SAP Alicante 217/2008, 5 de Junio de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:2111
Número de Recurso145/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2008
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 217/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a cinco de junio del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, sobre reclamación de cantidad, seguidos en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia número cuatro de los de Alicante con el número 681/07, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandada integrada por D. Benjamín y Dª. María Virtudes, representados ambos ante este Tribunal por el Procurador Dª. Irene Ortega Navarro y dirigidos respectivamente por los Letrados Dª. Dolores Martínez Navarro y D. José Alberto Ferrer Pallás; y como parte apelada, la parte demandante, la mercantil Helvetia Previsión S.A. de Seguros y Reaseguros, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. José Claudio Pita García, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. cuatro de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 681/07 , se dictó sentencia con fecha 27 de diciembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Miralles Morera en nombre y representación de Helvetia Previsión S.A. de Seguro y Reaseguros contra Doña María Virtudes y Don Benjamín, representados por la Procuradora Sra. Ortega Ruiz, debo de condenar y condeno a los demandados a que solidariamente hagan pago a la actora de la cantidad reclamada de once mil diecisiete con sesenta y un euros (11.017.61 €), intereses al tipo legal desde la interpelación judicial, todo ello con imposición de costas a los demandados.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte arriba referenciada;y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentando una apelada el correspondiente escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 5 de mayo de 2008 donde fue formado el Rollo número 225/145/08, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 4 de junio de 2008, si bien, por estar de permiso oficial el ponente, la deliberación tuvo lugar al día siguiente, es decir, el día 5 de junio del año indicado.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la aseguradora actora demanda frente a la tomadora de una póliza con ella suscrita y su esposo, conductor a la sazón el día 26 de octubre de 2004 del turismo cuyo riesgo aseguraba aquella quien, influido por la ingestión de alcohol, fue causante de un accidente viario a consecuencia del cual fue condenado en firme como autor responsable penal de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y declarado responsable civil de los daños causados en el accidente por importe de

10.320,37 euros (e intereses), declarándose al tiempo la responsabilidad civil directa de la aseguradora demandante que derivó, con ocasión de la ejecución de la sentencia, en el abono por la aseguradora de

11.107 ,61 euros por principal e intereses que reclama en este proceso de conformidad con lo prevenido en el artículo 7-a) de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de vehículos a motor y art 15-1-a) del Reglamento sobre Responsabilidad civil y Seguro, que le confiere acción de repetición frente al tomador y conductor en caso de que el daño causado tuviera causa dolosa o por efecto de la influencia de bebidas alcohólicas.

La Sentencia de instancia, desoyendo los argumentos de las defensas de los co-demandados, hace aplicación del artículo 10 del RDL 8/2007 en la consideración que se trata de una cláusula limitativa de naturaleza legal y en consecuencia, estima la demanda, tanto respecto del conductor como respecto de la tomadora del seguro, respecto de ésta, en la consideración de que la responsabilidad deriva del hecho de ser tomadora y generadora de la relación contractual base de la responsabilidad del seguro y de la acción de repetición que aquí se ejercita, extendiendo la responsabilidad de dichos demandados también respecto de los intereses satisfechos en su momento por la aseguradora actora porque los debió por imperativo legal.

Estos argumentos se rebaten por los demandados de forma común en lo que hace a la disputa sobre el alcance de la cláusula limitativa en el ámbito del seguro voluntario concurrente con el obligatorio que es el de referencia por los preceptos legales de la legislación de responsabilidad civil y seguro de los vehículos a motor en que la demanda sustenta sus derechos de repetición.

SEGUNDO

El motivo así alegado se desestima.

En efecto, este Tribunal ha señalado ya en anteriores ocasiones (S 16 febrero y 8 de septiembre de 2005 ) que cuando la reclamación por daños personales o materiales, en suma, cuando la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR