SAP Málaga 103/2008, 26 de Febrero de 2008

PonenteFEDERICO MORALES GONZALEZ
ECLIES:APMA:2008:223
Número de Recurso24/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2008
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA N.103

ILTMOS.SRES

Don FEDERICO MORALES GONZÁLEZ

Presidente

Doña LOURDES GARCÍA ORTIZ

Doña MARÍA JESÚS ALARCÓN BARCOS

Magistradas

Málaga, a 26 de febrero de 2008

Vistos en grado de apelación por esta Sección segunda de la Audiencia Provincial de Málaga los autos de Procedimiento Abreviado número 175/07 procedentes del Juzgado de lo Penal 6 de Málaga seguidos por delitos de Robo de uso y Robo con fuerza en las cosas contra Lázaro, en situación de libertad provisional, representado por el Procurador don Francisco Sel Hernández y defendido por el Letrado Sr. Gracián Fernández, resultando el resto de los datos identificativos del nombrado del encabezamiento de la sentencia recurrida que, al efecto, se tiene por reproducido en ésta, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal mencionado en el encabezamiento dictó en fecha 8-11-07 sentencia que, considerando probado que:

De la apreciación conjunta de las pruebas practicadas, valoradas en conciencia, resultan probados, y así se declaran, los siguientes hechos:

PRIMERO.- Lázaro, mayor de edad y ejecutoriamente condenado por delito de robo a la pena de un año de prisión en sentencia firme de siete de abril de dos mil siete , puesto de acuerdo con otra personamenor de edad, en la mañana del 15 de octubre de dos mil siete, con la intención de utilizarlo temporalmente, y tras forzar la cerradura delantera izquierda y hacer el puente en el sistema de arranque, condujo el turismo RE- ....-EW, cuyo propietario Enrique había dejado estacionado y cerrado en la Av. Andersen de esta ciudad, siendo sorprendido por agentes de policía cuando conducía el turismo por la barriada de los Asperones. El vehículo, tasado en 800 euros, resultó con daños peritados en 1499,27 euros. Además, con ánimo de ilícito enriquecimiento, se apoderó de los efectos de valor que estaban dentro del vehículo, a saber: documentación del vehículo, paraguas, gafas de vista, botella de líquido sustituyente de plomo luz adicional de frenado y antena, que no han sido objeto de peritación.

finalizó con fallo que reza:

"Que debo condenar y condeno a Lázaro como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito de robo de uso y de un delito de robo con fuerza del art. 237 y 238.2º , con la concurrencia de la agravante de reincidencia, a la pena, por el primer delito, de multa de nueve meses con una cuota diaria de seis euros con responsabilidad personal de un día de prisión por cada dos cuotas de multa impagadas, y por el segundo delito la pena de un año y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por igual tiempo y a indemnizar al perjudicado, Enrique en la cantidad de 1499.27 euros, y en la que se fije en ejecución de sentencia por los efectos sustraídos y no recuperado, así como al pago de las costas procésales causadas.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia fue interpuesto recurso de apelación por la defensa del nombrado acusado fundado sustancialmente en error en la valoración de la prueba.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección se acordó la formación de Rollo para la sustanciación del recurso interpuesto.

CUARTO

No habiéndose interesado la práctica de pruebas, se acordó simultáneamente que los autos pasaran al Magistrado ponente habiendo tenido lugar la deliberación previa a su redacción sin que este Tribunal considerase necesario la celebración de vista para la correcta formación de una convicción fundada.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales establecidas...

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