SAP Huelva 63/2008, 28 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2008:105
Número de Recurso60/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución63/2008
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

63/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

Sección Primera

Recurso de Apelación penal núm. 60/2008

Proc. Origen: Procedimiento núm. 258/2006

Juzgado Origen : Juzgado de Menores de Huelva

SENTENCIA

SALA

Iltmos Sres.

Presidente

D. Jesús Fernández Entralgo.

Magistrados

D. Santiago García García.

D. Francisco Bellido Soria (Ponente).

En Huelva a veintiocho de marzo de dos mil ocho.

Esta Audiencia Provincial en su Sección 1ª compuesta por los Iltmos. Sres. anotados al margen, ha visto en grado de apelación el recurso interpuesto contra la sentencia, dictada por el Juzgado de Menores de Huelva en el procedimiento arriba indicado, seguido por robo con violencia, siendo parte apelante Amelia, asistida del Letrado sr. Pérez Fernández y el Ministerio Fiscal, siendo apelado Jesús Ángel, asistido de la Letrada sra. Vera

Luque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Menores de Huelva, con fecha 30 de octubre de 2.007, se dictó sentencia, en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala arriba citado, cuyos hechos probados expresan lo que sigue: "Expresamente se declara probado que sobre las 14.15 horas del día 17 de septiembre de 2.006, Jesús Ángel, de 16 años de edad, en la calle Tiburón de la localidad de Punta Umbría (Huelva), se dirigió hacia Penélope arrebatándole el bolso que llevaba mediante un fuerte tirón, huyendo a continuación. En la huída colisionó de manera fortuita con Amelia, haciéndola caer al suelo, causándole a consecuencia de la caída fractura del colles derecho, que requirió de tratamiento médico quirúrgico, curando tras 125 días con 95 de impedimento y dejándole secuelas consistentes en limitación a la flexión de la muñeca derecha en cuarenta grados, limitación a la inclinación cubital de 25 grados y limitación a la pronación de 60 grados. El menor fue detenido recuperando la perjudicada su bolso".

Termina la citada resolución con la parte dispositiva siguiente: Fallo. "Que condeno a Jesús Ángel como autor de hechos que de ser mayor de edad serían constitutivos de un delito de robo con violencia, a la medida de 24 meses de libertad vigilada, condenándole a abonar a la perjudicada Amelia en la cantidad de 5.000 euros."

TERCERO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el condenado, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a las demás partes fueron remitidos los autos originales a esta Ilma. Audiencia Provincial, siendo repartido a esta Sección, en la que señaló la vista regulada en la Ley, que se celebró el día 27 de los corrientes con el resultado que consta en acta.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la resolución apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se sustenta sobre una sola cuestión, cual es la referida a la responsabilidad civil, entendiendo la recurrente que debe ser aumentada suprimiendo la rebaja del cincuenta por ciento que fue aplicada en la sentencia, al no caber la concurrencia de culpas.

El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso entendiendo que la lesionada no contribuyó al resultado lesivo, por lo que no procede la reducción aplicada, cuando además se trata de un delito doloso.

La defensa se opuso al recurso en el escrito presentado alegando que la sentencia debe ser mantenida.

SEGUNDO

La cuestión a resolver no es otra que determinar si procede la reducción de la indemnización por concurrencia de culpas en el caso de un delito doloso como el que nos ocupa, en este caso robo con violencia, mediante el procedimiento del tirón y en la huída el menor acusado colisiona con la perjudicada.

En este caso el menor admitió los hechos del escrito de acusación del Ministerio Fiscal, de ahí que los hechos probados de la sentencia, ahora recurrida, recogiese que "en la huída colisionó de manera fortuita con Amelia, haciéndola caer al suelo causándole a consecuencia de la caída fractura de colles derecho..." Consignando la sentencia que los hechos declarados probados lo han sido por la conformidad parcial emitida en el acto del juicio oral. Limitándose el juicio a la determinación de la responsabilidad civil.

No obstante en el Fundamento Jurídico Segundo de la sentencia de primera instancia se considera que "queda acreditado que la lesionada se interpuso en el camino del menor expedientado con el brazo abierto como para intentar detenerle", de ahí que la parte recurrente entienda que este razonamiento difiera del contenido del relato fáctico dado por probado de forma expresa. Pero a pesar de ello, lo que ha de resolverse es si procede la moderación de la responsabilidad civil en los...

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