SAP Córdoba 14/2008, 24 de Enero de 2008
Ponente | PEDRO JOSE VELA TORRES |
ECLI | ES:APCO:2008:181 |
Número de Recurso | 340/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 14/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 14/08
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D. FELIPE MORENO GÓMEZ
D. PEDRO VELA TORRES
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA ROLLO DE APELACIÓN Nº 340/2007
JUICIO ORDINARIO Nº 235/2006
En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de enero de dos mil ocho.
La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación
interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 235/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE
CÓRDOBA entre el demandante COOPERATIVA VITIVINICOLA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO representado por el Procurador
Sra. LOPEZ ARIAS y defendido por el Letrado Sr. MARTOS MOLERO, y el demandado Alfonso
representado por el Procurador Sr. COBOS LOPEZ, y defendido por el Letrado Sr. GÓMEZ CANSINO, pendientes en esta Sala a
virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos,
siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES.
Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,
Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª . Julia López Arias en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA VITIVINICOLA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO contra
D. Alfonso y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".
Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COOPERATIVA VITIVINICOLA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.
Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.
Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y
-
- En primer lugar plantea la parte apelante incongruencia en la sentencia de instancia, al no pronunciarse sobre las acciones de rendición de cuentas y de sustitución o entrega a la cooperativa de los bienes o de su equivalente mediante la correspondiente indemnización económica. A tal efecto, parece que el juzgador de instancia, aunque no lo manifiesta expresamente, ha considerado que las dos mencionadas acciones, al estar vinculadas a la acción social de responsabilidad, deben seguir la misma suerte que ella, por lo que al estimarla prescrita también lo estarían las otras. Lo que requiere de este tribunal de apelación que se examine primero si la acción social de responsabilidad está o no efectivamente prescrita y, en su caso, que relación tiene dicha declaración con las otras dos acciones ejercitadas.
-
- En relación con la prescripción de la acción social de responsabilidad, es cierto que al no establecer plazo alguno la Ley estatal de Cooperativas, en dicho ámbito estatal se viene entendiendo con carácter general que es aplicable el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 949 del Código de Comercio, tal y como sucede con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Sin embargo, no puede ocurrir así respecto de las sociedades cooperativas andaluzas, por cuanto su Ley autonómica sí contiene previsión expresa y...
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