ATS, 8 de Julio de 2014

PonenteIGNACIO SANCHO GARGALLO
ECLIES:TS:2014:6136A
Número de Recurso1228/2014
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil

AUTO

En la Villa de Madrid, a ocho de Julio de dos mil catorce.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de Dª. Eloisa , interpuso recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 25 de febrero de 2014, por la Audiencia Provincial de Alicante (Sección 8ª), en el rollo de apelación nº 358/2013 , dimanante de los autos de juicio ordinario seguidos, bajo el nº 528/2012, ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Alicante.

  2. - Recibidas las actuaciones en este Tribunal y formado el presente rollo, la Procuradora Dª. Isabel Juliá Corujo presentó escrito en fecha 8 de mayo de 2014, compareciendo en nombre y representación de Dª. Eloisa , en concepto de parte recurrente . No ha comparecido la recurrida, "SÁNCHEZ ROMATE HERMANOS, S.A.U."

  3. - Mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2014, la Procuradora Sra. Juliá Corujo, en la representación que tiene acreditada, solicitaba la homologación del convenio transaccional que a dicho escrito acompañaba, de fecha 15 de mayo de 2014, y el archivo de las actuaciones.

  4. - Por diligencia de ordenación de fecha 5 de junio de 2014 se acordó dar traslado a la recurrida, no personada, "SÁNCHEZ ROMATE HERMANOS, S.A.U.", a través de su representación procesal ante la Audiencia Provincial, para que en el plazo de cinco días manifestara lo que su derecho conviniera en cuanto a la homologación solicitada por la contraparte.

  5. - Por la Sección 8ª de la Audiencia Provincial de Alicante se ha remitido oficio de fecha 26 de junio de 2014, al que acompaña escrito presentado ante ella, para ante esta Sala Primera, por el Procurador D. Vicente Miralles Morera, en representación de la mercantil "SÁNCHEZ ROMATE HERMANOS, S.A.U.", en el que manifiesta que « se afirma y ratifica en la transacción alcanzada con la recurrente Dª Eloisa , por lo que procede dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil . »

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Ignacio Sancho Gargallo

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - No estando incurso lo convenido por las partes en prohibición legal, ni tampoco en limitación alguna por razones de interés general o en beneficio de tercero, que pudiera resultar de los artículos 1255 y 1810 a 1814 del Código Civil , permitiendo el apartado 3 del art. 19 LEC 2000 la transacción judicial en cualquier momento de los recursos, procede homologar dicho convenio a tenor de lo dispuesto en el apartado 2 del mismo art. 19 antes citado, y declarar terminado el litigio, sin condena en costas.

  2. - De conformidad con lo establecido en el art. 545.1 LEC , será competente para la ejecución, en su caso, del acuerdo que se homologa, el Juzgado que conoció del asunto en primera Instancia.

  3. - El archivo del recurso determina la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. - HOMOLOGAR EL CONVENIO alcanzado, en fecha 15 de mayo de 2014 entre Dª. Eloisa , recurrente, y "SÁNCHEZ ROMATE HERMANOS, S.A.U.", recurrida, presentado ante esta Sala por la representación procesal de la parte recurrente el 16 de mayo de 2014, y DECLARAR TERMINADO el litigio, con pérdida del depósito constituido para recurrir .

  2. - Hágase saber a las partes que, en caso de que fuere necesario instar la ejecución de lo convenido, el órgano competente para ello será el Juzgado que conoció del asunto en primera instancia.

  3. - Y, previa notificación de la presente resolución a las partes, remítanse las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución y del convenio que se homologa, al órgano de procedencia.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR