SAP Pontevedra 58/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteMARIA MERCEDES PEREZ MARTIN-ESPERANZA
ECLIES:APPO:2008:847
Número de Recurso155/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución58/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 58

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente/a:

D. JOSÉ JUAN RAMÓN BARREIRO PRADO

Magistrados/as

DÑA. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA. ROSARIO CIMADEVILA CEA

==========================================================

En PONTEVEDRA, veintiocho de Marzo de dos mil ocho

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000155 /2008, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador CARLOS VILA CRESPO, en representación de Isidro, contra Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 2 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 20 de noviembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que debo condenar y condeno a Isidro como autor de un delito de quebrantamiento de medida previsto y penado en el artículo 468,2 del Código Penal , concurriendo la atenuante analógica del art. 21.6 en relación con el 21.1 del Código Penal , a la pena de 13 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , así como al abono de las constas procesales causadas."

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: "ÚNICO.- Resulta probado y así se declara que en la sentencia dictada en fecha 8 de noviembre de 2003 por el Juzgado de Menores de Pontevedra en el expediente 785/2002 , se acordó imponer a Isidro la medida de sumisión a tratamiento ambulatorio para poder abordar en el campo terapéutico las posibles disfunciones que en el campo sexual presentara en el desarrollo integral de su personalidad, por un periodo de un año.

Notificada la sentencia a Isidro y practicada liquidación de condena, este no acudió a las consultas establecidas por el equipo de medio abierto con el terapeuta ni con la unidad de salud mental más próxima a su domicilio, por lo que el equipo de medio abierto lo comunicó al Juzgado de Menores que mediante Auto de fecha 6 de septiembre de 2005 ordenó que se procediera al cumplimiento de la medida impuesta, practicándose nueva liquidación de condena resultando como fecha de inicio de cumplimiento el 2.12.2005 y como fecha de finalización del tratamiento 1.12.2006, liquidación que fue notificada a Isidro, pese a lo cual, el mismo solo acudió a la consulta de la terapeuta durante el periodo del año de duración de tratamiento en una ocasión, el 2.12.2005, sin que acudiera a las siguientes consultas para las que fue citado los día 16 y 18 de diciembre de 2005 ni a lo largo de todo el año 2006, siendo entonces ya mayor de edad.

Isidro fue diagnosticado de un retraso madurativo ligero y dislexias y calificado de minusválido en un porcentaje del 39% con carácter definitivo por el equipo de valoración y orientación de Vigo."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación.

CUARTO

Por el Juzgado de lo penal más arriba referido se remitieron a este Tribunal los Autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron se pasaron al Magistrado ponente para resolver lo procedente.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los hechos que en la sentencia recurrida se declaran probados.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Como primer motivo del recurso se alega que el acusado no tenía capacidad intelectual para conocer y entender que, el no acudir al tratamiento ambulatorio impuesto en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores, era constitutivo de delito.

Para analizar el motivo del recurso hemos de partir de la consideración de que es doctrina jurisprudencial reiterada que las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal (que es lo que en definitiva se invoca por la recurrente) han de estar tan acreditadas como el hecho típico o nuclear mismo, como señala la STS núm. 1257/2003, de 25 de septiembre .

Pues bien, el examen de lo actuado nos lleva inexorablemente a compartir los argumentos de la Juez a quo, en cuanto a la inexistencia de prueba que acredite la limitación de la capacidad intelectual del acusado que se invoca; puesto que lo único que consta en autos es que fue diagnosticado de un retraso madurativo ligero y dislexias, lo que, a falta de otros informes acerca de la capacidad intelectiva y volitiva del acusado, en modo alguno puede llevar a aplicar la exención de responsabilidad que se invoca, sin que tampoco se hubiese recogido causa alguna de modificación de la responsabilidad en la sentencia dictada por el Juzgado de Menores.

Por ello pues, y habiendo reconocido además en juicio el acusado que se le impuso una terapia ensentencia y que era consciente que tenía que seguir el tratamiento, sin que conste causa justificada que se lo impidiera, ha de ser desestimado el motivo del recurso alegado, pues tal conducta constituye quebrantamiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Granada 37/2014, 22 de Enero de 2014
    • España
    • 22 Enero 2014
    ...a las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad previstas en el Código Penal." Desde otra perspectiva, la S. de la AP de Pontevedra de 28 de marzo de 2008, constata que la AP de Valladolid, una de cuyas sentencias cita el apelante en defensa de su tesis, en resoluciones anteri......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR