SAP Córdoba 19/2008, 1 de Febrero de 2008

PonenteFRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO
ECLIES:APCO:2008:186
Número de Recurso324/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución19/2008
Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 19/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 324/2007

JUICIO VERBAL Nº 1328/2005

En la Ciudad de CORDOBA a uno de febrero de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de 1328/2005 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA entre el demandante Jose Pablo representado por el Procurador Sr. Mª ANGELES MERINAS SOLER y defendido por el Letrado Sr. BENITO MELGAR y el demandado Ernesto representado por el Procurador Sr PILAR GUTIERREZ-RAVE TORRENT y defendido por el Letrado Sr. ROMON VILLAR, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandada contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que, estimando la demanda formulada por D. Jose Pablo contra D. Ernesto: 1º. Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que liga a las partes respecto del inmueble sito en el Polígono Industrial Amargacena de Córdoba, en la confluencia de las calles Ingeniero Barbudo e Ingeniero Juan de la Cierva, nave nº 3, condenando al demandado a que desaloje y deje a la libre disposición de la parte actora el mencionado inmueble, con apercibimiento de lanzamiento en otro caso.- 2º . Debo condenar y condeno a D. Ernesto a que abone al actor la cantidad de 41.786,89 euros más los intereses legales.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia.".SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Ernesto que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La presente litis viene suscitada por la interposición de una acción de desahucio por impago de rentas a la que se acumula otra en reclamación de las mismas entablada por el arrendador don Jose Pablo contra el arrendatario ahora recurrente don Ernesto, acciones que son estimadas por la sentencia de instancia, la cual accede al desahucio condenando al arrendatario a desalojar la nave objeto del contrato y a abonar al actor en concepto de rentas impagas la cantidad de 41.786,89 euros.

La parte apelante, haciendo caso omiso a los requerimientos del juzgado de instancia en orden a cumplimentar el previo requisito de la acreditación del pago de las rentas vencidas exigido por el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en el trámite de la preparación del presente recurso de apelación, recurre todos los pronunciamientos de la sentencia de instancia interesando que la demanda sea desestimando.

Ante tal situación, y pese al incumplimiento de las previsiones de mencionado precepto, el magistrado a quo, mediante providencia de 10 de octubre de 2007 , decide tener por interpuesto el presente recurso de apelación sólo respecto de la reclamación de rentas.

Pues bien, come el apelado considera que de ningún modo debió admitirse el recurso de apelación ni tan siquiera respecto de la acción de reclamación de rentas, por su estrecha conexión con la de desahucio estrictu sensu, al no haber acreditado el recurrente el pago de las rentas vencidas, al análisis de esta cuestión se ha de volcar preferentemente la Sala, sin necesidad de celebración de vista cual pide el recurrente en su escrito de recurso y a pesar de la documental que éste acompaña en su escrito de personación ante la Sala. Y es que, como pacífica jurisprudencia viene estableciendo, de considerarse indebidamente admitido el recurso, no haría falta entrar, lógicamente, en el análisis de la cuestión de fondo, toda vez que las causas de inadmisión de un recurso son causas de desestimación del mismo (sentencias del Tribunal Supremo de 12 de noviembre de 1990, 5 de julio de 1991, 1 de octubre de 1993 y 12 de noviembre de 1994 , entre otras).

SEGUNDO

Conviene volver a recordar que el referido artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que "en los procesos que lleven aparejado el lanzamiento no se admitirán al demandado los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas". Y el párrafo segundo del mismo dispone que los referidos...

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