SAP Jaén 96/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:173
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución96/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 96

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTE

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

Dª Mª Jesús Gallardo Castillo

En la ciudad de Jaén, a diecisiete de Abril de dos mil ocho.

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, la causa nº 1620/99, Rollo nº 3/08, seguida por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Andújar por los delitos de Apropiación Indebida, Estafa e Insolvencia Punible, contra los acusados Carlos Antonio, mayor de edad, con D.N.I. Nº NUM000, hijo de Francisco y Mª Paz, natural de Andújar y vecino de Andújar, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Juana y defendido por el Letrado D. Bernardo.

Contra Sandra, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM001, hija de Francisco y Fernanda, natural de Andújar y vecina de Andújar, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representada por la Procuradora Dª Juana y defendida por el Letrado D. Bernardo.

Contra Elvira, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM002, hija de Enrique y Mª Dolores, natural de Andújar, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con la misma representación y defensa que los anteriores.

Y contra Ricardo, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM003, hijo de Enrique y Mª Dolores, natural de Andújar, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, con igual representación y defensa que los anteriores.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Manuel Fernández Aparicio.

Y así mismo, la acusación particular ejercida por Nieves, Dª Antonia y Dª Lourdes, representadas por el Procurador D. José Jiménez Cózar y defendidas por el Letrado D. Alfredo Herrera Rueda.

Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción Nº 1 de Andújar se incoaron Diligencias Previas con el Nº 1620/99 , dando lugar posteriormente al presente Rollo seguido en esta Sala con el nº 3/08 , habiéndoseejercido acusación por el Ministerio Fiscal contra el acusado Carlos Antonio, cuyas circunstancias ya constan, y por la acusación particular contra Carlos Antonio, Sandra, Elvira y Ricardo, y contra los que se abrió el correspondiente juicio oral, para cuyo acto se señaló el día 7 de Abril de 2.008, que tuvo lugar con la presencia de los acusados, del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, así como de la defensa.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron definitivamente los hechos procesales como constitutivos de un delito continuado de Apropiación Indebida previsto y penado en los arts. 74 y 252 , en relación con el art. 250.6º del Código Penal , reputando responsable en concepto de autor al acusado Carlos Antonio, y no apreciando circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de cuatro años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y mula de 10 meses a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 del Código Penal , y al pago de las costas causadas, y a indemnizar a las querellantes en la cantidad de 235.230'75 euros más los intereses legales.

TERCERO

La acusación particular calificó definitivamente los hechos procesales como constitutivos de:

  1. Un delito de estafa del art. 248 , en relación con el art. 250.1.6º y del Código Penal , del que consideró autor al acusado Carlos Antonio, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22-6º del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de Seis Años de Prisión y multa de Doce Meses.

  2. Un delito de Apropiación Indebida del art. 252 del Código Penal , del que consideró responsable en concepto de autor al acusado Carlos Antonio, con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22-6ª del Código Penal , solicitando se le impusiera la pena de Seis Años de Prisión y Multa de Doce meses.

  3. Un delito de Insolvencia Punible del art. 258 del Código Penal , del que consideró responsables en concepto de autores a los acusados Carlos Antonio, Sandra, Elvira y Ricardo, con la misma circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 22-6ª del Código Penal, y solicitando se les impusiera a cada uno de ellos la pena de Cinco Años de Prisión y Multa de Treinta Meses.

Y en concepto de responsabilidad civil solicitó que fueran condenados a pagar como indemnización a las querellantes la suma de 526.396 euros, más los interese legales, y las costas procesales de la acusación particular.

CUARTO

La defensa de los acusados elevó igualmente sus conclusiones a definitivas, en las que interesó la libre absolución de sus defendidos.

HECHOS PROBADOS

Se declara expresamente probado:

  1. ) Que el acusado Carlos Antonio y su esposa Sandra recibieron en virtud de escrituras públicas de fecha 21-4-94 otorgada ante el Notario de Andújar D. Fernando Mª Díaz Gallardo (nº de protocolo 450), y de fecha 12- 4-96 otorgada ante el Notario de Andújar D. Manuel Islán Molero (nº de protocolo 450), poderes de representación cuyas poderdantes eran Nieves, cuñada del acusado, y las hermanas Antonia y Lourdes, sobrinas del acusado. Así mismo, en fecha 10-2-95 las poderdantes otorgaron poder de representación a favor del acusado Carlos Antonio, en virtud de escritura pública ante el Notario de Andújar D. Manuel Islán Molero (nº del protocolo 222).

    Tales poderes permitían administrar el patrimonio que el difunto Domingo, hermano del acusado, había dejado a su esposa e hijas, Nieves, Antonia y Lourdes, tras su fallecimiento que tuvo lugar el 18 de Agosto de 1.993.

    El referido acusado Carlos Antonio movido por un ánimo de beneficio ilícito hizo suyas el importe de la indemnización de la Ejecutoria nº 17/96 del Juzgado de lo Penal Nº 4 de Granada, que en fecha 15 de Noviembre de 1.996 entregó al acusado mediante mandamiento de devolución por importe de 23.200.000 ptas. (139.434'80 euros), con el fin de hacerles llegar dicha suma a los herederos legales del finado D. Domingo, y a lo que se comprometió a efectuar en el acto de la comparecencia de la indicada fecha.

    De igual modo hizo suyo el segundo mandamiento de devolución que le entregó el mismo Juzgado enfecha 16 de Diciembre de 1.996, por importe de 15.933.961 ptas. (95.765'03 euros), correspondiente a los intereses de la indemnización anteriormente señalada, utilizando similar maniobra, y valiéndose para ello de los poderes que tenía otorgados y que exhibió ante el Juzgado.

  2. ) Por otro lado, y también con utilización de los poderes antes referidos, concretamente del otorgado el 10-2-95 procedió a la venta de distintas viviendas que constituyeron la segunda fase de la promoción realizada por la Comunidad de Bines integrada por los Hermanos D. Domingo, D. Victor Manuel y D. Clemente y la esposa de éste Dª María Dolores, y en la cual D. Domingo, esposo y padre de las querellantes poderdantes tenía una participación indivisa de las tres décimas partes de las distintas fincas, apareciendo adjudicada esta participación para el pago del legado a su viuda e hijas, en la proporción de un 33 % a la primera, y un 33'5 % a cada una de sus dos hijas, Antonia y Lourdes.

    Utilizando el referido poder de 10-2-95, y representando igualmente a sus otros dos hermanos y cuñada (D. Victor Manuel, D. Clemente y Dª María Dolores) mediante otro poder, el acusado Carlos Antonio vendió las siguientes fincas:

  3. La finca registral nº NUM004 del Registro de la Propiedad de Andújar, mediante escritura pública de 6-3-95, por el precio de 8.519.000 ptas. de las que 5.500.000 ptas. correspondían a una hipoteca que la parte compradora se reservaba para su pago, y el resto de 3.019.000 ptas. se entregaron al vendedor que confesó recibirlas.

  4. La finca registral nº NUM005 inscrita en dicho Registro, vendida por escritura pública de 13-2-95, por el precio de 8.519.000 ptas., de las que 5.500.000 ptas. correspondían a la hipoteca que el comprador retenía para su pago, y el resto entregado al vendedor por importe de 3.019.000 ptas.

  5. La finca registral nº NUM006, vendida el 14-2-95. Precio 8.519.000 ptas., de las que 5.500.000 ptas. eran para la hipoteca y el resto de 3.019.000 ptas. para el vendedor.

  6. La finca registral nº NUM007, vendida el 16-2-95 por 8.501.064 ptas., de las que 5.500.000 ptas. eran para la hipoteca y 3.001.064 ptas. entregadas al vendedor.

  7. La finca registral nº NUM008, vendida el 14-2-95 también por escritura pública, por 8.500.744 ptas., de las que 5.500.000 ptas. fueron para la hipoteca que gravaba la finca y el resto de 3.000.744 ptas. entregados al vendedor.

  8. La finca registral nº NUM009, vendida el 21-12-95 por 8.519.000 ptas., delas que 5.500.000 ptas. correspondían a la hipoteca y el resto de 3.019.000 ptas. al vendedor.

  9. La finca registral nº NUM010, vendida el 13-2-95 por 8.519.000 ptas., de las que 5.500.000 ptas. correspondían a la hipoteca, y el resto de 3.019.000 ptas. pagadas al vendedor.

  10. La finca registral nº NUM011, vendida el 16-2-95, por 8.519.000 ptas., de las que 5.500.000 ptas. correspondían a la hipoteca y el resto de 3.019.000 ptas. entregadas al vendedor.

  11. La finca registral nº NUM012, vendida el 13-3-95 por 8.519.000 ptas., de las que 5.500.000 ptas. correspondían a la hipoteca y el resto de 3.019.000 ptas. entregadas al vendedor.

  12. La finca registral nº NUM013 vendida el 14-2-05 por 8.519.000 ptas., de las que 5.500.000 ptas. era para pagar la hipoteca y el resto de 3.019.000 ptas. entregadas al vendedor.

  13. La finca registral nº NUM014 vendida el 18-10-95 por escritura pública...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR