ATS, 8 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)
Fecha08 Julio 2014

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- En fecha 30 de diciembre de 2013 se interpuso ante el Juzgado Decano de Madrid por Dª Africa expediente de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de administrador judicial a favor de la herencia yacente de D. Calixto . Dicho procedimiento trae causa de un juicio ordinario precedente en el que se pretende la elevación a escritura pública de un contrato de compraventa cuyo objeto es una vivienda situada en la localidad de Madrid.

SEGUNDO.- Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid, que lo registró con el nº 246/2014, se dictó diligencia de ordenación de fecha 10 de marzo de 2014 por la que se acordaba dar traslado a la parte demandante y al Ministerio Fiscal a fin de que informasen sobre la posible incompetencia de ese Juzgado por constituir Mieres el último domicilio del finado. El Ministerio Fiscal emitió informe con fecha 18 de marzo de 2014 señalando como competente para conocer del presente expediente de jurisdicción voluntaria al Juzgado de Primera Instancia de Mieres por constituir dicha localidad el último domicilio del finado, aplicando el artículo 52.1.4º de la LEC . La parte demandante, mediante escrito de fecha 31 de marzo de 2014, señaló que la competencia le corresponde a los Juzgados de Madrid al ser la competencia fijada en el artículo 52.1.4º dela LEC electiva para el demandante y estar el bien respecto del que se trae causa el expediente de jurisdicción voluntaria en Madrid.

TERCERO.- Con fecha 16 de abril de 2014 el titular del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid dictó Auto declarando la incompetencia territorial de ese Juzgado para conocer del asunto por corresponder la competencia a los Juzgados de Mieres al constituir el último domicilio del finado, no constando acreditado que tuviera la mayor parte de los bienes en Madrid.

CUARTO.- Remitidas las actuaciones al Decanato de los Juzgados de Mieres, y repartidas al de Primera Instancia nº 3 de este partido, que las registró con el nº 190/2014, su titular dictó Auto con fecha 15 de mayo de 2014 declarando su falta de competencia territorial con base en que la competencia contemplada en el art. 52.1.4º de la LEC constituye un fuero electivo para el demandante el cual podrá optar entre el último domicilio del finado o el lugar donde se encuentren la mayor parte de sus bienes, de suerte que elegido este último por la parte actora, corresponde a Madrid la competencia para conocer del expediente de jurisdicción voluntaria.

QUINTO.- Recibidas las actuaciones en esta Sala, que las registró con el nº 91/2014, nombrado ponente el que lo es en este trámite y pasadas aquéllas para informe al Ministerio Fiscal, éste ha dictaminado que solicitado en expediente de jurisdicción voluntaria el nombramiento de administrador judicial a favor de una herencia yacente, estando el bien respecto del que trae causa ese expediente de jurisdicción en Madrid, la competencia le corresponde a los juzgados de dicha localidad habida cuenta la naturaleza electiva del artículo 52.1.4º de la LEC .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Francisco Javier Arroyo Fiestas .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- De acuerdo con el informe del Ministerio Fiscal, la presente cuestión de competencia territorial debe resolverse en favor del Juzgado de Primera Instancia nº 19 de Madrid. En el presente caso se ha interpuesto demanda de jurisdicción voluntaria para el nombramiento de administrador judicial a favor de una herencia yacente, el cual trae causa, a su vez, de un juicio ordinario precedente cuya finalidad es la elevación a escritura pública de un contrato de compraventa en su día celebrado con el fallecido y cuyo objeto es una vivienda situada en Madrid, juicio ordinario del que conocen los Juzgados de Madrid. El artículo 52.1.4º de la LEC , establece que en los juicios sobre cuestiones hereditarias, será competente el tribunal del lugar en que el finado tuvo su último domicilio y si lo hubiera tenido en un país extranjero el lugar de su último domicilio en España, o donde estuviera la mayor parte de sus bienes, a elección del demandante . En el presente caso, elegida por la parte actora la localidad de Madrid para interponer la demanda de jurisdicción voluntaria, lugar donde se encuentra el bien respecto del cual trae causa el presente expediente de jurisdicción voluntaria, corresponde a los Juzgados de Madrid la competencia para su conocimiento.

LA SALA ACUERDA

  1. )DECLARAR QUE LA COMPETENCIA TERRITORIAL para conocer del asunto corresponde al JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 19 DE MADRID.

  2. ) Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. ) Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 3 de Mieres.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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