SAP Barcelona 377/2008, 30 de Mayo de 2008

PonenteMARIA DOLORES VIÑAS MAESTRE
ECLIES:APB:2008:5761
Número de Recurso825/2007
Número de Resolución377/2008
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION DECIMOCTAVA

ROLLO Nº 825/2007

JUICIO VERBAL NÚM. 370/2006

JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA 3 IGUALADA

S E N T E N C I A Núm. 377/08

Ilmos. Sres.

Dª. ANA MARIA GARCÍA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Verbal, número 370/2006 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Igualada a instancias de Dª. Mónica, contra D. Narciso ; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del

recurso de apelación interpuesto por ambas partes, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de marzo de 2007, por

la Juez del expresado Juzgado, con la intervención del Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada aclarada mediante auto de fecha 16 de marzo de 2007 es del tenor literal siguiente: ""FALLO: Que, con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador de los tribunales D. Joseph Mª Sala Bòria, en nombre y representación de Dª. Mónica contra D. Narciso, DEBO ACORDAR Y ACUERDO la adopción de las siguientes medidas:

  1. Se atribuye la guarda y custodia de los menores, Ángeles Y Luis Manuel, a la madre Mónica, siendo la patria potestad de titularidad y ejercicio compartida.

  2. Procede fijar a favor del padre, Narciso consistente en:

    a)Fines de semana alternos desde el sábado a las 10.00 horas hasta el domingo a las 20.00 horas, debiendo el padre recoger a los menores y reintegrarlos en el domicilio materno. En el caso de que los hijos necesitasen un fin de semana para actividades escolares o de recuperación escolar, al cónyuge que le corresponde el fin de semana, perderá tal derecho computándose como vencido. b) Un día intersemanal, que será el martes, desde la salida del colegio hasta las 20 horas, debiendo recoger a los niños a la salida del colegio y reintegrar a los menores en el domicilio materno.

    c)En cuanto a las vacaciones de navidad y Semana Santa corresponderá a cada uno de los progenitores la mitad de dichos períodos vacacionales, eligiendo la madre su mitad cuando se trate de los años pares y el padre de los impares.

    d)En cuanto a las vacaciones escolares de verano (Julio y Agosto) cada uno de los progenitores tendrá consigo a los hijos un mes, dividido en quincenas alternas, eligiendo las quincenas la madre, los años pares y el padre los años impares.

    Todo ello sin perjuicio de los acuerdos a que ambos progenitores de común acuerdo puedan llegar en beneficio de los menores.

  3. El padre Narciso deberá abonar una pensión alimenticia de 300 euros, a favor de sus dos hijos menores, Luis Manuel y Ángeles, durante doce meses al año, pagaderos por adelantado dentro de los cinco días primeros de cada mes, que deberán abonarse a la madre mediante ingreso o transferencia en la cuenta corriente o libreta que la misma designe. Dicha cantidad deberá ser objeto de revisión anual y acumulativa, en función de las variaciones que experimente el Índice de precios al Consumo fijado por el Instituto nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

    No procede hacer expresa imposición de costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso recurso de apelación por ambas partes, mediante su escrito motivado, dándose traslado de cada recurso a la otra parte y al Ministerio Fiscal, que presentaron los correspondientes escritos de oposición; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Magistrada Ilma. Sra. Mª DOLORS VIÑAS MAESTRE .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El pronunciamiento relativo al régimen de visitas es impugnado por el demandado. Con carácter previo y ante la denuncia formulada por la parte contraria de inadmisión del recurso por este motivo, al no haber sido preparada la apelación en cuanto al pronunciamiento relativo al régimen de visitas, cabe señalar que tal y como recogen las sentencias de esta Sala de fecha 26 de enero de 2006 y 8 de febrero de 2007

el artículo 457 apartado 2º de la Lec, exige que en el escrito de preparación del recurso se cite la resolución apelada y se manifieste la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Dicho precepto exige por tanto que el objeto de apelación quede ya determinado y definido de modo inalterable, en el escrito de preparación del recurso, en el que debe hacerse mención de los pronunciamientos concretos que se recurren. La doctrina de nuestros Tribunales, ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR