STSJ Canarias 240/2008, 26 de Mayo de 2008

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Mayo 2008
EmisorTribunal Superior de Justicia de Canarias (Santa Cruz de Tenerife), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución240/2008

SENTENCIA Nº 240

Recurso nº 617/2005

Iltmos. Sres:

Presidente

D. Pedro Hernández Cordobés

Magistrados

D. Helmuth Moya Meyer

D. Juan Ignacio Moreno Luque Casariego

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En Santa Cruz de Tenerife, a veintiséis de mayo de dos mil ocho.

Visto, en nombre del Rey, por la Sala de lo contencioso-administrativo de esta capital (Sección 2ª), el recurso interpuesto en

nombre de D. Jose Miguel y OTROS, representados por la procuradora Sra. Medina Martín y dirigidos

por el letrado Sr. Fernández Arcila, constando como demandada la administración la Gerencia Municipal de Urbanismo del

AYUNTAMIENTO DE SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA, defendida y representada por el letrado Sr. Riquelme Santana,

personándose como parte codemandada D. Luis Carlos , representada por la procuradora Sra. EzquerraAguado y dirigido por el letrado Sr. Celada Padrón; versando sobre «estudio de detalle - licencia de obras», siendo ponente el

Iltmo. Sr. don Pedro Hernández Cordobés.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo formalizando en su momento la demanda en la que interesó se dicte sentencia: 1) declarando contrario a derecho la concesión de la licencia de obras; 2) declarando contrario a derecho el Estudio de Detalle de la Estación de Servicios Camino La Garimba s/n, Guamasa, San Cristóbal de La Laguna, en aquellos puntos alegados en la demanda; 3) condene a la Administración demandada a estar y pasar por tales pronunciamientos, con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

La Administración demandada, Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna, contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia: 1) por la que se inadmita el recurso respecto del Estudio de Detalle o, subsidiariamente se desestime por ajustarse al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida; 2) se desestime con respecto a la licencia de obras, todo ello con condena en costas de los demandantes.

La parte codemandada, interesó para en su día se dicte sentencia que inadmita el recurso o, subsidiariamente, lo desestime.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicaron las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se continuó el proceso por el trámite de conclusiones, que las partes evacuaron, quedando finalmente señalado el día y hora para votación y Fallo, lo que tuvo lugar con el resultado que seguidamente se expresa.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El objeto del recurso es la licencia concedida para la construcción de una Estación de Servicios en Camino La Garimba s/n, Guamasa, acuerdo del Ayuntamiento de San Cristóbal de La Laguna de fecha 6 de agosto de 2004, Gerencia Municipal de Urbanismo. Indirectamente se impugna el Estudio de Detalle aprobado el 9 de mayo de 2003, exigido por el artículo 299.3 del Plan General de Ordenación Urbana (año 2000).

La impugnación indirecta del Estudio de Detalle hace inoponible como motivo de inadmisibilidad la extemporaneidad del recurso en atención a la fecha de su publicación, en tanto que la falta de impugnación directa no impide la de los actos de aplicación con fundamento en que la disposición no es conforme a derecho (artículo 26 de la Ley de la Jurisdicción contencioso-administrativa).

No existe -tampoco- litispendencia en relación al recurso entablado ante los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, cuyo objeto principal es la licencia de actividad.

SEGUNDO

Se impugna la licencia, en primer lugar, por traer su causa en el Estudio de Detalle que se pretende ilegal.

Afirman los demandantes que su ámbito se limita a una parcela y no a una manzana como exige el artículo 38.1 de la Ley de Ordenación del Territorio de Canarias .

No es así, ya que según resulta de sus antecedentes comprende una manzana completa que se corresponde con una única finca catastral (5128419), como se refiere en la página 4 de la Memoria.

La mayor parte de la parcela catastral se encuentra en Suelo Rústico de protección de los ámbitos tradicionales de la Agricultura Tradicional, salvo el frente al Camino Garimba (Lázaro López), fondo aproximado de 25 metros, clasificado como Urbano para uso Residencial Vivienda en zona de EM, según Plan General de Ordenación (informe urbanístico 2001002348, de 16 de enero de 2002, anexo del ED).

Se considera contrario al artículo 65.4 del Reglamento de Planeamiento , por modificar -se afirma- el uso exclusivo o predominante establecido por el Plan.El ámbito objeto del Estudio de Detalle se encuentra en suelo clasificado como urbano, zona de Edificación Mixta (EM), uso...

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