SAP Madrid, 23 de Mayo de 2003

PonenteJOSE LUIS ZARCO OLIVO
ECLIES:APM:2003:6113
Número de Recurso165/2002
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a veintitrés de Mayo de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Mayor Cuantía sobre reclamación de daños y perjuicios, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 58 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante INTERBROKER, CORREDURIA DE REASEGUROS, S.A., y de otra, como demandados-apelados D. Luis Alberto Y ALLIANZ, COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Zarco Olivo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 58, de Madrid, en fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. BEGOÑA DEL ARCO HERRERO en nombre y representación de INTERBROKER CORREDURIA DE REASEGUROS, S.A., contra D. Luis Alberto , representado en autos por sí mismo en su condición de Procurador de los Tribunales y ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., representada en autos por el Procurador D. ANTONIO RAMON RUEDA LOPEZ procede hacerlos siguientes pronunciamiento: - 1.- Debo declarar y declaro que D. Luis Alberto ha actuado con negligencia profesional en el desempeño de su actividad como Procurador de los Tribunales ostentando la representación procesal de INTERBROKER CORREDURIA DE REASEGUROS, S.A. en las Diligencias Previas nº 3924/95 seguidas ante el juzgado de instrucción nº 26 de los de Madrid, y en su virtud, -2.- Debo condenar y condeno a D. Luis Alberto y a la entidad ALLIANZ COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A., a que de forma solidaria abonen a la actora la cantidad de 250.000 ptas.- 3.- Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día veintiuno de mayo de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se rechazan los contenidos en la resolución impugnada en cuanto se opongan a los siguientes.

SEGUNDO

Por la Procuradora D.ª Begoña del Arco Herrero, representando a la mercantil INTERBROKER, CORREDURÍA DE REASEGUROS, S.A., se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en fecha veintiuno de noviembre de dos mil uno por el Juzgado de Primera Instancia nº 58 de los de Madrid, que estimó parcialmente la demanda presentada por aquella contra D. Luis Alberto y contra su aseguradora AGF UNIÓN FÉNIX SEGUROS Y REASEGUROS S.A. -actualmente denominada ALLIANZ, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A.- en la que solicitaba: 1º) que se declarase la existencia de negligencia profesional de D. Luis Alberto en la representación de los derechos de la actora en las Diligencias Previas nº 3924/95 seguidas ante el Juzgado de Instrucción nº 26 de los de Madrid; 2º) que se le condenase a indemnizar los daños y perjuicios que dicha conducta había ocasionado a la demandante en la cuantía que se determinaba en el apartado fáctico sexto de la demanda, más los intereses legales; y 3º) que se condenase a la aseguradora demandada a pagar, solidariamente con el codemandado y hasta el límite de la cobertura de la póliza de seguro, al pago de la indemnización antedicha más los intereses del art. 20.4 de la Ley de Contrato de Seguro o, subsidiariamente, los legales. Alega la parte apelante, en síntesis, que la sentencia contra la que recurre comete error en la valoración de la prueba practicada; que ha ignorado la solicitud de la cantidad de 4.216.000 Ptas. cuyo pago se solicitó en la demanda como daño emergente; y que ha calculado erróneamente la cuantía de la indemnización de los daños y perjuicios causados. Frente a tales alegaciones la representación procesal de la apelada impugnó el anterior recurso y solicitó la confirmación de la sentencia apelada con imposición de las costas causadas en esta segunda instancia a la parte recurrente.

TERCERO

Habiendo ganado firmeza el pronunciamiento de la sentencia contra la que se recurre...

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