SAP Barcelona 172/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteBLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO
ECLIES:APB:2008:7741
Número de Recurso547/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución172/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

ROLLO Nº 547/2007 - 1ª

JUICIO ORDINARIO 710/2005

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE BARCELONA

S E N T E N C I A num.172/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección 15ª de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario num. 710/2005, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Barcelona a instancia de la mercantil ALNIMAR S.A, representada por el Procurador D. Carlos Testor Ibars y defendida por el Letrado D. Joan I. Sardá Antón, contra CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA, representada por el Procurador

D. Ernest Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado D. Alfonso Hernández Moreno, y contra ARRELS CT PATRIMONI I PROJECTES S.A, representada por el Procurador D. Ernest Huguet Fornaguera y defendida por el Letrado D. Francisco M. Echevarría Summers

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente:

Desestimar la demanda interpuesta por ALNIMAR S.A contra CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA y ARRELS CT PATRIMONI I PROJECTES S.A, con expresa condena al actor al pago de las costas de este proceso.

SEGUNDO

Contra la sentencia mencionada se interpuso recurso de apelación por la representación de ALNIMAR S.A mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que se opuso, tras lo cual, admitido que fue, se elevaron los autos a esta Sala, previo emplazamiento de las partes. Comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales. La votación y fallo del recurso se señaló para el día 9 de abril de 2008.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos procesales, que no han podido ser atendidos todos.

Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. BLAS ALBERTO GONZALEZ NAVARRO.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La pretensión de la parte apelante, ALNIMAR S.A, en el proceso de que trae causa el recurso se orientaba a la obtención de una sentencia que condenara a la CAIXA D'ESTALVIS DE TERRASSA y a ARRELS CT PATRIMONI S.A (antes CATALONIA PROMODIS 5 S.A), a indemnizarle en una suma superior a los 7.200.000 euros, por la comisión de lo que la actora ha considerado actos de competencia desleal. CATALONIA PROMODIS 5 S.A, del grupo de CAIXA TERRASSA, adquirió una finca en la Plaza Vieja de Terrassa que era propiedad de Telefónica, en un proceso de subasta privada, merced a la información suministrada por la demandante, representada por el Sr. Nicolau, a partir del dato obtenido del Sr. Jose Miguel

, que trabaja a su vez para la consultora Jones Lang Lasalle España S.A. Tal y como había ocurrido en otras dos ocasiones anteriores, se trataba así de que la CAIXA TERRASSA, por medio de su empresa interpuesta CATALONIA PROMODIS 3, adquiriera fiduciariamente la finca para luego cederla a la demandante con un 15% de incremento en el precio, de modo que la entidad bancaria financiaba a la actora la adquisición del inmueble para su posterior promoción inmobiliaria. La demanda se asienta en el hecho de que, a pesar de la activa participación de la actora en el proceso de adquisición, a pesar de haber cedido un secreto empresarial, como era la información obtenida sobre la próxima apertura del concurso, y ofreciendo el acervo empresarial de ALNIMAR, las demandadas acabaron adquiriendo la finca para sí, enriqueciéndose a costa de la actora. Estos hechos son considerados constitutivos de un acto de competencia desleal, que la demanda incardina en los artículos 5, 13, 15.2 y 16 de la LCD.

La sentencia ha desestimado íntegramente la demanda, descartando la aplicación de la LCD al caso y no considerando probados la mayor parte de los hechos constitutivos de la demanda de ALNIMAR, que se alza contra ella imputando al Juzgador a quo una valoración probatoria contraria a la lógica y a las máximas de la experiencia en el mercado.

SEGUNDO

La Sala, una vez examinadas las actuaciones, la prueba propuesta y practicada, y visto el recurso que se formula contra la sentencia dictada en la primera instancia, sólo puede confirmar el criterio del Sr. Magistrado y desestimar con rotundidad la revocación pretendida. Y para ello, no encontramos más razones que las brillantemente expuestas por el Sr. Magistrado a quo, a las que nos remitimos. No existe en el recurso formulado una sola razón que permita enervar el criterio reflejado en la sentencia, pues lo que la recurrente pretende es, sin más, sustituir sus personales apreciaciones sobre lo que se ha probado y lo que no, sobre la valoración que debe obtenerse de lo probado, por la...

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