SAP A Coruña 30/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteJOSE RAMON SANCHEZ HERRERO
ECLIES:APC:2008:1765
Número de Recurso52/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución30/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA Nº30/2008

En Santiago de Compostela, a treinta de Mayo de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente

procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por delito de homicidio

imprudente, seguido contra Clemente y Lucio , siendo partes, como apelante Luis Manuel , defendido por el Letrado Sr. González-Concheiro Alvarez, y representado por el Procurador Sr.

González-Concheiro y, como apelado D. Clemente y Lucio , ambos defendidos por el

Letrado Sr. Nogueira Pol, y representados por el Procurador Sr. Regueiro Muñoz, habiendo sido Ponente el Magistrado D.JOSE RAMON SANCHEZ HERRERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez JDO. DE LO PENAL nº 002 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , con fecha 11/10/07 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso cuyo fallo dice lo siguiente: "Que debo absolver y absuelvo, libremente, de los delitos de homicidio por imprudencia profesional y omisión deldeber de socorro, objeto de acusación, a los acusados, Clemente y Lucio , con declaración de oficio de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Luis Manuel , que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y no habiéndose propuesto diligencias probatorias, al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.

TERCERO

Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:

- Error en la apreciación de las pruebas

- Infracción de precepto legal

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la sentencia apelada, que son del tenor literal siguiente:

"Probado y así se declara que la paciente Teresa , casada y con una hija mayor de edad, fallece el día 2 de octubre de 1999 en el Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela - La Coruña, tras una larga y grave enfermedad, siendo destacables, de su complicada situación, los siguientes hitos: Fue intervenida quirúrgicamente en los años 1975 y 1985 en las unidades de cirugía cardiovascular de comisuroterapia y reemplazo protésico de la válvula mitral; en 1981 se le diagnosticó un carcinoma ductal invasor de la mama derecha, practicándose una mastectomía radical; en 1996, se presentó un carcinoma ductal infiltrante residual en la mama izquierda, de grado II, multicéntrico y con invasión linfática, llevándose a cabo mastectomía radical con vaciamiento axilar, tratándose con seis ciclos de quimioterapia; en enero de 1998 aparece recidiva en cicatriz de mastectomía (metástasis cutánea), siendo tratada la paciente con tamoxifeno y radioterapia; en diciembre de 1998, aparece nueva recidiva ganglionar supraclavicular izquierda, administrándosele cinco ciclos de quimioterapia con docetaxel, el último el 30 de marzo de 1999; en mayo de ese mismo año aparecen nuevas adenopatías supraclaviculares izquierdas, siendo tratada con arimidex, no pudiendo ser tributaria de más dosis de radioterapia al haber agotado las posibilidades de dicho tratamiento; en agosto de 1998, es ingresada en el Hospital en planta de oncología, objetivandose derrame pleural izquierdo y atelectasia del LII, presentando adenopatías supraclaviculares derechas; se practica a la paciente toracocentesis, extrayéndose una importante cantidad de líquido pleural que, analizado por el Servicio de Anatomía Patológica, confirma la presencia de numerosas células sugestivas de carcinoma; el día 14 de agosto se le coloca a la paciente un tubo de drenaje pleural (a instancia del Dr. Rubén ) para vaciar el derrame pleural y poder realizar pleurodesis (unión de las dos pleuras) con la finalidad de que no recidive el derrame; se pautan antibióticos y, el 23 de agosto, se pauta de nuevo quimioterapia (3~ línea), que se administra los días 24, 27 y 30 de agosto; el día 2 de septiembre se retira la cobertura antibiótica y el tubo de drenaje al no haberse conseguido, tras más de 15 días, el objetivo pretendido (vaciar de líquido la pleura); el día 7 de septiembre se procede al alta hospitalaria de la paciente por mejoría clínica y se le cita para consultas externas el día 14; en dicha fecha, la Dra. Virginia objetiva neumonía e insuficiencia respiratoria, pautando tratamiento antibiótico, remitiendo a la paciente a su domicilio; el día 21 de septiembre, ante el empeoramiento de los síntomas respiratorios, Teresa , es ingresada de nuevo; durante este ingreso hospitalario, la paciente presenta un empeoramiento clínico progresivo a base, fundamentalmente, de disnea y dolor torácico, siendo valorada por los Servicios de Cardiología, Psiquiatría y Neumología, evolucionando al éxitus el día 2 de octubre; en el informe de autopsia se establece como causa de la muerte tromboembolismo pulmonar en paciente con carcinoma de mama estadío IV; el estudio necrópsico evidenció extensa afectación neoplásica pleural, pericárdica y mediastínica por carcinoma de mama bilateral, observándose, en la cavidad torácica, múltiples implantes neoplásicos de pequeño tamaño que afectaban de forma difusa a la pleura parietal y visceral del lado izquierdo con infiltración de vasos linfáticos subpleurales, implantes neoplásicos pericárdicos y múltiples adenopatías mediastínicas neoplásicas; asimismo, se detectó broconeumonía en el pulmón derecho con microembolismos pulmonares y hemorragia pulmonar, embolia pulmonar masiva (trombo en silla de montar) con múltiples microembolismos en ambos pulmones, endocarditis trombótica no infecciosa en válvula protésica, hipertrofia de ventrículo izquierdo, necrosis tubular aguda, esteatosis hepática de intensidad moderada y pólipo endometrial.

Los acusados, Clemente , Jefe del Servicio de Oncología Médica del Hospital Clínico Universitario de Santiago de Compostela, y, Lucio , médico residente en la fecha de los hechos, ambos, mayores de edad ysin antecedentes penales, fueron responsables de la paciente en sus ingresos hospitalarios desde el 1 de septiembre de 1999, no constando acreditado que la retirada del tubo torácico, la no prescripción de tratamiento antibiótico al tiempo del alta hospitalaria del 7 de septiembre y la no administración de nuevo ciclo de quimioterapia durante el último ingreso de la paciente, hayan tenido incidencia alguna en el curso causal natural de su enfermedad hasta el punto de producir un adelantamiento de su fallecimiento.

El Comité de Mortalidad del Complejo Hospitalario Universitario de Santiago de Compostela determinó que la actuación médica de ambos acusados fue correcta y ajustada a lex artis".

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la apelada, y

PRIMERO

En la sentencia apelada la juzgadora llegó a un pronunciamiento absolutorio tras responder de forma negativa a las cuestiones principales planteadas por la acusación de si la retirada precoz del tubo torácico, la retirada de la cobertura antibiótica antes de tiempo y la suspensión o no administración del tratamiento de quimioterapia pautado con anterioridad y que había sido consentido por la paciente, constituyen omisiones...

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