SAP Madrid, 8 de Julio de 2003

PonenteVICTORIANO JESUS NAVARRO CASTILLO
ECLIES:APM:2003:8266
Número de Recurso782/2002
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Julio de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de los de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado SUMINISTRADORA DE AGUAS LOMAS-BOSQUE S.A., E HIDROGESTION, S.A., y de otra, como demandado-apelante D. Carlos María .

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Victoriano Jesús Navarro Castillo

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 8, de los de Móstoles, en fecha veinticinco de junio de dos mil dos, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda presentada a instancia de las entidades mercantiles Suministradora de Aguas Lomas-Bosque S.A. e Hidrogestión S.A. contra Don Carlos María condeno al referido demandado a que abone a las entidades actoras la suma de 218.774 pesetas, equivalente a 1314,86 Euros, así como los interes legales desde la fecha de interposición de la demanda; ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, del cual se dió traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día tres de julio de dos mil tres.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

Primero

Contra la sentencia del Juzgado que estima parcialmente la demanda, promueve recurso de apelación el demandado Don Carlos María , alegando en el escrito de interposición: Inadecuadadesestimación de las excepciones alegadas de litispendencia y litisconsorcio pasivo necesario (motivo primero); Infracción de los arts. 3.1. y 2.c); art. 4.3 y 21 de la ley autonómica 17/84, de suministro de aguas de la Comunidad de Madrid y decreto 135/85 que aprobó su reglamento, en orden al régimen de aprobación de tarifas por consumo de agua en la CAM, con infracción igualmente el art. 1124 del código civil, en materia de cumplimiento de obligaciones recíprocas (motivo segundo); Incongruencia de la sentencia, respecto a hechos reconocidos por las partes, e infracción del art. 1256 código civil (motivo tercero).

La representación de los actores, Hidrogestion, S.A, y, Suministradora de aguas Las Lomas- Bosque,

S.A, impugnó el recurso solicitando la confirmación de la sentencia.

Segundo

No es este el primer recurso de que conoce este Tribunal con motivo del enfrentamiento entre los abonados de esa urbanización y la empresa suministradora de agua, a propósito de la aplicación de las nuevas tarifas.

Son cinco, por lo menos, las resoluciones dictadas en supuestos exactamente igual a este (fechas: 21 de mayo de 2001; 22 de julio y 25 de septiembre de 2002; auto de 29 de abril, y sentencia 2 de junio de 2003); si bien se daba en algún caso la particularidad de que el abonado dejó de pagar en absoluto; es decir, ni siquiera el importe estimado conforme a las tarifas anteriores.

Tercero

A).- En la sentencia de 21 de mayo de 2001 (rollo 564/2000) decimos a propósito de la situación de hecho que da lugar al proceso: "SEGUNDO.- De las actuaciones resulta acreditado que la entidad Suministradora de aguas Las Lomas-Bosque, S.A, y la demandada, concertaron... de 1981 un contrato de suministro de agua para uso doméstico en la parcela... de Ciudad Residencial Las Lomas, en Boadilla del Monte. El 22 de agosto de 1996, Suministradora de aguas Las Lomas-Bosque, S.A concertó con la sociedad Hidrogestion, S.A, la emisión y cobro de los recibos por el consumo de agua.

No consta que el servicio de suministro de agua de esta urbanización dependa del Ayuntamiento o sea un servicio municipalizado. La empresa Hidrogestion, Suministradora de aguas Las Lomas- Bosque,

S.A, fue intervenida por el Ayuntamiento de Boadilla del Monte mediante resoluciones acordadas el 10 de marzo y 4 de julio de 1989 (fs. 189-190), cuya intervención fue declarada no conforme a derecho por el Tribunal Supremo en sentencia de 29 de marzo de 1996.

La Comisión de precios de la Comunidad Autónoma de Madrid aprobó el 27 de junio de 1997 las tarifas a aplicar por las actoras en la urbanización Las Lomas (f. 163), cuyo acuerdo fue recurrido por la comunidad de propietarios de la Ciudad Residencial Las Lomas y determinados propietarios en su propio nombre, pero fue desestimado por la Consejería de Economía y Empleo de la Comunidad de Madrid mediante acuerdo de 27 de noviembre de 1997 (fs. 126 a 141); y el acuerdo impugnado ante la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (recursos 496/98 y 84/99) sin que haya recaído resolución definitiva (o se haya aportado a los autos).

La demandada viene disfrutando del suministro de agua sin interrupción. Ello no obstante, ha dejado de pagar las facturas alegando que las tarifas están impugnadas por la comunidad de propietarios ante el Tribunal contencioso administrativo.

B).- Los hechos que dan lugar a este proceso difieren de los anteriores únicamente en que el demandado (ahora apelante) viene abonando una cantidad que considera equivalente al precio que resultaría de aplicar las tarifas anteriores. Es decir, no se niega a pagar en absoluto, sino el importe según las nuevas tarifas.

Y siendo unos mismos los supuestos, igual debe ser la solución, máxime cuando coinciden los argumentos de impugnación, que pasamos a estudiar.

C...

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