STSJ Galicia 93/2008, 13 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3846
Número de Recurso423/2007
Número de Resolución93/2008
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, trece de Febrero de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 423/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Filomena , dirigida por la letrada doña JULIA POUSA NOGUEIRAS, contra SENTENCIA de fecha quince de Diciembre de

dos mil seis dictada en el procedimiento PA 391/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.1 de OURENSE sobre EXTRANJERIA. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN OURENSE, representada por el ABOGADO DEL ESTADO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Filomena , representada por la procuradora Dª Mª Paz Feijóo Montenegro, contra la Resolución de 16 de junio de 2006, confirmada por otra de 7 de agosto de 2006, dictada por la Subdelegación del Gobierno en Ourense, por la que se acuerda sancionar a la actora con la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada en España por un período de tres años, siendo extensiva dicha prohibición a los territorios de Francia, Alemania, Bélgica, Holanda, Luxemburgo, Portugal, Italia, Grecia y Austria, en virtud de lo previsto en el artículo 96 del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, que se declara ajustado a Derecho; sin hacer imposición de las costas".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día doña Filomena recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 7 de agosto de 2006 de la Subdelegación del Gobierno en Ourense desestimatoria del recurso de reposición deducido contra la de 16 de junio de 2006 por la que se acordó la expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante tres años por la comisión de la infracción grave prevista en el artículo 53.a de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre y por la Ley Orgánica 14/2003 el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Ourense lo desestimó, contra cuya sentencia interpone la actora el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La apelante se alza frente a la sentencia de primera instancia en base a la alegación de que con la imposición de la sanción de expulsión en lugar de la de multa se vulnera el principio de proporcionalidad, proclamado en el artículo 131 de la Ley 30/1992 , de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento administrativo común, entendiendo que, en base a la moderna doctrina jurisprudencial (cita la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de diciembre de 2005 ) no procede la expulsión porque, además de la permanencia ilegal, no constan otros datos negativos sobre la conducta de la interesada que justifiquen la expulsión.

TERCERO

En el caso presente la resolución sancionadora contiene motivación suficiente para haber optado por la expulsión, ya que se argumenta que, al margen de la previsión específica que se contiene en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre , y Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre , se ha comprobado que no realizó ningún tipo de gestión para regularizar su situación en España, además de que no presenta ninguna documentación que demuestre tener algún tipo de arraigo que pueda dar lugar a una posterior autorización de residencia legal, con lo cual se dio respuesta a las alegaciones que esgrimió frente al acuerdo de iniciación del expediente.

A ello ha de añadirse que la expulsión ha de considerarse como medida proporcionada, que se encuentra específicamente prevista por la ley para los supuestos de estancia carentes de habilitación legal, siendo la que restablece el orden jurídico perturbado, pues si se aceptara la pretensión de rebajar la sanción a multa se produciría el efecto paradójico e inaceptable de que la comisión de la infracción resultara más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de la norma infringida (artículo 131.2 de la Ley 30/1992 ), por cuanto a través de esa sanción pecuniaria se estaría otorgando a aquélla un título para seguir residiendo legalmente en nuestro territorio, lo cual es lógicamente contradictorio con la finalidad de la...

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