STSJ Murcia 259/2008, 24 de Marzo de 2008

PonenteMARIANO ESPINOSA DE RUEDA-JOVER
ECLIES:TSJMU:2008:938
Número de Recurso2750/2003
Número de Resolución259/2008
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 259/08

En Murcia a veinticuatro de marzo de dos mil ocho.

En el recurso contencioso administrativo nº 2.750/03 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a:

Apertura de oficina de Farmacia.Parte demandante: D.ª María Inés representada por el Procurador D. Alfonso Albacete Manresa y defendida por el Letrado D. Francisco Martínez-Escribano Gómez.

Parte demandada: La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Parte codemandada: Dña Celestina representada por la Procuradora Dña Gemma Pérez Haya y defendida por el Letrado D. Juan Antonio Sánchez Martínez.

Acto administrativo impugnado: Orden de 21 julio de 2003 de la Consejería de Sanidad de la Región de Murcia, resolviendo la propuesta de resolución acordada por el Colegio Farmacéutico, desfavorable a las autorizaciones de apertura de farmacia instadas para un núcleo en Barrio de San Antonio y Barrio del Ranero y alrededores del Término Municipal de Murcia, desestimando la solicitud de autorización de apertura de farmacia formulada por la recurrente en tres expedientes, acumulados con los de otras solicitantes, nº NUM000 , NUM001 y NUM002 .

Pretensión deducida en la demanda: Se dicte sentencia estimando el presente recurso, se anule y deje sin efecto la Orden referida de la Consejería de Sanidad, y se acuerde autorizar la apertura de farmacia solicitada por dña María Inés a que se refiere esta demanda.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. Don Mariano Espinosa de Rueda Jover, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 9 de octubre de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 14 de marzo de 2008.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los antecedentes son los siguientes:

La recurrente presentó 3 solicitudes para la apertura de una oficina de Farmacia, al amparo del art. 3.1 b) del RD 909/78 .

La primera el 21 julio 1995, para un núcleo que abarcaba la zona norte del Barrio del Ranero (ED C-8), zona de Expo Murcia y Senda de Granada, t.m. de Murcia. ( NUM000 ).

La segunda el 10 de enero 1996, para un núcleo que abarcaba la zona norte del Barrio del Ranero (ED C-8), zona de Expo Murcia y senda de Granada, del mismo t.m. ( NUM001 ).

La tercera el 16 junio 1996 para un núcleo que abarcaba zona norte del Barrio del Ranero, zona de Expo Murcia y senda de Granada del t.m. indicado de Murcia ( NUM002 ).

Para la misma zona (Barrio de San Antonio y del Ranero y alrededores del t.m. de Murcia) otras farmacéuticas también presentaron sendas autorizaciones para la apertura de farmacia, por lo que fueron acumulados todos los expedientes. El expediente estuvo paralizado durante varios años por la existencia de otros procedimientos prioritarios no resueltos con carácter firme, siendo alzada la suspensión y ordenada la acumulación a otros expedientes, lo que se acordó con fecha 9 de abril 2002, por su similitud, dada la coincidencia de núcleos en el Barrio de San Antonio y Barrio del Ranero y alrededores del TM de Murcia.

En acuerdo adoptado el 29 julio 2002, el Colegio Farmacéutico dicta propuesta de resolucióndesfavorable a los expedientes acumulados, basándose para ello en la inexistencia de un núcleo de población, al estar trazado de forma discrecional y arbitrario en el casco urbano de Murcia, y porque no tenía al menos 2.000 habitantes.

La Consejería de Sanidad, mediante la Orden impugnada, deniega la solicitud de apertura formulada por la recurrente y las demás solicitantes.

Una de las interesadas, Dña Estela plantea recurso de alzada, que fue desestimado por la Orden que es objeto del presente recurso, denegándose además la apertura de las farmacias solicitadas por las restantes peticionarias y entre ellas la recurrente

Conviene señalar que solo es objeto de impugnación, en el presente recurso contencioso administrativo, la denegación de la solicitud tramitada en el expediente NUM002 , según se desprende del suplico de la demanda, y por tanto quedan fuera de consideración y estudio las restantes solicitudes tramitadas en los demás expedientes.

SEGUNDO

La parte actora denuncia en su demanda el retraso del Colegio Oficial de Farmacéuticos en la tramitación del expediente, que vulnera su derecho a un procedimiento sin retrasos ni dilaciones, provocando que no se hayan atendido a las circunstancias existentes al momento de instarse la petición de apertura. Cuando se solicitó la apertura la zona formaba un incipiente y aislado conjunto de viviendas construidas y ocupadas que no tenían cubiertas sus necesidades farmacéuticas, advirtiéndose ya la importancia que ha adquirido en la actualidad la zona. Y como la resolución administrativa se atiene a las circunstancias existentes en el momento de resolver, la idea de continuidad del núcleo, vulnera la doctrina del Tribunal Supremo. Añade que la población censada en el año 2002 al momento de dictar resolución el Colegio, en la zona que abarca la de la farmacia establecida de Dña Celestina y la de la recurrente, era de

4.033 habitantes.

Tras esta genérica denuncia, pasa seguidamente a formular las siguientes alegaciones.

Existencia de un núcleo con sustantividad y características propias y homogéneas. Las dilaciones producidas por la suspensión y demás obstáculos, le han causado perjuicios evidentes, porque el tiempo en que ha estado parado el expediente, demorándose la resolución del mismo, la zona ha tenido una evolución importante, de manera que lo que inicialmente se configuraba como un núcleo aislado y homogéneo, hoy forma un entramado de...

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