STSJ Castilla y León 278/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2008:1452
Número de Recurso161/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución278/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo número 161/2006 interpuesto por Don Baltasar representado por el Procurador D. Jesús Miguel Prieto Casado y defendido por el Letrado Don Manuel Martín Sáiz, contra la Orden de 3 de abril de 2006 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de Alzada contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 27 de diciembre de 2004, por el que se procede a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el cambio de clasificación y calificación del S.A.U. 6 La Mesa del término municipal de Ayllón y el acuerdo de 27 de diciembre de 2004 por el que se procede a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial La Mesa S.A.U 6 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayllón. Habiendo comparecido, como demandada, la Junta de Castilla y León, defendida y representada por el Sr. Letrado de la Comunidad, en virtud de representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso-administrativo con fecha 20 de junio de 2006.

Admitido a trámite el recurso, se le dio la publicidad legal, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 2 de octubre de 2007, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la estimando el recurso interpuesto contra la Orden de 3 de abril de 2006 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de Alzada contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 27 de diciembre de 2004, por el que se procede a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el cambio de clasificación y calificación del S.A.U. 6 La mesa del término municipal de Ayllón y el acuerdo de 27 de diciembre de 2004 por el que se procede a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial La Mesa S.A.U 6 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayllón, se proceda a la anulación de aquélla y se declare nula de pleno derecho la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias con ordenación detallada del SAU 6 La Mesa del término municipal de Ayllón en Segovia aprobada inicialmente el 18 de mayo de 2004 y provisionalmente el 5 de agosto de 2004.

Que se declare la nulidad del Plan Parcial Polígono Industrial La Mesa S.A.U 6 del término municipal de Ayllón en Segovia, aprobado inicialmente el 20 de mayo de 2004 y provisionalmente el 5 de agosto de 2004.

Que se elimine o suprima el viario interior central de acceso al Polígono Industrial de la Mesa o subsidiariamente que el viario interior central del acceso al Polígono se ejecute mediante modificación del trazado, bien transversalmente o paralelamente a través de la total longitud del limite sur del Polígono, bien a través de la finca propiedad del Ayuntamiento de Ayllón, finca 93 del plano parcelario.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada, quien contestó a la misma por medio de escrito de fecha 27 de noviembre de 2006, solicitando se dicte sentencia en la que se desestimen las pretensiones de la actora, en base a los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, y tras evacuarse por las partes sus respectivos escritos de conclusiones para sentencia, quedando el recurso concluso para sentencia, y habiéndose señalado día para Votación y Fallo, el día 5 de junio de 2008 , lo que se efectuó.

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo Ponente Dª. Mª BEGOÑA GONZÁLEZ GARCÍA, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son objeto del presente recurso jurisdiccional la Orden de 3 de abril de 2006 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se desestima el recurso de Alzada contra el Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Segovia de 27 de diciembre de 2004, por el que se procede a la aprobación definitiva de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el cambio de clasificación y calificación del S.A.U. 6 La Mesa del término municipal de Ayllón y el acuerdo de 27 de diciembre de 2004 por el que se procede a la aprobación definitiva del Plan Parcial del Polígono Industrial La Mesa S.A.U 6 de las Normas Subsidiarias del término municipal de Ayllón.

SEGUNDO

Y se han alegado por la parte recurrente como fundamento de su pretensión impugnatoria que concurre la nulidad de pleno derecho de la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias para el cambio de clasificación y calificación del S.A.U. 6 La Mesa, por cuanto estamos ante un motivo de nulidad de pleno derecho que determina la imprescriptibilidad de las acción de nulidad ejercitada, la cual se sostiene en que el acto ha sido dictado prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente previsto, con vulneración de lo establecido en el artículo 50 a 54 de la Ley de Urbanismo , desarrollada en los artículos 169 en concordancia con el 149 a 162 del Reglamento de Urbanismo , ya que la nulidad de pleno derecho de dicha modificación viene determinada por la vulneración de dicho procedimiento, al apreciarse la ausencia del periodo preceptivo de información pública, de falta de la Memoria exigida en el artículo 51 de la Ley 5/1999 , así como la falta de solicitud de informes establecidos en el artículo 153 , la falta del dictamen medioambiental previsto en el artículo 157 a)3º o en su caso el del artículo 169.4 del Reglamento .

Y con respecto al Plan Parcial se postula su anulabilidad por infracción de lo establecido en la Orden Ministerial de 16 de diciembre de 1997, por la que se regulan los accesos a carreteras del Estado, las vías de servicio y la construcción de instalaciones de servicios, en base al documento 2 de la demanda, el informe emitido por el Ingeniero de Caminos Don Carlos Manuel al remitirse a los informes de la Demarcación de Carreteras obrantes en el expediente administrativo y de los que se derivan las vulneraciones del Plan Parcial impugnado.

Que se ha vulnerado el principio de equidistribución de beneficios y cargas previsto en el artículo 5 de la Ley 6/1998 y desde el momento que el vial proyectado no queda adscrito al Plan Parcial y sin que se establezcan los sistemas generales del mismo, por lo que se incurre así en infracción del referido principio, como la de los artículos 44, 46, 65.3 de la Ley 5/1999 .

Siendo clara la ambigüedad e imprecisión de la Memoria, sin que el referido Plan Parcial contenga los documentos de información, anexos y planos que se relacionan en la demanda, careciendo de Estudio Económico, sin definir la justificación de la conveniencia y oportunidad del mismo, ni definir con claridad los viarios y la conexión de los mismos.

Imprecisión que llega hasta el punto de que recientemente se ha aprobado una Modificación Puntual el 26 de junio de 2006 con el objeto de establecer el trazado y puntos de referencia para la correcta delimitación de los viales de acceso al Plan Parcial del Polígono, el cual establece dos sistemas de actuación en la Memoria y en la ficha urbanística, lo que vulnera el principio de seguridad, sin que se haya examinado y analizado las distintas alternativas.

Que se han vulnerado las disposiciones contenidas en las propias Normas Subsidiarias, en cuanto a la necesidad de aprobar previamente un Plan Especial de infraestructuras.Que se ha vulnerado el principio de oportunidad, idoneidad, objetividad y el principio de interdicción de la arbitrariedad de la Administración, en cuanto al trazado del viario central interior previsto en el Plan, ya que a juicio del recurrente la finalidad se vería satisfecha con los viales laterales exteriores adscritos y con acceso a la N-110, por lo que se invoca además la falta de estudio de viabilidad sobre el tráfico la sentencia de 11 de febrero de 2004 del TS, y en todo caso de considerarse preciso una vial este podría presentar distinto trazado con otras alternativas, como las propuestas por la parte recurrente invocando al efecto la sentencia del TSJ de Valencia de 3 de octubre de 2005 , por todo lo cual se termina solicitando la estimación del recurso.

TERCERO

Por la parte recurrida, la Junta de Castilla y León, se han rebatido dichas pretensiones impugnatorias y se ha invocado frente a la impugnación de la Modificación Puntual, aprobada el 30 de septiembre de 2004, que la misma se formulo fuera de plazo en cuanto a impugnación directa, y como indirecta no resulta admisible por cuanto no cabe la impugnación indirecta de una Disposición General a través de la impugnación de otra disposición general, como es el Plan Parcial y en todo caso, en el recurso indirecto no cabe enjuiciar el procedimiento seguido para la elaboración, dado que los motivos de impugnación alegados frente a la Modificación Puntual se refieren todos ellos a vicios del procedimiento.

Por lo demás se alega que la finca de la parte actora esta fuera del Plan Parcial por lo que no participara de los beneficios y cargas de su desarrollo y como no se adscribe al mismo, el Ayuntamiento tiene previsto llevar a cabo una actuación aislada mediante el sistema de expropiación, indicando la Orden impugnada la previsión de un Plan Especial, en el que se procederá a la inclusión de la finca y que habrá de determinar en su caso el sistema de obtención, Plan especial que no tiene porque aprobarse antes que el Plan Parcial.

Que de no ser conveniente el...

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