SAP Jaén 37/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2008:204
Número de Recurso35/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución37/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 37

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Ocho de Febrero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario

seguidos en primera instancia con el núm. 273/06, por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, rollo de apelación de

esta Audiencia núm. 35/2008, a instancia de D. Felipe, D. Augusto, D. Juan Manuel, D. Jose Ángel,

D. Plácido, D. Jesús, D. Federico, D. Braulio, D. Victor Manuel, D. Jesús Carlos, D. Carlos María, D. Vicente, D. Raúl,

D. Manuel, D. Jaime, D. Ignacio, D. Gaspar, D. Eusebio Y D. Esteban, representados en la instancia por el

Procurador D. Pedro Antonio Calzado Guerrero y ante esta Sala por la Procuradora Dª. Maria del Carmen Cobo López y

defendidos por el Letrado D. Francisco Pérez Robledo contra CLUB DEPORTIVO DE CAZA DE ANDUJAR, en la persona de su

representante legal, actual Presidente, representada en la instancia por el Procurador D. José María Figueras Resino y ante esta

alza por el Procurador D. Jesús Méndez Vilches y defendida por el Letrado D. German Borrajo Merino.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 deAndújar con fecha 22 de Octubre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Calzado en nombre y representación de D. Felipe y Otros 18 frente a Club Deportivo de Caza de Andujar, representado por el Procurador Sr. Figueras, debo declarar y declaro la nulidad del acuerdo de la asamblea general de fecha 20-12-05, en virtud del cual se entiende que causa baja voluntaria en el club demandado todo socio que no pague la sanción impuesta en el plazo determinado de 15 días sin posibilidad de recurrir ante los órganos sociales; asimismo declarar la nulidad de todos los acuerdos y decisiones adoptadas por la Junta Directiva que traen causa o son consecuencia del de 20-12-05 por lo que se acuerda entender que los actores han causado baja voluntaria como socios del club demandado. Asimismo se acuerda ordenar a la Junta Directiva del Club demandado admitir a trámite los recursos presentados por los hoy actores contra su decisión.

Todo ello con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se tuvo por preparado primero y se interpuso después por el Club Deportivo de Caza de Andújar, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Andújar, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en nulidad de la demanda, infracción del art. 217 de la L.E.Civil , infracción del art. 40,3 de la L.O. 1/02 y errónea interpretación del art. 24 de la Constitución.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por Felipe y otros; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 4 de Febrero de 2008 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vuelve el apelante como ya lo hiciera en la instancia en alegar la nulidad de la demanda por ser un documento oficial presuntamente falsificado. Dicha nulidad al igual que sucedió en la instancia ha de ser desestimada y ello por cuanto si se consideraba que existía una falsedad documental debería haberse acudido a la vía penal para la averiguación del presunto delito y no en vía de recurso reproducir la solicitud de nulidad desestimada en la audiencia previa. Pero es que está acreditado en autos que la demanda, a efectos de presentación, fue firmada por el letrado Sr. Mancheño, si bien fue elaborada por el Letrado Sr. Pérez Robledo que debidamente habilitado ha intervenido en los actos procesales posteriores a la presentación de la misma, por lo que ninguna falsedad se desprende de dicha actuación y en consecuencia dicho motivo no puede prosperar.

SEGUNDO

Considera la representación del recurrente que la resolución de instancia infringe el principio de la carga de la prueba recogido en el art. 217 de la L.E.Civil , pues considera que los actores no aportaron con la demanda los recurso que decían habían interpuesto ante la Asamblea General de Socios contra las resoluciones de los distintos expediente sancionadores.

Dicho motivo de recurso no puede prosperar, pues el art. 217 de la L.E.Civil señala que al actor corresponde la carga de probar la certeza de los hechos de los que se desprenda el efecto jurídico correspondiente según las normas jurídicas aplicables, pues bien la demanda no tiene por objeto la presentación de recursos ante la asamblea, sino la nulidad de un acuerdo de la asamblea y los acuerdos de la Junta que de aquél se derivan, por lo que nada tiene que...

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