STSJ Asturias 14/2008, 10 de Enero de 2008

PonenteMIGUEL ANGEL ALVAREZ-LINERA PRADO
ECLIES:TSJAS:2008:855
Número de Recurso271/2004
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución10 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 14/08

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Juan Carlos García López

Magistrados:

D. Manuel Barril Robles

D. José Luis Niño Romero

D. Miguel Alvarez Linera Prado

Dª Ana López Pandiella

En Oviedo a diez de enero de dos mil ocho.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 271/04, interpuesto por Dª Esperanza, representada por la Procuradora Dª Mª Luz García García, actuando bajo la dirección Letrada de D. Gerardo de la Iglesia, contra el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Alvarez Linera Prado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia mediante la que se declare la nulidad o se anule la desestimación presunta, por silencio administrativo negativo, de la Reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada en fecha 15 de octubre de 2002 por mi mandante, contra el Principado de Asturias, al ser contraria al Ordenamiento Jurídico, condenando al Principado de Asturias a indemnizar a la demandante con la suma de 47.060,85 euros, con íntegro restablecimiento de su situación jurídica individualizada, con imposición de costas a la parte contraria. A medio de otrosí, solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO

Por Auto de 11 de noviembre de 2004 , se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO

Se señaló para la votación y fallo del presente el pasado día 8 de enero en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone la representación legal de Dª Esperanza recurso contencioso administrativo frente a la desestimación presunta de la reclamación por daños y perjuicios efectuada con fecha de 15 de octubre 2002 y posterior resolución desestimatoria expresa de 22 de noviembre de 2004, y en tal sentido pretende el recurrente ser indemnizada en la pérdida de valor resultante en la vivienda de su propiedad a consecuencia del acondicionamiento de la carretera AS-227 , pretensión ésta frente a la cual se opone la Administración demandada alegando la inexistencia de daño indemnizable alguno y, subsidiariamente, fijando la depreciación en la cuantía de 13.565,42 euros.

SEGUNDO

Pues bien, sentados los términos del debate en la forma expuesta se ha de comenzar por decir que la responsabilidad patrimonial de la Administración ex artículo 139 de la LRJAEPAC se asienta sobre la concurrencia de un daño patrimonial real y efectivo, evaluable económicamente e individualizado en relación con una persona o grupo de personas cuya acreditación incumbe al reclamante; una actuación de la Administración de la que derive el mismo equiparable con su funcionamiento normal o anormal; la existencia de una relación de causalidad directa y efectiva entre aquel y ésta; y la inexistencia de obligación de soportar el daño por parte del perjudicado o concurrencia de fuerza mayor (Por todas, SSTS de 21 de mayo de 2001, 13 de febrero de 2003 y 17 y 23 de marzo de 2005 ).

TERCERO

Así las cosas, con tales presupuestos jurisprudenciales y legales, se hace preciso hacer un examen del contenido del expediente administrativo a fin de clarificar los términos del debate y, por ende, el ámbito objetivo de este procedimiento.

La recurrente formula su petición declamatoria el 3 de junio de 2004 justificando la misma en el hecho de que, como consecuencia de la obra de acondicionamiento de la carretera AS-227, su vivienda ha quedado completamente cegada por su parte trasera, se ha limitado el acceso rodado a la misma, se ven reducidas las posibles obras de ampliación de la vivienda y en la existencia de peligro para la seguridad de sus...

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