SAP Barcelona 160/2008, 5 de Mayo de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:5654
Número de Recurso564/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 564/2007-1ª

INCIDENTE CONCURSAL Nº 602/2005

(CONCURSO Nº 221/2005)

JUZGADO MERCANTIL Nº 3 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº 160/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a cinco de mayo de dos mil ocho.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Décimo-quinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de incidente de calificación de créditos seguidos con el nº 602/2005, dimanante del juicio de concurso nº 221/2005, ante el Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona, promovido por la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, representada y asistida por el Sr. Abogado del Estado, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte promoviente del incidente contra la Sentencia dictada por dicho Juzgado el día 7 de diciembre de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la impugnación efectuada por la AGENCIA TRIBUTARIA se ordena recoger en el informe definitivo el desglose entre créditos con privilegio del art. 91.2 (785'65 euros) y con privilegio del art.

91.4 (97.220'45 euros), no dando lugar a la modificación de la calificación por tratarse de una liquidación. Excluyendo los intereses derivados de las autoliquidaciones devengados tras la declaración del concurso, manteniendo la consideración del recargo como crédito ordinario y ordenando incluir los recargos derivados de las autoliquidaciones efectuadas tras la declaración de concurso, rechazando la fórmula de cálculo del privilegio propuesta por la Agencia Tributaria. No hay condena en costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la AEAT, que fue preparado y formalizado conforme a la vigente LEC, presentando escrito de oposición la Administración concursal.

TERCERO

Recibidos los autos originales fue formado en la Sala el Rollo correspondiente y se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 23 de abril.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contrae la presente impugnación de la calificación de créditos, que formuló la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a una sola cuestión de índole estrictamente jurídica: la forma y base de cálculo procedente para fijar el importe privilegiado por el apartado 4º del art. 91 de la Ley Concursal.

SEGUNDO

Hemos mantenido ya en otras resoluciones que, a nuestro entender, a efectos del cálculo del importe del crédito con privilegio general del art. 91.4º LC, la correcta interpretación de la norma impone excluir de la suma total del crédito concursal (tal como acepta la Sentencia apelada) los importes que gozan de privilegio especial del art. 90.1 LC, los beneficiarios del privilegio general del art. 91.2º LC, y el crédito que se califica como subordinado conforme al 92.41 LC, atribuyendo el privilegio general del art. 91.4º al 50 % del crédito concursal restante.

No cabe entender, por el contrario, que ese 50 % privilegiado conforme al art. 91.4º LC, se ha de calcular sobre la base del conjunto de los créditos de la Hacienda Pública incluyendo también aquéllos que tengan otro privilegio o sean subordinados.

Cierto es que la literalidad del precepto induce a confusión, pero su finalidad no puede ser lograr el resultado que se obtendría de aceptar la interpretación propuesta por el apelante, pues:

  1. La norma comienza excluyendo los créditos que ya tienen una calificación "más privilegiada", ya sea porque el privilegio es especial ( art. 90.1 LC), ya sea...

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