SAP Córdoba 11/2008, 17 de Enero de 2008

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2008:333
Número de Recurso376/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución11/2008
Fecha de Resolución17 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 11/08

Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

Magistrados:

D. FELIPE LUIS MORENO GÓMEZ,

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

En Córdoba a 17 de enero de 2008

Vistos por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de juicio oral nº 241/2007, seguidos ante el Juzgado de lo Penal nº 2 de Córdoba, dimanante del Proc. Abreviado nº 19/07 del Juzgado de Instrucción nº 5 de Córdoba, siendo parte apelante Rafael representado por el Procurador Sr. Mª BELEN GUIOTE ALVAREZ- MANZANEDA y defendido por el Letrado Sr. FRANCISCO JAVIER PÉREZ HINOJOSA RAMIREZ, parte apelante Jose Ángel, representado por el Procurador MARIA JULIA LOPEZ ARIAS y defendido por el Letrado FEDERICO MEDINA RAMIREZ, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Seguido el juicio por sus trámites, por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de lo Penal nº 2 de Córdoba se dictó sentencia con fecha 24/9/07 , en la que constan los siguientes Hechos Probados: " En la mañana, algo antes de las 12 horas, del día 5 de marzo de 2.006 un numeroso grupo de personas, en su mayoría miembros de la plataforma "A desalambrar" entre cuyos fines destaca la recuperación delpatrimonio común de veredas y caminos públicos, grupo en el que se encontraba el ahora acusado Jose Ángel, mayor de edad y sin antecedentes penales, presidente de la Plataforma, se concentró en la fina La Armenta y en concreto en la puesta principal de entrada a la misma, sita en el kilómetro 255,100 de la carretera nacional 432, término municipal de Córdoba, finca propiedad de la empresa José Ignacio rubio Courtoy e hijos S.G. y cuyo gerente es Rafael.

Al encontrarse la cancela cerrada, el grupo decidió romper el candado existente en la cancela, causando leves daños en la misma e inutilizando el candado, cuyo valor se considera insignificante, sin perjuicio del coste de reparación por mano de obra.

El grupo también pintó con pintura negra los términos prohibido y no de un cartel en el que se informaba de la imposibilidad de acceso a la finca en virtud de sentencia judicial y pintó dos cuadrados verdes en los muros de la cancela, el valor de reparación de estas pintadas no se ha acreditado.

Estos hechos tienen su origen en anteriores incidentes de la propieadd con grupos de senderistas y otros usuarios de caminos públicos y vías pecuarias algunos de los cuales pasa por la finca pero que, al día de hoy no han sido deslindados administrativamente.

En concreto el camino principal de la finca al que se pretendía acceder no consta que tenga carácter de vía pecuaria ni tampoco su propiedad privativa de los dueños de la finca hallándose pendiente de las actuaciones administrativas procedentes para su catalogación."

SEGUNDO

En la expresada sentencia consta el siguiente Fallo: "Absuelvo a Jose Ángel de los delitos de daños y realización arbitraria del propio derecho que se le imputaban, declarando de oficio 2/3 partes de las costas procesales, condenándole como responsable, en concepto de autor, de una falta de coacciones, ya definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de veinte días multa con una cuota diaria de 10 €, así como al abono de 1/3 parte de las costas procesales en referencia a tal falta sin incluir las de la Acusación Particular y a que indemnice a la entidad José Ignacio Rubio Courtoy de hijos S.G., en cantidad que se concretará en ejecución de sentencia, previo informe pericial en forma, que incluirá el valor del candado roto, la reparación de la cancela, forzamiento del cierre, por la fuerza del empuje y reparación de ser posible del letrero de dañado con borrado de la pintada o, caso de nos ser posible, sustitución por otro de características similares."

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recursos de apelación por la representación procesal de Jose Ángel y de Rafael, al que se adhirió el Ministerio Fiscal, que fueron admitidos. Remitidos los autos a esta Audiencia, se pasaron las actuaciones al Magistrado Ponente para su estudio y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

SEGUNDO

La cuestión que se suscita en la presente litis que en este grado jurisdiccional examina ahora la Sala en virtud del presente recurso de apelación interpuesto por las tres partes intervinientes en aquélla es puramente jurídica. Dicho de otro modo, aceptado por referidas partes el relato de hechos probados, esto es, en síntesis, la invasión por parte de miembros de la plataforma "A desalambrar", entre los que se encontraba el acusado Jose Ángel, como presidente de la misma, de parte de la finca "La Armenta", sita en el kilómetro 255,100 de la carretera nacional 432, término...

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