SAP A Coruña 85/2008, 6 de Marzo de 2008

PonenteANGEL MANUEL PANTIN REIGADA
ECLIES:APC:2008:419
Número de Recurso657/2007
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA

En SANTIAGO DE COMPOSTELA, a seis de Marzo de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección SEXTA de la Audiencia Provincial de LA CORUÑA, con sede en SANTIAGO, los Autos de JUICIO VERBAL 444 /2004, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, a los que ha correspondido el Rollo 657 /2007, en los que aparece como parte apelante D. Benito representado por el procurador D. RAQUEL CEINOS REAL, y como apelado D. Jorge representado por el procurador D. AVELINO CALVIÑO GOMEZ; y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ANGEL PANTÍN REIGADA, quien expresa el parecer de la Sala, procede formular los siguientes Antecedentes de Hecho, Fundamentos de Derecho y Fallo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA, por el mismo se dictó sentencia con fecha , cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando la oposición deducida en el seno del procedimiento cambiario nº 84/04, del que este procedimiento verbal dimana, por Don Jorge , contra la acción cambiaria entablada por Don Benito , debo declarar y declaro no haber lugar a las pretensiones de la demanda del juicio cambiario, desestimando las mismas, declarando pues no haber lugar a dictar sentencia definitiva de remate, y ordenando el alzamiento de los embargos preventivos que se hubiesen trabado. Todo ello, con imposición igualmente de las costas causadas en este procedimiento a la parte demandante-ejecutante, Sr. Benito ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Benito se interpuso recurso de apelación y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, del mismo el pasado día, 27 DE FEBRERO DE 2008, en que ha tenido lugar lo acordado.TERCERO.- En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia apelada, salvo en lo que se acomoden a lo que se expresará.

PRIMERO

La sentencia desestima la falta de legitimación pasiva opuesta por el firmante del pagaré -cuyo amparo propio sería la excepción de inexistencia de la propia declaración cambiaria conforme al art. 67.1 LCCh .- y no se reitera de forma explícita tal alegación en la contestación al recurso ni se introducen en ella argumentos dirigidos a combatir dicho pronunciamiento, por lo que ha de estimarse no mantenida en esta alzada la excepción a la acción cambiaria y, en todo caso, se dan por reproducidos los argumentos expuestos en la sentencia ante la falta de referencia alguna en el título a la actuación por representación que, en todo caso, no está contrastada al carecerse de prueba alguna -distinta de las manifestaciones del propio firmante, interesado en la cuestión- sobre que el pagaré se librara dentro del giro de los asuntos de la sociedad de la que es administrador y que permitiera inferir esta actuación representativa.

SEGUNDO

No comparte esta Sala el criterio de la resolución apelada. Ha de estimarse probado -no lo discute el tenedor, lo postula el firmante y es conforme plenamente con que quien entregara el pagaré al tenedor no fuera el firmante- que el pagaré se emitió en blanco, únicamente con la firma del obligado cambiario, y que se entregó al Sr. Ángel Jesús . Esta entrega ha sido...

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