SAP Jaén 89/2008, 9 de Abril de 2008

PonenteMARIA JESUS JURADO CABRERA
ECLIES:APJ:2008:229
Número de Recurso30/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 89

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. María Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADOS

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

Dª. María Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a nueve de abril de dos mil ocho.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, por el Procedimiento Abreviado número 366/07, por el delito de contra la ordenación del territorio, procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Jaén, siendo acusado Diego, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sr. Bueno Malo de Molina y defendido por el Letrado Sr. Galiano Bellón, ha sido apelante el acusado, parte apelada el Ministerio Fiscal, y Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña María Jesús Jurado Cabrera.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado nº 366/07 , se dictó, en fecha 18 de enero de 2008, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: El acusadoDiego procedió a construir como promotor a principios de 2005 en el paraje Cerro Molina, c/ Vista a Jaén, término municipal de Jaén, en una parcela de su propiedad de 1.600 metros cuadrados, comprada por escritura pública de 22 de octubre de 2004, una vivienda unifamiliar de dos plantas de 200 metros de superficie, habiéndose erigido la misma sin licencia ni autorización y, según el Plan General de Ordenación Urbana de Jaén, en suelo no urbanizable común, y no susceptible de legalización. El día 9 de noviembre de 2005 se levantó acta de infracción por la Jefatura de la Policía Local, encontrándose prácticamente terminada en enero de 2006 cuando fue a levantarse acta de paralización".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: Que debo condenar y condeno a Diego como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena, DOCE MESES DE MULTA, con una cuota diaria de diez euros, que llevará consigo un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA PROFESIÓN U OFICIO DE PROMOTOR Y CONSTRUCTOR DURANTE SEIS MESES, A QUE PROCEDA A LA DEMOLICIÓN de la vivienda sita en c/ Vista a Jaén, Pareje Cerro Molina, del término municipal de Jaén, que en su defecto se llevará a cabo a su costa por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Jaén".

TERCERO

Contra la misma sentencia por el acusado Diego, se formalizó en tiempo y forma el recurso de apelación dándose traslado a las demás partes para impugnación o adhesión, habiéndose presentado por el Ministerio Fiscal escrito solicitando la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

CUARTO

Elevados los autos a esta Audiencia se acordó formar rollo, turnar de ponente, quedando examinados para sentencia.

QUINTO

Se aceptan como trámites y antecedentes los de la sentencia recurrida.

SEXTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El presente recurso de apelación se interpone por la representación procesal del acusado condenado como autor responsable de un delito contra la ordenación del territorio previsto y sancionado en el art. 319.2 del Código Penal , alegando como motivos de impugnación, el error en la apreciación de las pruebas e infracción por indebida aplicación del art. 319.2 citado, por su no aplicación del principio in dubio pro reo, por entender que no existen suficientes pruebas de cargo, desprendiéndose una duda más que razonable respecto de la comisión del delito, pues entiende que existen dudas sobre la inclusión o no de la casa objeto de autos en el núcleo denominado y delimitado de Cerro Molina que goza del régimen jurídico específico del art. 4.9 del P.G.O.U .; error en la apreciación de las pruebas por su no aplicación del art. 14.1 del Código Penal , por entender que no concurre el elemento subjetivo del tipo del art. 319.2 , es decir el dolo, y error en la apreciación de las pruebas e infracción por indebida aplicación del art. 319.3 del Código Penal por no aplicación de los principios de intervención mínima del derecho penal, proporcionalidad jurídica e igualdad del art. 14 de la C.E. e infracción por indebida aplicación del principio acusatorio en relación conel art. 50 del Código Penal , por lo que en definitiva interesaba la revocación de la sentencia impugnada y se dicte otra por la que sea absuelto por no concurrir los elementos del tipo y haberse infringido el principio in dubio pro reo y subsidiariamente se acuerde en todo caso no ordenar la demolición de la vivienda, así como reducir el importe de la cuota diaria de la pena de multa impuesta a 6 euros, conforme a lo solicitado por el Ministerio Fiscal.

Pues bien, del examen de las actuaciones y pruebas practicadas, documental aportada, testifical e...

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