SAP Jaén 3/2008, 11 de Enero de 2008

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2008:194
Número de Recurso3/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución3/2008
Fecha de Resolución11 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

SENTENCIA Núm. 3

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

MAGISTRADOS.

D. JOSÉ ANTONIO CÓRDOBA GARCÍA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la Ciudad de Jaén, a Once de Enero de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial los Autos de Juicio Ordinario,

seguidos en primera instancia con el número 398/2006, por el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Linares, rollo de

apelación de esta Audiencia número 3/2008, a instancia de Dª. Marina, representada en la

instancia por el Procurador D. Manuel J. Aguilera Jiménez y defendida por el Letrado D. José Ranea García, contra D. Carlos José Y LA COMPAÑÍA ASEGURADORA ALLIANZ, representados en la instancia por la Procuradora Dª. Julia

Torres Hidalgo y la Cia. De Seguros en esta alzada por la Procuradora Dª. Oliva Moral Carazo y defendidos por el Letrado Sr.

Caño Orero.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Dos de

Linares, con fecha 24 de septiembre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimar parcial aunque sustancialmente la demanda interpuesta por el procurador d. Manuel Aguilera Jiménez en nombre y representación de Dª Marina frente a D. Carlos José y la Compañía Aseguradora Allianz condenando conjunta y solidariamente a los demandados al pago a la actora de lacantidad de 7.331,38 euros.

Asimismo se condena al pago a cargo de ALLIANZ el interés legal del dinero aumentado en un 50% desde la fecha del siniestro hasta su completo pago y a cargo del demandado D. Carlos José del interés legal del dinero desde la fecha de interpelación judicial e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta el completo pago.

Se condena en costas por lo ya expuesto a los demandados".

Segundo

Contra dicha sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma, por la aseguradora demandada, recurso de apelación; el cual fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia referido, presentándose para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, solicitando la revocación de aquella y la desestimación de la demanda.

Tercero

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte actora; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, con emplazamiento de las partes ante la misma; y turnadas a esta Sección Segunda, se formó el rollo correspondiente con designación de Ponente, quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna previa deliberación y votación que tuvo lugar el día señalado, 10 de enero de 2008.

Cuarto

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Dª ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

Aceptando los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia que estima la demanda en lo sustancial por la aseguradora condenada alegándose en dicho recurso en primer lugar el error en la apreciación de la prueba en relación con las causas del accidente y la contribución de la propia actora al resultado lesivo producido.

La tesis de la aseguradora demandada para oponerse a la demanda se sustentaba en dos hechos, el que la demandante cruzaba la calzada fuera del paso de peatones en primer lugar, y que no llegó a haber contacto alguno entre el vehículo y aquella, cayendo al suelo al precipitarse y tropezar con el bordillo, en último extremo, de lo que concluye que las lesiones se causaron por la propia culpa de la víctima.

Se sostiene en defensa del motivo de impugnación que tratamos que el atestado levantado por la Policía Local, ratificado en el juicio mediante prueba testifical, concluye que el accidente se produce como consecuencia de que la peatón, probablemente, y según declaración del testigo presencial, cruzaba la calzada a unos metros de distancia del paso de peatones que estaba en fase verde para ella, y en fase ámbar para el turismo. Y en segundo término que se incurre en error al tener en consideración la localización de las lesiones que describe erróneamente para fundar la conclusión de que el accidente se produjo en la forma descrita por la demandante

La sentencia impugnada no estima acreditado que cruzara fuera del paso de peatones ni que no hubiera impacto directo al dudar de la exactitud del testimonio del Sr. Jose Ángel, exponiendo las imprecisiones y contradicciones en las que estima incurre, y en el recurso se disiente de dicha consideración manteniendo que el testimonio es verosímil y no incurre en contradicciones.

El motivo del recurso deberá rechazarse por...

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