SAP Alicante 276/2008, 30 de Abril de 2008

PonenteJULIO JOSE UBEDA DE LOS COBOS
ECLIES:APA:2008:1504
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución276/2008
Fecha de Resolución30 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

SENTENCIA DE APELACIÓN Nº 276/08

Iltmos. Sres.:

D. Faustino de Urquía y Gómez

D. Julio José Úbeda de los Cobos

D. Francisco Javier Guirau Zapata

En Alicante a treinta de abril de dos mil ocho.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la sentencia de fecha 21/12/07 pronunciada por el JUZGADO DE LO PENAL Nº 7 DE ALICANTE en el Juicio Oral nº 000592/2007, dimanante del Procedimiento Abreviado Nº 114/07 del Juzgado de Instrucción nº 9 de Alicante. Habiendo actuado como parte apelante Octavio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Son Hechos Probados de la Sentencia apelada, los del tenor literal siguiente:Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que el día 27 de abril de 2006 el acusado se encontraba en la calle Santa faz de la localidad de Alicante. Que se encontraba ofreciendo a cambio de precio a personas que allí se encontraban sustancias estupefacientes. Que se le intervinieron las sustancias que llevaba. Que tales sustancias fueron un trozo de hachís, que llevaba en la mano, otros dos trozos de hachís que llevaba en el bolsillo de la chaqueta, y 12 cápsulas de tranxilium, que escondía en los genitales. Que el hachís que llevaba pesaba 11,800 gramos y tenía una pureza de 1,7 %.

Que el acusado llevaba encima la cantidad de 4,40 euros; HECHOS PROBADOS QUE SE ACEPTAN.

SEGUNDO

El fallo de dicha Sentencia recurrida literalmente dice: "Que debo condenar y condeno a Octavio como autor penalmente responsable de un delito contra la salud pública ex artículo 368 del Código Penal y sin la concurrencia de circunstancias agravantes y atenuantes de su responsabilidad criminal, a la pena de un año y seis meses de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se acuerda el decomiso de la droga y dinero intervenidos y habiendo de ser, una vez firme la presente resolución, destruidas las muestras que se huberan apartado, para lo que habrá de librarse el oportuno oficio a la Dependencia de Sanidad de la Subdelegación del Gobierno de Alicante."

TERCERO

Contra dicha Sentencia, en tiempo y forma y por Octavio se interpuso el presente recurso alegando: Error en la valoración de la prueba.

CUARTO

Admitido el recurso, cumplido el trámite de alegaciones con la/s parte/s apelada/s -que interesa la confirmación de la sentencia impugnada- y habiendo sido elevadas las actuaciones a esta Sección se procedió a deliberación y votación de la sentencia.

QUINTO

En la sustanciación de ambas instancias del presente proceso se han observado las prescripciones legales procedentes.

VISTO, siendo ponente el Iltmo. Sr. Julio José Úbeda de los Cobos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como único motivo de recurso se alega por la recurrente que en el plenario no se practicó prueba de cargo bastante para enervar la presunción de inocencia, por lo que procedía la absolución del delito contra la salud pública del artículo 368 CP , fundamento de la acusación.

La prueba practicada en el plenario fue principalmente de carácter personal: declaración de uno de los agentes de policía que practicó la detención, y del acusado.

Reitera una constante Jurisprudencia, que la valoración que realiza el Juez a quo de la prueba...

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