SAP Santa Cruz de Tenerife 197/2008, 22 de Mayo de 2008

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2008:1421
Número de Recurso158/2008
Número de Resolución197/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

SENTENCIA N.º 197 .

Rollo n.º 158/08.

Autos n.º 378/07.

Juzgado de 1ª Instancia n.º OCHO de Arona.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a ventidos de mayo de dos mil ocho.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación

interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º ocho de Arona, en los autos n.º 378/07, seguidos

por los trámites del juicio verbal y promovidos, como demandante, por la entidad SECURMATIC CANARIAS S.L., que ha

comparecido ante este Tribunal representada por la Procuradora Doña Paloma Aguirre López y

dirigida por el Letrado Don

Antonio Martín León, contra DON Vicente, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la

Procuradora Doña María Eugenia García Guerrero y dirigido por la Letrada Doña Elena Larrinaga Doval; ha pronunciado, EN

NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con

base en los siguientesANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. Nelson Díaz Frías dictó sentencia el veintidós de octubre de dos mil siete cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por SECURMATIC CANARIAS S. L., representada por el procurador don Buenaventura Alfonso González, contra don Vicente, condenando a este último a que abone a la demandante la suma de 1.648´91 euros, así como los intereses legales de dicha cantidad, condenándole asimismo al pago de las costas procesales causadas.».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiocho de marzo pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente, y mediante providencia de dieciséis de abril de dos mil ocho señalar para la votación y fallo del presente recurso el día catorce de mayo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó la petición monitoria, tras el examen de la prueba practicada a instancias de la entidad acreedora, haciéndose constar que al acto del juicio no comparecieron ni el deudor ni su letrada.

En el recurso formulado por dicho deudor, Sr. Vicente, se solicita se declare la nulidad de las actuaciones, "desde el momento en que se solicitó la suspensión de la vista del 22 de octubre de 2.007 (incluso la sentencia que se recurre) y proceda a señalar, el juzgado competente, en consecuencia una fecha para una nueva vista (...)".

SEGUNDO

Se basa el recurso en entender vulneradas las normas de procedimiento recogidas en el art.183 L.E.C ., aunque no se cita expresamente, pues el supuesto de hecho...

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