SAP Cádiz 222/2008, 5 de Mayo de 2008
Ponente | ROSA MARIA FERNANDEZ NUÑEZ |
ECLI | ES:APCA:2008:686 |
Número de Recurso | 6/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 222/2008 |
Fecha de Resolución | 5 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª |
SENTENCIA nº 222/2008
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Carlos Ercilla Labarta
MAGISTRADOS:
Angel Sanabria Parejo
Rosa Fernández Núñez
Rollo de Apelación nº 6/08
Juzgado de Primera Instancia
Chiclana de la Frontera nº Cuatro
Procedimiento Civil nº 247/05
En Cádiz a cinco de mayo de 2008.
Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad por daños en hecho de circulación, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia referenciado, cuyo recurso fue interpuesto por DON Juan María, siendo parte recurrida SEGUROS MAPFRE, DON Domingo, DON Pablo y AXA, AURORA IBERICA, S.A.
Por el Juzgado de Primera Instancia Nº Cuatro de los de Chiclana de la Frontera se dictó sentencia con fecha 31 de julio de 2007 cuya parte dispositiva dice:
,Que debo estimar y estimo la demanda acumulada interpuesta por el Procurador Sr. Crespo Grosso en representación de D. Domingo, contra D. Juan María y Mapfre desestimando la demanda interpuesta por
D. Juan María contra D. Domingo, contra D. Pablo y contra la entidad aseguradora Axa, absolviendo a los mismos, condenando a D. Juan María y a la entidad aseguradora Mapfre a abonar a D. Domingo la cantidad de 2190,95 euros con más los intereses legales, que respecto a D. Juan María devengará el interés legal del artículo 576 de la LEC y respecto a la compañía Mapfre los del artículo 20 de la LCS siendo éstos el interés legal del dinero incrementado en un 50% desde el 18 de enero de 2005 hasta su completo pago yque con la advertencia de que transcurridos dos años desde el siniestro éste no será inferior al 20%. Condeno en costas a D. Juan María".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por DON Juan María y admitido que fue en ambos efectos, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Y formado el rollo, se señaló el asunto para la votación y fallo, quedando visto para sentencia.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Vistos, siendo ponente la Magistrada Rosa Fernández Núñez, que expresa el parecer del Tribunal.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 449.3 de la Ley Procesal Civil, ,En los procesos en que se pretenda la condena a indemnizar los da_os y perjuicios derivados de la circulación de vehículos de motor no se admitirán al condenado a pagar la indemanización los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita haber constituido el depósito del importe de la condena...
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