SAP Córdoba 51/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2008:315
Número de Recurso50/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución51/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 51/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 50/2008

JUICIO VERBAL Nº 856/2007

En la Ciudad de CORDOBA a catorce de marzo de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. VERBAL 856/2007 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA entre el demandante INONSA, S.L. representado por el Procurador Sr ANGELA RODRIGUEZ CONTRERAS y defendido por el Letrado Sr. JOSE GOMEZ RODRIGUEZ, y el demandado D. Aurelio representado por el Procurador Sr. Mª DEL SOL PALMA HERRERA y defendido por el Letrado Sr. LÓPEZ MAESO, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue:Que, desestimando la demanda formulada por Inonsa S.L. contra D. Aurelio, debo de absolver y absuelvo al demandado de las peticiones que contra él se continen en el suplico de la demanda sin hacer pronunciamiento de condena en costas.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de INONSA, S.L. que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes, y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.TERCERO.- Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en lo que no se opongan a los de esta resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En la litis que enjuicia ahora la Sala en este grado jurisdiccional en virtud del presente recurso de apelación interpuesto por la actora, la entidad INONSA, S.L. se ejercita una acción de desahucio por precario contra don Aurelio en relación con la parte de la finca "DIRECCION000", sita en el término municipal de Córdoba (fincas registrales números NUM000, NUM001 y NUM002 del Registro de la Propiedad nº 2 de la capital), propiedad de la primera y que el demandado viene ocupando, a juicio de referida actora, sin pagar renta o merced, lo que es negado por la demanda, sobre la base de que la ocupa en concepto de arrendataria, como se deduce de la documental que aporta y de la testifical, según la cual, tiene ya pagadas las rentas hasta 2.012.

La sentencia de instancia, después de rechazar la validez de la prueba testifical en la medida en que ésta no acredita sino que el demandado, desde 1978, viene en posesión de la finca, pero sin aclarar si lo hace en concepto de precarista o de arrendatario pagando renta o merced, se apoya para desestimar el desahucio en la existencia de una nota no fechada pero firmada por la entonces propietaria de la finca doña Concepción, en la que se hace constar: "He recibido de D. Aurelio la cantidad de 50.000 ptas. de renta de la DIRECCION000".

Frente al pronunciamiento anterior, se alza la apelante sobre la base del error judicial en la valoración de la prueba, más concretamente sobre la vulneración de las normas del onus probandi consagradas en el artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y en especial del criterio de la facilidad probatoria, pues de un lado es al demandado al que, frente al principio de la libertad de la propiedad ex artículo 348 y 1750 del Código Civil , le corresponde probar la existencia de un arrendamiento y el consiguiente pago de renta o merced, y por otro es ese mismo demandado el que en mejores condiciones se encuentra de esgrimir el contrato de arrendamiento y los recibos del pago de la renta.

SEGUNDO

Como dice la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5 de febrero de 2007 , el éxito de la acción de desahucio por precario, que es la aquí promovida, exige la concurrencia de dos requisitos, uno, que la persona que ejercite la acción tenga la posesión...

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