SAP Madrid 591/2005, 19 de Septiembre de 2005

PonenteJUAN UCEDA OJEDA
ECLIES:APM:2005:10111
Número de Recurso662/2004
Número de Resolución591/2005
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

PABLO QUECEDO ARACIL

AMPARO CAMAZON LINACERO

JUAN UCEDA OJEDA

En MADRID , a diecinueve de septiembre de dos mil cinco .

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 14 de la Audiencia Provincial de MADRID , los Autos de VERBAL DESAHUCIO FALTA PAGO 772 /2003 , procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 55 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 662 /2004 , en los que aparece como parte apelante DOÑA Lucía representado por el procurador DON JOSE ANDRES CAYUELA CASTILLEJO, y como apelado "MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A.", quien formuló oposición al recurso en base al escrito que a tal efecto presentó, representado por el procurador DOÑA ISABEL MARTINEZ GORDILLO, sobre desahucio de finca urbana por precario, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JUAN UCEDA OJEDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 55 de Madrid, en fecha 14 de junio de 2004 se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es de tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Doña Isabel Martínez Gordillo en nombre y representación de MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO S.A. contra DOÑA Lucía , debo declarar y declaro haber lugar al desahucio por precario, debiendo la demandada abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 de Madrid, entregándola a la acta vacía libre y expedita, bajo apercibimiento de proceder a su lanzamiento; todo ello con expresa condena a la demandada al pago de las costas causadas.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte apelante DOÑA Lucía , al que se opuso la parte apelada "MIRADOR INMOBILIARIO MADRILEÑO, S.A", y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC , se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 7 de septiembre de 2005.CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto en el plazo para dictar sentencia, debido al cúmulo de asuntos pendientes que pesan sobre esta Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan y reproducen los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sociedad Mirador Inmobiliario Madrileño presentó contra doña Lucía demanda para obtener la recuperación de una finca urbana que estaba ocupada en precario, en concreto el piso NUM001 de la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, esgrimiendo la demandada en el acto del juicio como titulo que legitimaba su ocupación un contrato suscrito con el que dijo que era el arrendatario de la finca, lo que no impidió el éxito de la demanda en cuanto el Juzgado consideró, en función de lo establecido en el artículo 23 de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de diciembre de 1964 , ineficaz la titulación presentada por doña Lucía al entender que nos encontrábamos ante " un contrato de cesión de la vivienda realizado por el arrendatario a favor de la demandada sin el consentimiento de los titulares y al parecer sin siquiera su conocimiento y sin que la demandada acredite pagar nada por tal ocupación".

SEGUNDO

Contra tal resolución la demandada presentó recurso de apelación en el que mantuvo que se había hecho una aplicación errónea de los principios que regulan el juicio que tenga por objeto recuperar la posesión de una finca poseída en precario, en cuanto el éxito de la acción requiere de la inexistencia total y absoluta de un título por parte del ocupante, lo que no se da en el supuesto que nos ocupa al haber presentado la demandada un título de ocupación firmado con el arrendatario de la finca, entendiendo que el Juzgado de Instancia ha cometido un error al proceder a examinar la validez y eficacia del mismo en este proceso pues ello solo puede realizarse si se ejercita la acción resolutoria del contrato de...

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