SAP Madrid, 8 de Abril de 2003

PonenteMODESTO DE BUSTOS GOMEZ-RICO
ECLIES:APM:2003:4492
Número de Recurso579/2002
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de Abril de dos mil tres.

La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario sobre derecho al honor, intimidad y a la propia imagen, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 37 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante DON Jose Ángel , representado por el Procurador Sr. Juanas Blanco y asistido del Letrado Sr. Fuertes Suarez, y de otra, como demandado-apelado DON Federico , representado por la Procuradora Sra. Gramage Lopez y asistido del Letrado Sr. Mateos Mateos, siendo parte el Ministerio Fiscal seguidos por el trámite de Ordinario.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Modesto de Bustos Gómez-Rico

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 37, de Madrid, en fecha 30 de abril de 2002, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: 1º.- Que desestimando la demanda interpuesta en nombre y representación de D. Jose Ángel , debo absolver y absuelvo a D. Federico de los pedimentos formulados de contrario.

  1. - Las costas se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron expresadas partes, substanciándose el recurso por sus trámites legales, habiéndose acordado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La VISTA PUBLICA celebrada el día 3 de abril de 2003, tuvo lugar con la asistencia de las partes expresadas que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus respectivas pretensiones. No asistiendo el Ministerio Fiscal.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los fundamentos de derecho primero y segundo de la sentencia apelada, y se rechazan el tercero (desestimación de fondo) y el cuarto (costas procesales).

SEGUNDO

El planteamiento general de la controversia se ha recogido con exactitud en el yaaceptado fundamento de derecho primero de la sentencia, donde se dice que en la demanda que interpone Don Jose Ángel , en cuanto propietario del inmueble sito en el portal NUM000 , piso NUM000 NUM001 de la CALLE000 nº NUM002 de esta Ciudad, y que se dirige contra D. Federico , Presidente de la citada Comunidad de Propietarios, solicita se dicte sentencia condenando al demandado a abonar a la actora la cantidad de 500.000.- pesetas, en concepto de daños y perjuicios, por estimar vulnerados los derechos al honor y a la intimidad de la persona del actor, por las divulgaciones vertidas en Junta de Propietarios de fecha 26 de Octubre de 2000 de hechos inveraces, al imputarse falsamente por parte del demandado, haber actuado D. Jose Ángel ocultando su condición de Agente de Seguros de OCASO, ser el responsable de una supuesta sobrevaloración de la prima que se está pagando por el seguro de la Comunidad, haber engañado a todos los vecinos y llevarse una elevada cantidad de dinero por todo este supuesto engaño, interesando el actor que se ordene, una vez firme la sentencia su publicación y lectura íntegra en el mismo medio utilizado para verter las afirmaciones inveraces, a cargo del condenado, esto es, a través de una Junta de Copropietarios, con imposición de las costas procesales; frente a la citada pretensión se opone el demandado alegando que los hechos manifestados fueron veraces, de interés general y referidos a datos no atinentes al honor del demandante, sino al funcionamiento interno de la Comunidad, solicitando se dicte sentencia rechazando las peticiones formuladas de contrario, con imposición de las costas procesales a la parte actora por su temeridad al interponer la presente demanda.

A través de la actividad probatoria realizada en la anterior instancia, completada en la presente con el coincidente y esclarecedor testimonio de los propietarios y vecinos asistentes a la Junta celebrada el 26 de octubre de 2000 Doña Marí Luz , Don Alvaro y Don Leonardo , ha quedado acreditado:

Que en la Junta de la Comunidad de Propietarios de la C/ CALLE000 , NUM002 , celebrada el 26 de octubre de 2000, a la que asistieron 39 propietarios, dentro del punto 4º del Orden del día "Ruegos y Preguntas", la Administradora, Doña Verónica , comentó que habían pasado por la Comunidad dos comerciales de la Compañía de Seguros Ocaso informando que, con las mismas condiciones, podía reducir al año siguiente el importe de la prima a casi la mitad de precio. En ese momento intervino el Presidente Don Federico quien refirió que había preguntado a los referidos comerciales qué es lo que pasaba, porque veía algo extraño, a lo que le respondieron que el seguro que tenía la Comunidad era muy caro porque no se habían hecho bien los descuentos comerciales y se había comisionado muy alto. Después de la intervención de un vecino a favor de la bondad de la póliza suscrita por la Comunidad, el Sr. Federico añadió que Don Jose Ángel había ocultado su condición de agente de seguros de la Compañía Ocaso, que era el responsable de haber suscrito la póliza con dicha Compañía, percibiendo por ello una comisión, sobrevalorando en más de 300.000 pesetas la prima que la Comunidad estaba pagando y que, en definitiva, había engañado a los vecinos. Algunos de los asistentes opinaron que antes de verter estas acusaciones el Sr. Presidente debía haber verificado su certeza e informado al Sr. Jose Ángel .

Después de la celebración de esta Junta se creó un estado de opinión contrario a Don Jose Ángel al pensar los vecinos que había engañado a la Comunidad.

Don Jose Ángel dejó de asistir a las Juntas de Propietarios convocadas con posterioridad, comentando incluso su intención de trasladar su residencia a otro lugar.

El demandante no ha sido ni es en la actualidad Agente de la Compañía Aseguradora Ocaso ni ha colaborado de ningún modo en la actividad que le es propia, sin que se haya acreditado que percibiera alguna comisión por la suscripción de la póliza de la Comunidad.

El Ministerio Fiscal, al que no se le había dado traslado del escrito de demanda ni se le habia tenido como parte en el procedimiento, evacuando el trámite conferido en la providencia de 15 de marzo de 2002 de conformidad con lo preceptuado en el artículo 249.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, antes de que se dictase sentencia, emitió el 22 de abril de 2002 el informe que obra a los folios 168 a 172 en el sentido de que procedía desestimar la demanda por no existir intromisión ilegítima en el derecho al honor del demandante.

La Ilma. Sra. Magistrada-Juez dictó sentencia el 30 de abril de 2002 por la que,...

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