STSJ Murcia 199/2008, 25 de Febrero de 2008
Ponente | ASCENSION MARTIN SANCHEZ |
ECLI | ES:TSJMU:2008:679 |
Número de Recurso | 3218/2003 |
Número de Resolución | 199/2008 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 199/08
En Murcia a veinticinco de febrero de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 3.218/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, (inferior a
25.000.000 ptas.) y referido a: Patentes y Marcas.Parte demandante:
La mercantil JUAN REVERTE SA, representado por la Procuradora D. Cristina Lozano Semitiel, y defendido por D. Pedro
Hernández Bravo.
Parte demandada:
Ministerio de Ciencia y Tecnología -Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcasrepresentado y dirigido por
el Sr. Abogado del Estado.
Parte codemandada:
La mercantil SA REVERTÉ PRODUCTOS MINERALES, representada por el Procurador D. José Augusto Hernández Foulquié, y
defendido por el Letrado D. Ángel Luis Pedrero Márquez.
Acto administrativo impugnado:
Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5-2- y 30-9 de 2003, esta ultima en
fase de recurso de alzada para conferir la concesión de la inscripción a la mercantil SA Reverte Productos Minerales, marca de
productos y servicios, con distintivo. Recaída en el expediente 2483.889/6.
Pretensión deducida en la demanda:
Que se dicte sentencia por la que estimando el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la Resolución dictada de la
Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5-2 y 30-9 de 2003, esta ultima en fase de recurso de
alzada para conferir la concesión de la inscripción a la mercantil SA Reverte Productos Minerales, marca de productos y
servicios, con distintivo. Recaída en el expediente 02401/03 y declare su nulidad, por no ser conformes a derecho.
Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. Ascensión Martín Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 19-12-03, y admitido a trámite, y previa, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada y codemandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 19-02-08
La cuestión litigiosa planteada en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si la Resolución de la Dirección General de la Oficina Española de Patentes y Marcas, de fecha 5-2-03, desestimatoria del recurso de Alzada interpuesto por el actor esta ultima en fase de recurso de alzada para conferir la concesión de la inscripción a la mercantil SA Reverté Productos Minerales, marca de productos y servicios, con distintivo, es ajustada a derecho.
El recurrente mantiene en su escrito de demanda la prioridad de la actora que existe identidad absoluta de las denominaciones enfrentadas REVERTE, que no autoriza la convivencia de signos cuyos servicios son conexos. Y señala el art.30 de la Ley de Marcas . Y añade que son ámbitos aplicativos relacionados. Y que existe absoluto riesgo de asociación por identidad. Y solicita se estime el recurso.
El Sr. Abogado del Estado, en la representación que ostenta mantiene que el art. 12,1 de la ley de marcas determina como prohibición relativa, y que debe existir identidad fonética y que ambas marcas coincidan en el mismo ámbito aplicativo, y que la mercantil del actor es del ámbito de la construcción y la marca impugnada pertenece a servicios de asesoramiento de empresas, importación y exportación y venta de productos correspondientes a distintos apartados del Nomenclator. Por lo que no guardan relación y solicita se desestime el recurso.
La parte codemandada la mercantil SA Reverte Productos Minerales mantiene en defensa de sus intereses, que la oficina Española de Patentes y marcas le concedió su inscripción para su marca nº 2483.889 REVERTE y grafico, de la clase 35. Y que la marca solicitada por esta parte tiene un signo distintivo mixto de un elemento grafico y de otro denominativo. Y que se ubica en la clase 35 del Nomenclator Internacional.
La marca es un signo o medio que distingue productos o servicios en el mercado, teniendo dicha función distintiva precisamente la de evitar la confusión con otros productos o servicios similares ofrecidos por otra persona.
Así el Art. 12.1 a) de la Ley de Marcas 32/1988, de 10 de noviembre , aquí aplicable, dispone: No podrán registrarse como marcas los signos o medios que por su identidad o semejanza fonética, gráfica o conceptual con una marca anteriormente solicitada o registrada para designar productos o servicios idénticos o similares puedan inducir a confusión en el mercado o generar un riesgo de asociación con la marca...
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