SAP Zaragoza 60/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GUARDO LASO
ECLIES:APZ:2008:635
Número de Recurso367/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución60/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 60 /08

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. JOSE RUIZ RAMO

MAGISTRADOS

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

En Zaragoza, a seis de Febrero de dos mil ocho.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, constituida por los Iltrmos. Srs. que al margen se expresan ha visto

en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm. 41/06 procedente del Juzgado de lo Penal nº 4 de

esta ciudad, Rollo núm. 367/06, seguido por delito de COACCIONES, ACOSO SEXUAL, AMENAZAS contra Carlos, mayor de edad y sin antecedentes penales, natural de Zaragoza, nacido el día 30-12-1.974, hijo de Jesús y

Carmen y con domicilio en ZARAGOZA, de estado civil no consta y de profesión no consta con D.N.I. nº NUM000,

representado por el Procurador D Antonio García Medrano y defendido por el Letrado D. Carlos Cuartero Bernal. Actúa el

Ministerio Fiscal como Acusación Pública y como Acusación Particular: Erica representada por laProcuradora

Sra Gabián Usieto y defendida por la Letrada Sra. González Muñoz . Siendo Ponente en esta Apelación la Iltrma Sra Maria

BEGOÑA GUARDO LASO, quien expresa el parecer de la S A L A.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los citados autos recayó sentencia con fecha 15 de mayo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos como autor de un delito de coacciones la pena de un año de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la accesoria de no aproximación o comunicación con la denunciante por tiempo de cinco años y al pago de las costas procesales, incluido un tercio de las de la acusación particular; y a que, en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Erica en la cantidad de 1.000 euros más intereses legales. Contra esta Sentencia se puede interponer recurso de apelación por término de diez días ante la Audiencia Provincial.

Una vez que sea firme se participará al Registro Central de Penados y Rebeldes a los efectos oportunos".

SEGUNDO

La sentencia apelada contiene la siguiente relación fáctica: "HECHOS PROBADOS: UNICO.- Ha resultado probado y así se declara que en el mes de marzo de 2004 el acusado contrató a Erica para que prestara sus servicios de camarera en su establecimiento de hostelería, bar Nodo, regentado por el mismo. Al principio la relación del acusado con Erica era normal, pero al poco tiempo las actitudes del acusado con ésta revelaban que pretendía tener una relación sentimental con ella, ya que se ofrecía para llevarla a casa, la llamaba para quedar etc... lo que incomodaba a Erica, pues el acusado incluso se enfadaba si ésta no quería salir con él. En mayo la relación laboral finalizó y, pese a ello, el acusado siguió llamando por teléfono a Erica y dejándole mensajes cada vez más agresivos e incluso amenazantes y, en algunas ocasiones, el acusado seguía a Erica con su vehículo Audi A4 negro. También el acusado comenzó a frecuentar el bar Sydney, que se encuentra precisamente junto a la casa de Erica. Cuando Erica cambió su móvil, el acusado comenzó a llamar a su domicilio, incluso a altas horas de la noche y, posteriormente, cuando averiguó el nuevo teléfono móvil, siguió mandando mensajes y haciendo llamadas perdidas. Toda esta situación de acoso causa en Erica un estado de miedo y ansiedad, que ha motivado un cambio en sus hábitos de vida, ya que no se atreve a salir sola por temor hacia el acusado. Después de presentar denuncia la denunciante ha recibido alguna llamada del acusado".

Hechos probados que como tales se aceptan y dan por reproducidos.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación a instancia de Carlos expresando como motivos del recurso los que señalan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado a la parte contraria para alegaciones, tras lo cual se remitieron las actuaciones a esta Audiencia para su resolución. Repartida la causa a esta Sección; se formó Rollo y designó Ponente y señalamiento para votación y fallo el día 28 de enero de 2008.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia de instancia que no se vean contradichos por los siguientes.

SEGUNDO

Contra la sentencia condenatoria contra Carlos como responsable en concepto de autor de un delito de coacciones del arts 172.2 CP en la persona de Erica previsto y sancionado en el artículo 172.2 del CP , en la que se le condena a la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y la accesoria de aproximación o comunicación con la denunciante durante 5 años......." Y se le condena a indemnizar en la

cantidad de 1000 € en concepto de responsabilidad civil a la victima, más los intereses legales; y a las costas procesales incluído -un 1/3 de las devengadas por la Acusación Particular-. Se alza contra ella la defensa por la aplicación indebida del art. 172.2 CP por la jugadora de instancia, en el que tipifica las coacciones leves en el ámbito familiar, que evidentemente -no concurrirían en el presente supuesto-. Y solicitaba el mantenimiento de los hechos probados tal y como han sido recogidos en la sentencia impugnada. Entiende que los mismos -no son constitutivos del tipo agravado aplicado, ni tan siquiera lo serían del básico del art. 172 párrafo I primer inciso CP -; a lo más los hechos se admitiría comoconstitutivos de una falta de coacciones. En segundo lugar -para el supuesto- de que estimare correcta la calificación jurídica mantenida por la sentencia de instancia, como constitutivos los hechos de un delito de coacciones del -inciso II- primer párrafo del art. 172 CP , la aplicabilidad de la penalidad en su mitad superior en relación con la regla sexta del art. 66 CP ha resultado indebida e insuficientemente injustificada, al no haberse tenido en cuenta ..." a las circunstancias personales del delincuente y mayor o menor gravedad del hecho..". Debiendo de ser aplicada la penalidad del tipo básico en su grado mínimo la mínima de "6 meses de multa". En tercer lugar se cita como infringido el art .57 CP en relación al art. 48 CP . Al no haber tenido en cuenta las circunstancias de la "gravedad de los hechos o el peligro que el delincuente le presente". Al no haberse hecho referencia en la sentencia justificación alguna de la extensión dada a dicha pena accesoria, así como su procedencia, al entender que el condenado no reviste peligro alguno para la denunciante. Hecho por otra parte que habría motivado, que ni tan si quiera la Acusación Particular hubiere solicitado la adopción de -tal medida-. Y en último lugar error en la aplicación del art. 116 CP al entender que el pretendido daño psíquico causado al parecer a la denunciante -no es tal- o no tiene la entidad suficiente para justificar la aplicación del citado precepto. Ni resulta procedente conceder indemnización alguna por los presentes hechos.

TERCERO

Por lo que se refiere a la calificación jurídica que merecen los hechos declarados probados. Se dice que los hechos "declarados como probados" no permiten subsumir las conductas acreditadas en un delito de coacciones, pues en ellos, no se mencionan conductas de tal naturaleza y entidad que pudieran tener la traducción jurídico-penal "de coacción grave" al no existir violencia ni intimidación a la víctima de -suficiente consistencia- desarrollados por el actor para obligarle a efectuar o no efectuar a aquella algún comportamiento no querido por la misma, que sería en esencia el delito de coacciones apreciado.

En el factum recogido en la sentencia examinada. Y no impugnado por la parte recurrente- por lo que ha de permanecer inalterado.-; pueden recogerse a juicio de esta Sala las siguientes acciones que integrarían tales coacciones: se narran las siguientes: ".... en el curso de una corta relación laboral -de escasos meses- ya se puso en evidencia, la actitud insistente del denunciado hacia ella, no correspondida por la misma". Se dice en aquella :... "En el mes de Marzo de 2004 el acusado contrató a Erica ..para que prestara sus servicios de camarera en su establecimiento de hostelería..., regentado por el mismo. Al poco tiempo las actitudes del acusado hacia ésta revelaban, que pretendía tener una relación sentimental con ella, ya que le ofrecía...

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