SAP Madrid, 20 de Abril de 1998

PonenteFELIX ALMAZAN LAFUENTE
Número de Recurso824/1996
Fecha de Resolución20 de Abril de 1998
EmisorAudiencia Provincial - Madrid

SENTENCIA

En Madrid, a veinte de Abril de mil novecientos noventa y ocho.

La Sección Undécima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre violación derechos propiedad intelectual, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandante-apelante MEETING IBERICA, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez Muñoz y asistida por el letrado Sra. Capitán , y de otra como demandada- apelante AXEL SPRINGER PUBLICACIONES, S.L., representada por el Procurador Sr. Ungria López y asistida por el letrado Sr. Pedrero Márquez, seguidos por el trámite del juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Félix Almazán Lafuente

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid, en fecha 22 de abril de 1996, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que en relación con la excepción procesal alegada en primer lugar por AXEL SPRINGER PUBLICACIONES, S.L., respecto de la demanda interpuesta por MEETING IBERICA S.A. rechaza la falta de personalidad a que se alude en el escrito de contestación a la demanda, por entender que los documentos de los folios 21 s 25 legitiman a la entidad actora para plantear la demanda origen de este pleito.

En cuanto a la reclamación formulada por MEETING IBERICA S.A. contra AXEL SPRINGER PUBLICACIONES S.L. se estima la cifra indemnizatoria, por razón del uso del juego promocional en los meses de Abril, Mayo y Junio de 1.993 en novecientas setenta y cinco mil pesetas (975.000 pts), cifra que se señala en función del art. 125 de la Ley 22/87.

Respecto a la demanda reconvencional formulada contra MEETING IBERICA S,A, debo declarar y declaro la nulidad del título de propiedad intelectual que obtuviera mediante inscripción en la Comunidad de Madrid, negociado de depósito legal el 15 de enero de 1.990 (folio 21) y Registro General de la Propiedad Intelectual nº 7.920 de 24 de Enero de 1.990 por no reunir el objeto de la Propiedad aludida las condiciones que exige el art. 10 de la mencionada Ley especial.

Todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas, por lo que cada parte pagará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Se condena a las partes a estar y pasar por la anterior declaración ".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunosemplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron ambas partes, sustanciándose el recurso por sus trámites legales, no siendo interesado el recibimiento del pleito a prueba en esta alzada.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 17 de diciembre de 1997, tuvo lugar con asistencia de los letrados de las partes, que informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales en ambas instancias, salvo el plazo para dictar sentencia en esta instancia por acumulación de asuntos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada, debiendo ser sustituídos por los siguientes:

PRIMERO

El presente recurso trae causa de un proceso que iniciado por MEETING IBÉRICA, S.A., tenía por objeto la reclamación de una indemnización dimanante de la supuesta utilización ilegítima, por parte de la demandada AXEL SPRINGER PUBLICACIONES, S.L., de un juego promocional registrado por la actora, indemnización que expresamente se interesaba fuera cuantificada en ejecución de sentencia. Frente a esta pretensión, la demandada no solo se opuso a la indemnización solicitada, sino que formuló demanda reconvencional a través de la que instaba la declaración de inexistencia del derecho de propiedad intelectual invocado por la actora, así como la nulidad de la inscripción registral de referido juego que, bajo el nº 07920, figura a favor de la actora.

Frente a estas pretensiones, claramente contrapuestas e incompatibles entre sí, la sentencia de instancia, estima tanto la demanda inicial -con ciertos matices-, como la reconvención, situación difícilmente sostenible, pues habrá de convenirse que el acogimiento de la pretensión indemnizatoria por violación del derecho de propiedad intelectual que la actora pueda tener sobre el juego utilizado por la demandada y la declaración, a renglón seguido, de la inexistencia del derecho de propiedad intelectual invocado y la condena a la cancelación del asiento registral del mismo, constituye una situación no ya difícilmente compatible, sino claramente contradictoria, situación que es puesta de manifiesto implícitamente por las partes, al pretender cada una de ellas, como cuestión fundamental en sus recursos, una la revocación del pronunciamiento que acoge la reconvención, y la reconviniente, el estimatorio de la demanda.

SEGUNDO

El substrato fáctico en el que se desenvuelve el presente recurso, puede concretarse en los siguientes puntos:

a).- El 15 de Enero de 1.990, MEETING IBERICA, S.A., llevó a cabo el Depósito Legal de un denominado "Juego Promocional de Publicaciones", con el número 2527/1.990, dando lugar a la inscripción provisional nº 07920 del Registro General de la Propiedad Intelectual -Registro Provincial de Madrid-, en fecha 24 de Enero del mismo año, inscripción provisional que ha sido calificada favorablemente, siguiéndose -nos referimos al 7 de Junio de 1.994, fecha en que se informó al respecto por el Registro General de la Propiedad Intelectual (folio 180)- el trámite para su elevación a definitiva.

b).- El juego registrado consiste, en síntesis, en la numeración de los ejemplares de los periódicos o revistas que se pretenden promocionar y la celebración de un sorteo en el que el poseedor del número agraciado, es ganador del premio establecido -bien una cantidad en metálico, bien coches, viajes, etc.-, siendo el procedimiento a seguir para la obtención de dichos premios, el que se halle estipulado conforme a las reglas del juego que hayan sido anunciadas en la publicación.

c).- En el nº 114 de la revista "PRIMA", correspondiente al mes de Abril de 1.993, - revista editada por la demandada AXEL SPRINGER PUBLICACIONES, S.L.-, concretamente en su página 131, se publicaron las bases...

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