SAP Córdoba 14/2008, 24 de Enero de 2008

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2008:181
Número de Recurso340/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución14/2008
Fecha de Resolución24 de Enero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 14/08

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº9 DE CÓRDOBA ROLLO DE APELACIÓN Nº 340/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 235/2006

En la Ciudad de CORDOBA a veinticuatro de enero de dos mil ocho.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación

interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 235/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE

CÓRDOBA entre el demandante COOPERATIVA VITIVINICOLA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO representado por el Procurador

Sra. LOPEZ ARIAS y defendido por el Letrado Sr. MARTOS MOLERO, y el demandado Alfonso

representado por el Procurador Sr. COBOS LOPEZ, y defendido por el Letrado Sr. GÓMEZ CANSINO, pendientes en esta Sala a

virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos,

siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 9 DE CÓRDOBA cuyo fallo es como sigue: Que debo DESESTIMAR Y DESESTIMO íntegramente la demanda promovida por la procuradora Dª . Julia López Arias en nombre y representación de SOCIEDAD COOPERATIVA VITIVINICOLA NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO contra

D. Alfonso y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO al demandado de los pedimentos de la parte actora. Todo ello con imposición a la parte actora de las costas causadas en el presente procedimiento.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de COOPERATIVA VITIVINICOLA NUESTRA SRA. DEL ROSARIO que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida, y

  1. - En primer lugar plantea la parte apelante incongruencia en la sentencia de instancia, al no pronunciarse sobre las acciones de rendición de cuentas y de sustitución o entrega a la cooperativa de los bienes o de su equivalente mediante la correspondiente indemnización económica. A tal efecto, parece que el juzgador de instancia, aunque no lo manifiesta expresamente, ha considerado que las dos mencionadas acciones, al estar vinculadas a la acción social de responsabilidad, deben seguir la misma suerte que ella, por lo que al estimarla prescrita también lo estarían las otras. Lo que requiere de este tribunal de apelación que se examine primero si la acción social de responsabilidad está o no efectivamente prescrita y, en su caso, que relación tiene dicha declaración con las otras dos acciones ejercitadas.

  2. - En relación con la prescripción de la acción social de responsabilidad, es cierto que al no establecer plazo alguno la Ley estatal de Cooperativas, en dicho ámbito estatal se viene entendiendo con carácter general que es aplicable el plazo de prescripción de cuatro años previsto en el artículo 949 del Código de Comercio, tal y como sucede con las sociedades anónimas y de responsabilidad limitada. Sin embargo, no puede ocurrir así respecto de las sociedades cooperativas andaluzas, por cuanto su Ley autonómica sí contiene previsión expresa y...

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