SAP Pontevedra 37/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DEL ROSARIO CIMADEVILA CEA
ECLIES:APPO:2008:542
Número de Recurso84/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 37

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ILMOS/AS SR./SRAS MAGISTRADOS

Presidente:

DON.JOSE JUAN BARREIRO PRADO

Magistradas

DÑA.MARÍA MERCEDES PÉREZ MARTÍN ESPERANZA

DÑA ROSARIO CIMADEVILA CEA

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En PONTEVEDRA, veinte de Febrero de dos mil ocho

VISTO, por esta Sección 002 de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número 0000084 /2008, el recurso de apelación interpuesto por la Procurador MARIA DEL AMOR ANGULO GASCON, en representación de Oscar contra la Sentencia dictada por el JDO. DE LO PENAL nº 002 DE PONTEVEDRA; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. dña ROSARIO CIMADEVILA CEA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el acto del juicio oral, de referencia se dictó Sentencia con fecha 5 DE diciembre DE 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "" FALLO. Que debo condenar y condeno a Oscar como autor de un delito continuado de quebrantamiento de medida cautelar previsto y penado en el artículo 468 del Código Penal en relación con el artículo 74 del Código Penal , concurriendo la eximente incompleta prevista en el artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 del Código Penal , a la pena de 18 meses y 1 día de multa con una cuota diaria de 3 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria establecida en el artículo 53 del Código Penal , imponiendo la medida de seguridad de sumisión a tratamiento externo en centro médico o establecimiento socio sanitario por tiempo de 4 años, así como al abono de las costas procesales causadas.""

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ""Resulta probado y así se declara que el día 22 de junio de 2004, sobre las 14,45 horas, Oscar coincidió con Melisa en la Avenida de Bueu, en Cangas, dirigiéndose a ella, momento en el que Melisa reanudó la marcha de su vehículo. El día 1 de julio de 2004, sobre las 16 horas, Oscar se dirigió a Melisa cuando ésta se encontraba en la Avenida de Bueu, en la gasolinera, y acercándose a la ventanilla del coche le dijo que tenía que hablar con ella. Oscar se dirigió a Melisa pese a conocer el contenido del Auto dictado con fecha 24-9-2003 por el que se acordaba prorrogar por un año más la prohibición al mismo de acercarse a Melisa en un radio de 500 metros así como la prohibición de efectuar llamadas telefónicas o entablar comunicación con ella por cualquier otra vía. En la fecha de comisión de los hechos Oscar padecía una esquizofrenia paranoide con delirio de tipo erotomaniaco que le producía una disminución grave, notoria y evidente del discernimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Dado traslado del escrito de formalización del recurso al Ministerio Fiscal, se presento escrito de impugnación en base a la sentencia objeto de recurso plenamente ajustada a derecho solicitando su confirmación. .

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La representación procesal del condenado recurre la sentencia de instancia, alegando como motivos de impugnación el error de hecho de la juzgadora y consecuente error de derecho, en cuanto no estima acreditada la anulación de las facultades cognoscitivas y volitivas del acusado en el momento de comisión de los hechos y consecuentemente inaplica la eximente completa del artículo 20.1 del CP .

Para argumentar el error de la juez a quod al interpretar el contenido de los informes médicos que obran en la causa sobre la enfermedad mental que padece el condenado y su incidencia en las facultades intelectivas y volitivas, transcribe los párrafos 4 y 5 del informe de fecha 14-04-2005 emitido por el médico forense adscrito a los juzgados de Cangas de Morrazo en causa penal- distinta de la presente, DP 447/2005- seguida contra el acusado.

Asimismo, apelando a lo que recoge tal informe, sostiene que en el momento de comisión de los hechos objeto de la presente causa, el...

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