SAP Alicante 310/2008, 14 de Mayo de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:1536
Número de Recurso32/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución310/2008
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 310/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez.

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a catorce de mayo de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 15/07/05 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL NUMERO 3 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000246/2005, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 66/05 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Gaspar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:En aras a la brevedad se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia de instancia; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condno a Gaspar, como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito contra la prostitución y otros dos delitos contra la prostitución, estos últimos en grado de tentativa, ya definidos y tres delitos contra los derechos de los trabajadores, también definidos anteriormente, sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas siguientes:

  1. Por el delito contra la prostitución dos años de prisión y multa de 12 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, que hace un total de 3.600 euros.

  2. Por cada uno de los dos delitos contra la prostitución, en grado de tentativa, a la pena de un año y seis meses de prisión y multa de 9 meses a razón de 10 euros diarios, que hace un total de 2.700 euros.

  3. Por cada uno de los tres delitos contra los derechos de los trabajadores, dos años de prisión y multa de seis meses con cuota diaria de 10 euros, que hace un total de 1800 euros.

En todas las anteriores penas de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con imposición de las 6/10 partes de las costas procesales causadas.

Y debo absolver y absuelvo al acusado de dos delitos contra la prostitución y otros dos delitos contra los derechos de los trabajadores de los que venía acusado, declarando de oficio las 4/10 partes de las costas procesales causadas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Gaspar se interpuso el presente recurso alegando: Infracción de precepto legal (artículos 188 y 312 CP ). Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En primer lugar vamos a hacer referencia a los motivos de recurso referidos a la condena del apelante como autor de un delito consumado y dos intentados de coacción a la prostitución del artículo 188.1 del Código Penal .

Considera la parte que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía el pronunciamiento absolutorio.

La prueba fundamental en que el Juez a quo sustenta la condena es la declaración de las presuntas víctimas del delito.

Esta testifical se practicó en el plenario por lectura de la declaraciones prestadas en la fase instructora, todo ello por aplicación del artículo 730 de la LECrim , al constar acreditado que las testigos se hallan en paradero reconocido.

En primer lugar, debemos analizar la validez como prueba de los citados testimonios.

Considera el Tribunal Supremo, que la producción de las pruebas en el juicio oral y su libre valoración por el órgano sentenciador no comportan en modo alguno que, en orden a la formación de la convicción a la que se orienta dicha actividad probatoria, haya de negarse toda eficacia a los actos de investigación sumarial y, en concreto, a las declaraciones prestadas ante el Instructor con las formalidades prescritas por el ordenamiento procesal, siempre que se cumpla el requisito de su reproducción efectiva en el juicio oral,no a través del simple formalismo de uso forense de tenerla por reproducida, sino en condiciones que permitan a la defensa del acusado someterla a contradicción (SSTS de 29 de marzo, 30 de septiembre, 16 de noviembre de 2004 y 14 de septiembre de 2005 , entre otras).

En concreto, puede resultar eficaz la declaración del testigo que en el momento de celebrarse el plenario se halle en ignorado paradero, siempre que concurran los siguientes presupuestos:

  1. - Que se hallan realizado las gestiones necesarias tendentes a su localización.

    En este caso, resulta significativo que las testigos, nacionales de la república checa, ya manifestaron ante la policía que tenía la intención de abandonar inmediatamente nuestro país con la mayor brevedad, lo que motivó la preconstitución dela prueba.

    Posteriormente se han hecho las gestiones necesarias tendentes a conocer donde se encuentra para poder hacer efectiva la citación, resultando de todo punto infructuosas, comunicando la policía nacional que se encuentra en ignorado paradero.

  2. - Que sus declaraciones sean traídas al plenario.

    Por la Secretaria de la Sala se dio lectura a la totalidad de las declaraciones, haciendo la representación de las partes las puntualizaciones que estimaron oportunas.

  3. - Que la declaración se haya recibido con las garantías propias de la prueba preconstituida (artículo

    448 de la LECrim ).

    Al tomarse las declaraciones por el Instructor, ya se sabía por las mismas manifestaciones de las testigos que era más que probable su inasistencia al plenario, por lo que resultaba preceptivo su tratamiento como prueba preconstituida. Así se hizo en este caso, declarando con la activa participación de los Letrados de los imputados.

    En este caso, como se refleja en la resolución de instancia, y se aprecia de la lectura de las diligencias, las declaraciones de las testigos resultan coherentes, sin datos que puedan hacer dudar de la sinceridad del relato. Además, ha de tenerse en cuenta que coinciden en datos de...

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