERRAT BIRULES BERTRAN
Dª. ELISENDA FRANQUET FONT
En Barcelona, a veintiuno de abril de dos mil ocho.
VISTA, en juicio oral y público ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa Sumario núm. 32/2007 procedente del Juzgado de Instrucción núm. 5 de El Prat de Llobregat, seguida por un delito contra la salud pública contra el acusado Rafael, con D.N.I. núm. NUM000, nacido el día 24 de agosto de 1960 en Tocina (Sevilla), hijo de Antonio y de Gertrudis, con domicilio en l' Hospitalet de Llobregat, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, en libertad provisional por esta causa, habiendo estado en prisión provisional desde el día 11 de diciembre de 2006 hasta el día 2 de abril de 2008, representado por la Procuradora doña Yolanda Grosso Jiménez-Albo y defendido por el Letrado don Marcos Iñarreta Serra, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA PIJUAN CANADELL, quien expresa el parecer del Tribunal.
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud de los artículos 368 y 369.1.7ª del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado Rafael, sin la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando la imposición al mismo de las penas de nueve años y un día de prisión y multa de 250.000 euros, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y pago de las costas, así como el comiso de la sustancia estupefaciente incautada.
La Defensa en sus conclusiones definitivas estimó que los hechos eran constitutivos de un delito contra la salud pública en la modalidad de sustancia estupefaciente que causa grave daño a la salud del artículo 368 del Código Penal, concurriendo el error de tipo del artículo 14.2 en relación con el artículo 369.7 por desconocer el acusado que la droga había sido manipulada o adulterada, reputando autor del mismo al acusado Rafael, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de adicción a las sustancias estupefacientes prevista en el artículo 21.2 del Código Penal, solicitando la imposición al acusado de las penas de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante
el tiempo, sin imposición de pena de multa al no costar el valor de la droga incautada.
HECHOS PROBADOS
SE DECLARA PROBADO QUE: el acusado Rafael con D.N.I. núm. NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 06:55 horas del día 9 de Diciembre de 2006 fue interceptado en el interior de la Terminal "A" del Aeropuerto de Barcelona, cuando se disponía a acceder a la zona de embarque en dirección a la puerta número 53 por donde accedían los pasajeros del avión con destino a Praga (República Checa), cuyo despegue estaba próximo a producirse, encontrándosele en el interior de sus ZAPATOS, ocultos bajo sus plantillas y en el interior de su bolsillo los siguientes objetos:
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Un envoltorio adaptado a la forma del zapato derecho, que contenía sustancia estupefaciente cocaína, con un peso bruto de quinientos sesenta y dos gramos ochenta y un miligramos (562,81 g) y peso neto de cuatrocientos noventa y ocho gramos treinta y dos miligramos (498,32 g), con un porcentaje de riqueza del 63,12 por ciento, lo que representa un total de cocaína base de trescientos catorce gramos quinientos cuarenta miligramos (314,540 g), sustancia estupefaciente que contenía la sustancia FENACETINA que por sus propiedades incrementa el posible daño a la salud.
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Un envoltorio adaptado a la forma del zapato izquierdo, que contenía sustancia estupefaciente cocaína, con un peso bruto de quinientos ochenta y cuatro gramos diecisiete miligramos (584,17 g) y peso neto de quinientos seis gramos dos miligramos (506,02 g), con un porcentaje de riqueza del 47,91 por ciento, lo que representa un total de cocaína base de doscientos cuarenta y dos gramos cuatrocientos treinta miligramos (242,430 g), sustancia estupefaciente que sustancia estupefaciente que contenía la sustancia FENACETINA que por sus propiedades incrementa el posible daño a la salud.
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Un envoltorio de plástico que contenía sustancia estupefaciente cocaína, con un peso bruto de ochenta y seis miligramos (0,86 g) y peso neto de sesenta y ocho miligramos (0,68 g), con un porcentaje de riqueza del 43,58 por ciento.
El acusado portaba la indicada sustancia estupefaciente cocaína por encargo de terceras personas, debiendo transportarla a Praga para su entrega a terceros, a cambio de la promesa de entregarle unos dos mil euros, siendo el valor en el mercado ilícito de dicha total sustancia estupefaciente de unos 65.000,00 euros.
El acusado ignoraba, ni podía sospechar fundadamente, que la sustancia estupefaciente cocaína que portaba oculta en sus zapatos hubiera sido manipulada con mezcla de la sustancia...
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