ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:TS:2014:6162A
Número de Recurso62/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La presente cuestión trae causa de la demanda formulada por DOÑA Africa en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por importe de 113.333,33 euros, en concepto de la suma devengada por la venta de un inmueble de cuyas dos terceras partes sería propietaria la actora, ante el Juzgado decano de lo de Valdepeñas.

  2. - Turnado el conocimiento del asunto al Juzgado de Primera instancia nº 2 de Valdepeñas, por ese órgano judicial se practicó diligencia de averiguación domiciliaria del demandado, constando el domicilio del demandado en la localidad de Valdepeñas, de acuerdo con los datos del catastro, de la Dirección General de Tráfico y del Cuerpo Nacional de Policía, mientras que la Agencia Tributaria y el INE reseñaban su domicilio en la localidad de Villaviciosa de Odón en Madrid. Por Diligencia de Ordenación de este órgano judicial de fecha de 19 de septiembre de 2013 se acordó dar traslado a las partes personadas y al Ministerio Fiscal sobre posible falta de competencia territorial. Evacuado el trámite, por la parte actora y por el Ministerio Fiscal se interesó la continuación del trámite del procedimiento en la localidad de Valdepeñas, por considerar que sería éste el domicilio de la demandada.

  3. - Por Auto del titular del Juzgado de Primera instancia nº 2 de Valdepeñas de 20 de febrero de 2014 , se declaró su incompetencia territorial para el conocimiento del asunto por considerar que el domicilio de la demandada se hallaría en la localidad de Villaviciosa de Odón en Madrid, de acuerdo con la averiguación domiciliaria realizada.

  4. - Recibidas y turnadas las actuaciones por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Móstoles (Madrid), en cuyo partido judicial se encuentra ubicada la localidad de Villaviciosa de Odón, por el titular de este órgano judicial se dictó Auto con fecha de 21 de marzo de 2014 declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para el conocimiento del asunto.

  5. - Remitidas la actuaciones a esta Sala, por el Ministerio Fiscal se emitió informe con fecha de 10 de junio de 2014 en el sentido de considerar competente para el conocimiento del presente procedimiento al Juzgado de Primera instancia nº 2 de Valdepeñas, que habría apreciado indebidamente su falta de competencia.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Valdepeñas y el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Móstoles, en un juicio ordinario en que se ejercita una acción de reclamación de cantidad.

SEGUNDO.- Según el artículo 59 de la LEC , fuera de los casos en que la competencia territorial venga fijada por la ley en virtud de reglas imperativas, la falta de competencia territorial solamente podrá ser apreciada cuando el demandado o quienes puedan ser parte legítima en el juicio propusieren en tiempo y forma la declinatoria.

En el presente caso, se ejercita acción de carácter personal, no incardinable en ninguno de los fueros imperativos del artículo 52 LEC , de ahí que de conformidad con el artículo 59 de la LEC anteriormente transcrito, sólo podría apreciarse la falta de competencia territorial en virtud de declinatoria propuesta en tiempo y forma por el demandado o por parte legítima, lo cual no ha acontecido en los presente autos.

En consecuencia, la competencia para conocer del asunto corresponde, de acuerdo con el informe emitido por el Ministerio Fiscal, al Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Valdepeñas, cuya falta de competencia territorial fue indebidamente apreciada.

TERCERO.- El art. 60.3 LEC establece que contra el auto que decida la competencia territorial no cabrá recurso alguno.

Vistos los artículos citados y demás de aplicación al caso.

LA SALA ACUERDA

  1. ) DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE VALDEPEÑAS.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MÓSTOLES.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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