SAP Barcelona 326/2008, 29 de Febrero de 2008

PonenteESMERALDA RIOS SAMBERNARDO
ECLIES:APB:2008:4109
Número de Recurso14/2007
Número de Resolución326/2008
Fecha de Resolución29 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 8ª

SENTENCIA NÚM.

Iltmos. Sres. Magistrado

Don Jesús Navarro Morales

Don Josep Lluís Albiñana Olmos

Doña Esmeralda Ríos Sambernardo

En la ciudad de Barcelona a veintinueve de febrero de dos mil ocho.

Vista en nombre de S.M. El Rey en Juicio Oral y público ante la Sección Octava de esta Audiencia provincial la presente causa nº 14/07, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Igualada, seguidas por un delito de homicidio en grado de tentativa contra los acusados Tomás, mayor de edad, y sin antecedentes penales computables en la presente causa, DNI NUM000, nacido en Igualada, el 10 de noviembre de 1980, hijo de José María y de Rosario, con domicilio en Santa Margarida de Montbui , Pasage DIRECCION000 nº NUM001, NUM002, en situación personal de prisión provisional por esta causa desde el 31 de agosto de 2006; representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Irene Solà Solé y defendido por el Letrado D. José Pacheco Codero, y contra Bárbara, mayor de edad, sin antecedentes penales, con DNI NUM003, nacida en Lleida, el 15 de julio de 1982, hija de Jaime y de Concepción, con domicilio en Ponts (Lleida), Carretera DIRECCION001 nº NUM004, NUM005, en situación personal de libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Beatriz de Miguel Balmes y defendida por la Letrado Dª. Sonia Argemí Valls. Ha comparecido en el procedimiento como Acusación Particular Jose Miguel representado por el Procurador Dª.Andrea María Beneyto Català y defendido por el Letrado D.Victor Olivan Canudas ; y el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Carmen Martín Aragón, habiendo sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Esmeralda Ríos Sambernardo, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a esta Sección Octava de la Audiencia Provincial de Barcelona en enjuiciamiento y fallo del procedimiento por delito al principio reseñado.SEGUNDO- Previos los trámites legales oportunos se convocó a las partes a juicio oral que se celebró días senalados, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta del juicio.

TERCERO

Por el Ministerio Fiscal , en trámite de conclusiones definitivas, se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del CP , en relación con los artículos 15,1, 16,1 y 62 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables en concepto de autor a Tomás y en concepto de inductora a Bárbara , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, solicitó para cada uno de ellos la pena de nueve años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas, abono de la prisión provisional para el cumplimiento de la pena y por vía de responsabilidad civil indemnizar a Jose Miguel en la cantidad de 6650 euros por las lesiones y secuelas físicas.

Por la Acusación Particular se calificaron los hechos enjuiciados como legalmente constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en el artículo 138 del CP , en relación con los artículos 15,1, 16,1 y 62 del mismo cuerpo legal, y reputando criminalmente responsables en concepto de autor a Tomás y en concepto de inductora a Bárbara , sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad, solicitó para cada uno de ellos la pena de nueve años once meses y veintinueve días de prisión con inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, costas con inclusión de las de la Acusación Particular, y por vía de responsabilidad civil indemnizar a Jose Miguel en la cantidad que resulte de la aplicación de la Resolución de 17 de enero de 2008 de la dirección generla de Seguros y fondos de Pensiones, por las lesiones y secuelas físicas.

CUARTO

Por la defensa de la acusada, Bárbara, en idéntico trámite al del Ministerio Fiscal, se entendió que los hechos no eran constitutivos de delito alguno, solicitando en consecuencia la libre absolución de su patrocinadoa con todos los pronunciamientos favorables, y por la defensa de Tomás, como delito de lesiones del artículo 148.1 del CP concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del artículo 21.1 del CP en concurrencia con el 2.2º CP interesando se le imponga la pena de dos años de prisión con inhabilitación durante el tiempo de la condena y por vía de responsabilidad civil se indemnice a Jose Miguel con la cantidad de 3.000 euros por las lesiones y secuelas sufridas.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado todas las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO-. Valorada en conciencia la prueba practicada en autos, resulta probado y así se declara que el procesado, Tomás, mayor de edad, sin antecedentes penales computables y en prisión provisional por esta causa desde el 31 de agosto de 2006, sobre las 6'00 horas del día 26 de agosto de 2006 , hallándose en la calle Joan Mercader de la localidad de Igualada, se acercó a Jose Miguel y sin cruzar palabra ni mantener discusión le asestó un puñetazo en el ojo izquierdo, cayendo éste al suelo. Posteriormente al levantarse el mismo y dirigirse a abandonar el lugar, el procesado, Tomás, se colocó a su altura y sacando una navaja de su bolsillo, con ánimo de menoscabar su integridad física, le asestó un navajazo debajo del ombligo.

Consecuencia de la agresión, Jose Miguel, sufrió lesiones consistentes en perforación en ciego, por herida de arma blanca abdominal. Precisando tratamiento médico quirúrgico consistente en cecostomía y colocación de drenajes, retirada de drenajes, curas de la herida y control analítico. Lesiones que tardaron en curar 70 días impeditivos, de los cuales estuvo 12 hospitalizado , quedándole como secuelas cicatriz de laparotomía infraumbilical de unos 20 cms y cicatriz de herida incisa horizontal, suprapública izquierda, de unos 2 cm y a unos 2cm de laparotomía.

No ha resultado acreditada, la participación en los hechos ni en calidad de inductora, ni en ninguna otra, de Bárbara.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

CALIFICACION JURIDICA DE LOS HECHOS.

Los hechos anteriormente declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones agravados de los artículos 147 y 148.1º del Código Penal y no de homicidio en grado de tentativa, que postulaban las acusaciones.Hemos apreciado la concurrencia de "animus laedendi" y no "animus necandi" como postulan las acusaciones, en atención a las circunstancias del caso que han permitido inferir tal intencionalidad.

La distinción entre los supuestos de homicidio en grado de tentativa y los de lesiones consumadas ha sido objeto de pormenorizadas construcciones interpretativas en la jurisprudencia, sobre todo, al objeto de precisar la prueba del dolo, ya que en el primer caso el agente actúa con animus necandi, en tanto que en el segundo su actuación se produce con animus laedendi.

La STS de 23 de noviembre de 1.992 señalaba que, "con frecuencia, hay que deducir el ánimo o la intención de matar, que constituye el elemento o base subjetiva del delito del homicidio, mediante una prueba indirecta o indiciaria, a través del correspondiente juicio axiológico o de valor, partiendo del conjunto de circunstancias que hayan rodeado la perpetración del hecho, teniendo en cuenta todos los elementos que ofrezcan alguna luz sobre el secreto fondo de sus pensamientos".Es decir, el delito de homicidio intentado y el de lesiones no plantean ninguna diferencia sustancial en lo atinente al denominado tipo objetivo,...

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