ATS, 7 de Julio de 2014

PonenteFRANCISCO MONTERDE FERRER
ECLIES:TS:2014:6111A
Número de Recurso20108/2010
ProcedimientoRevisión
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a siete de Julio de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 16 de febrero de 2010 se presentó en el Registro General de este Tribunal, escrito de la procuradora Sra. Azorín-Albiñana López, en nombre y representación de Estanislao , solicitando autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión contra la sentencia de 26/2/07, del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet, dictada en las Diligencias Urgentes 11/07 , de estricta conformidad, que condenó al hoy solicitante como autor responsable directo de un delito contra la seguridad del tráfico, acordándose por el Juzgado de lo Penal 13 de Valencia la incoación de la ejecutoria 665/07 "...requiriendo al penado Estanislao al pago de la multa, procediéndole a la averiguación de nuevo domicilio dado que el facilitado en Manises por el que decía llamarse Estanislao en el día del Juicio Rápido resultó negativa. Finalmente se encontró a mi patrocinado cuando se encontraba interno en el Centro Penitenciario I de Alicante cumpliendo prisión provisional por una causa distinta, y fue requerido al pago negándose a ello alegando no haber cometido ningún delito, haciéndole caso omiso el Juzgado, siguiendo los trámites oportunos, por los que tras declararse su insolvencia, previa averiguación de bienes, se le declaró sujeto a la responsabilidad penal subsidiaria del art. 53 CP de 60 días de prisión, de la que no se obtuvo la suspensión a pesar de no contar con antecedentes penales, lo que se resolvió mediante auto de 27 de noviembre de 2007 que fue notificado a mi patrocinado en prisión. Ello dio como resultado que cuando mi patrocinado obtuvo la libertad provisional por la otra causa, se le comunicó mediante dicho auto de 27 de noviembre de 2007 que debía cumplir dicha pena subsidiaria por no pagar la multa, ni haber obtenido el beneficio de la suspensión. Dicho auto fue recurrrido en reforma por esta letrada alegando que efectivamente existía una suplantación de personalidad, motivo por el que se solicita ante esta Excma. Sala la autorización para la interposición del correspondiente recurso de revisión..." .

SEGUNDO

Por escrito de 13/3/10, se interesó por el Ministerio Fiscal la aportación del procedimiento completo de las Diligencias Urgentes 11/07 del Juzgado de Instrucción de Quart de Poblet, lo que así se acordó por providencia de 15/3/10. Tras recibirse se acordó nuevo traslado al Ministerio Fiscal y por escrito de 11 de febrero de 2014, dictaminó:

. "...Como consecuencia de estos antecedentes, el Juzgado de lo Penal n° 13 de Valencia, acordó, por auto de 16 de enero de 2008 , que se compararan las huellas de la persona detenida con las de Estanislao y prueba pericial caligráfica para el cotejo de la firma que consta en autos como hecha por el citado; tales diligencias dieron como resultado que por la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia se informó que cotejadas las impresiones dactilares del detenido con ordinal n° NUM000 , llamado Primitivo , con la ficha auxiliar del D.N.l. de Estanislao , se comprobó, sin ningún género de dudas, que se tratan de personas diferentes. Igualmente la prueba pericial, que examinó la firma dubitada obrante a los folios 6 (diligencia de información de derechos al detenido) y 9 (acta que documentando la incoación de Diligencias Urgentes, el auto decretando la apertura del juicio oral, la conformidad prestada por el acusado a la acusación del Fiscal y sentencia de conformidad dictada oralmente -art. 801 de la LEcrm), concluyó que "existen elementos identificativos escriturales no coincidentes en grado bastante para determinar que el imputado Estanislao no fue el autor de las firmas dubitadas". De conformidad con lo dispuesto en el articulo 957 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , a los efectos de determinar 1aid real de la persona sometida a un control de alcoholemia el día 25 de febrero de 2007, en la calle José Vilar de Manises (Valencia), Atestado NUM001 de la Policía Local del Ayuntamiento de Manises, se proceda por la Brigada Provincial de la Policía Científica de Valencia a informar si la firma que consta en los folios 7, 8 y 9 del atestado, así como en la diligencia del Juzgado de Instrucción n° 2 de Quart de Poblet de información de derechos al detenido, en la declaración del imputado Estanislao ante el Juzgado de Instrucción y en el acta levantada por el Secretario judicial en la que consta la conformidad del acusado Estanislao con la acusación del Fiscal, se corresponde con la puesta de puño y letra por Primitivo , para lo cual deberá requerirse a este último para que comparezca al Juzgado de lo Penal n° 13 de Valencia, Ejecutoria 665/2007, para que elabore un cuerpo de escritura..."

Lo que así se acordó por providencia de 28 de febrero pasado, con el resultado que obra en el rollo y del que se dio nuevo traslado al Ministerio Fiscal que con fecha 25 de junio, dictaminó:

"...En el informe pericial practicado en este recurso y elaborado poor la policía científica se dictamina que el autor d ela firma, que consta en la diligencia de derechos al detenido, en la declaración del imputado y en el acta del juicio oral, es Primitivo ...Habiéndose acreditado mediante la prueba practicada con posterioridad a la sentencia condenatoria que quien se identificó como Estanislao es en realidad Primitivo , procede la estimación del recurso de revisión..." .

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

Estanislao pretende autorización necesaria para interponer recurso extraordinario de revisión, en su escriro narra que se siguió la causa Diligencias Urgentes n° 11/2007, del Juzgado de Instrucción no 2 de Quart de Poblet, por delito contra la seguridad de tráfico del artículo 379 del Código Penal , habiéndole condenado por dicho delito en sentencia de conformidad de fecha 26 de febrero de 2007 , que le impuso la pena de 4 meses de multa, con cuota diaria de 6 euros, y privación del derecho a conducir vehículos de motor y ciclomotores por tiempo de 10 meses y 1 día. Al serle notificado el auto denegándole la suspensión de condena de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la pena de multa, tuvo conocimiento que su entonces cuñado Primitivo había suplantado su identidad en dicha causa penal. Como consecuencia de ello, a instancia del Juzgado de lo Penal n° 13, se comprobó que las impresiones dactilares de la persona detenida por tal hecho no se correspondían con las de Estanislao , como tampoco se correspondía con la suya propia las firmas que obraban en la diligencia de información de derechos al detenido y en el acta del juicio oral.

SEGUNDO

Nos encontramos en la fase de promoción del recurso de revisión previo a la formalización del mismo para lo que se requiere autorización expresa de esta Sala del Tribunal Supremo (art. 957 LECrm.).

El recurso de revisión es un recurso extraordinario en cuanto, de prosperar, supone un quebranto del principio de respeto a la cosa juzgada y a la imperiosa necesidad de certeza o seguridad en el campo del derecho. De ahí que este instituto jurídico sólo pueda ser viable, cuando se trate de sanar situaciones acreditadamente injustas en las que se evidencia, a favor del reo, la inocencia respecto al hecho que sirvió de fundamento a la sentencia de condena, en el caso que nos ocupa nos encontramos que del argumento en que funda la petición de autorización resulta que se trata de hechos de nuevo conocimiento que, de ser ciertos, se deriva de forma evidente su inocencia, dado el uso por el condenado de una identidad que no le correspondía, por consiguiente el recurso cumple las exigencias para que pueda autorizarse su interposición, al ajustarse a lo previsto en el art. 957 LECrm.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

AUTORIZAR la interposición del recurso de revisión promovido por la representación procesal del condenado Estanislao , contra la sentencia de conformidad de 22/2/07 del Juzgado de Instrucción núm. 2 de Quart de Poblet, dictada en las Diligencias Urgentes 11/07 debiendo estarse a lo dispuesto en el art. 957 LEcrm., disponiendo el solicitante de QUINCE DIAS para interponer recurso de revisión.

Así lo acordaron, mandaron y firman los Excmos. Sres. que han formado Sala para ver y decidir la presente, de lo que como Secretario, certifico.

D. Juan Saavedra Ruiz D. Francisco Monterde Ferrer D. Manuel Marchena Gomez

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