STSJ Galicia 66/2008, 6 de Febrero de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3808
Número de Recurso132/2006
Número de Resolución66/2008
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, seis de Febrero de dos mil ocho.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 132/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto porSilvio , Germán , Erica , Luz , Benedicto , Luis Enrique , María Rosa , Rosendo , Consuelo , Lourdes , Susana , Bárbara , Miguel , Felix , Adolfo , Carlos Antonio , Penélope , representados por la procuradora Dª IRENE CABRERA RODRIGUEZ, dirigidos por la letrada Dª MARTA BENAVIDES DE PRADO, contra RESOLUCIÓN 7/12/2005 DEL DIRECTOR XERAL DA FUNCIÓN PÚBLICA SOBRE PROCESO SELECTIVO INGRESO CUERPO FACULTATIVO SUPERIOR DE LA XUNTA DE GALICIA (GRUPO A). Son parte la Administración demandada la CONSELLERIA DA PRESIDENCIA E ADMINISTRACIONS PUBLICAS, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA; Salvador , Imanol , Casimiro , Juan Alberto , Jose Ángel , representados por el procurador D. JOSE ANTONIO CASTRO BUGALLO, y dirigidos por la letrada Dª FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a las partes recurrentes para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, contiene los siguientes HECHOS: El 20 de diciembre de 2004, se publicó en el DOG la Orden de 29 de diciembre de 2004 por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso en el Cuerpo Facultativo Superior de la Xunta de Galicia -Grupo A- Escala de Veterinarios.- Los recurrentes participaron en las pruebas selectivas y recurren los siguiente actos: la composición del Tribunal calificador, el contenido del primer y segundo ejercicio y la valoración del concurso de méritos.- Terminan suplicando que, teniendo por presentado el escrito de demanda, y por devuelto el expediente administrativo, se tenga por deducida demanda; y se dicte sentencia por la que se estime el recurso interpuesto; se declare la nulidad de pleno derecho, o subsidiariamente se anulen los actos administrativos recurridos y cuantos traen causa del mismo en el procedimiento de selección; se ordene la reposición del mismo al momento inmediato anterior al nombramiento del Tribunal calificador a los efectos de que se proceda a nombrar un nuevo tribunal, se anule todo el proceso selectivo y se proceda a la repetición del mismo; subsidiariamente, de no apreciarse la nulidad invocada a causa de la composición del Tribunal y de su actuación, se declare nulo el primer ejercicio de la fase de oposición y se acuerde su realización nuevamente, de conformidad con todos los motivos esgrimidos en el presente recurso, lo que supondrá la nulidad y repetición de todo el proceso; e igualmente, de forma subsidiaria, para el caso de que no se aprecien las nulidades solicitadas, se acuerde la nulidad del acuerdo adoptado el 22 de julio de 2005, por el que se fija en cuarenta y tres, el número de respuestas correctas para alcanzar la puntuación mínima exigida de 12,5 puntos; y se dicte una resolución por la que se declare la nulidad del acuerdo recurrido y/o se fije otro, de conformidad con el criterio adoptado por el Tribunal para el primer ejercicio, declarando, así mismo, que éste debe ser utilizado también en el segundo ejercicio, y de conformidad con el mismo, se proceda a publicar nuevamente las puntuaciones obtenidas por los aspirantes en el segundo ejercicio; y con imposición de las costas de conformidad con el artículo 139.1 LJCA .

SEGUNDO

Conferido traslado a las partes demandadas, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en las contestaciones de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Silvio y otros recurrentes impugnan en esta vía jurisdiccional la resolución de de 7 de diciembre de 2005 de la Dirección General de la Función Publica por la que se publica la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo para ingreso en el cuerpo facultativo superior de la Xunta de Galicia, grupo A, escala de veterinarios, convocado por Orden de 29 de diciembre de 2004.

SEGUNDO

El presente recurso se refiere a diversos actos que se estiman irregulares y en base a los cuales se preconiza la declaración de nulidad de todo el proceso selectivo, siendo aquellos: 1) composición del tribunal calificador durante el proceso selectivo, 2) contenido del primer ejercicio, por haberse utilizado en el test de 200 preguntas la práctica totalidad de las elaboradas por una academia de preparación, 3) contenido del segundo ejercicio, por haber utilizado nuevamente las de una academia de preparación y por haberse modificado el criterio, inicialmente adoptado en el primer ejercicio, en cuanto al número de preguntas que era necesario contestar correctamente ara alcanzar el...

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