SAP Madrid, 5 de Abril de 2003

PonenteANGEL VICENTE ILLESCAS RUS
ECLIES:APM:2003:4365
Número de Recurso257/2001
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

SENTENCIA

En Madrid, a cinco de Abril de dos mil tres.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre reclamación de cantidad procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandada -apelante HAWLEY ROSE S.L. , Dª Juana y D. Humberto representados por el Procurador D. Antonio Angel Sanchez-Jauregui Alcaide y defendidos por letrado, y de otra COTTON WHITE S.L. y D. Braulio , incomparecidos en esta instancia, seguidos por el trámite de juicio de menor cuantía.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Angel Vicente Illescas Rus

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 13 de Madrid, en fecha 24 de febrero de 2000 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO COMO ESTIMO EN PARTE LA DEMANDA INTERPUESTA POR EL PROCURADOR D. ALFONSO DE MURGA Y FLORIDO, EN NOMBRE Y REPRESENTACION DE COTTON WHITE S.L. CONTRA HAWLEY ROSE S.L. DA Juana Y D. Humberto , REPRESENTADOS POR EL PROCURADOR D. ANTONIO ÁNGEL SÁNCHEZ JAUREGUI ALCAIDE, Y CONTRA D. Braulio , DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA CITADA DEMANDADA HAWLWY ROSE S.L. A PAGAR A LA ACTORA LA CANTIDAD DE 1.693.681 PESETAS, MÁS INTERESES LEGALES, ABSOLVIENDO AL RESTO DE LOS CODEMANDADOS DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA DEMANDA, Y SIN HACER DECLARACIÓN SOBRE LAS COSTAS CAUSADAS EN ESTA INSTANCIA EN RELACIÓN A LA DEMANDA PRINCIPAL Y DESESTIMANDO COMO DESESTIMO LA DEMANDA RECONVENCIONAL FORMULADA POR HAWLEY ROSE S.L. CONTRA COTTON WHITE S.L. DEBO DE ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA EN RECONVENCION DE LOS PEDIMENTOS DEL SUPLICO DE LA RECONVENCION, E IMPONIENDO A HARLEY ROSE S.L. LAS COSTAS CAUSADAS POR LA RECONVENCION POR ELLA FORMULADA "

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos , y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que ha comparecido la parte apelante, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

La vista pública celebrada el día 31 de marzo de 2.003, tuvo lugar sin la asistencia de los letrados de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia recurrida en todo cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo --presentada en el Registro del Decanato de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 2 de junio de 1999--, la representación procesal de la entidad mercantil «Cotton White, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a la entidad mercantil «Hawley Rose, S.L.», Don Braulio , Doña Juana y Don Humberto , en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional por el que «... se condene solidariamente a los demandados al pago de un millón seiscientas noventa y tres mil seiscientas ochenta y una pesetas (1.693.681,- pts.) más los intereses legales desde la interposición de la demanda hasta que sea dictada sentencia, y desde entonces hasta su completo pago el interés legal del dinero incrementado en dos puntos, así como al abono de las costas causadas en este procedimiento».

Fundaba, en sustancia, dicha pretensión en que fruto de las relaciones mercantiles existentes entre las entidades litigantes, le fueron suministradas a la demandada bajo pedido las prendas indicadas en la nota 1866, cuyo importe debía satisfacerse atendiendo dos pagarés por importe de 584.584,- pesetas cada uno de ellos con vencimientos en fechas 4 y 19 de febrero de 1999. Ante un nuevo pedido de 150 gorras y 154 polos, mercancías que se entregaron el 2 de enero de 1999 contra cheque nominativo por importe de 524.512,- pesetas, que resultó impagado.

Detallaba que la entidad codemandada no había depositado las cuentas correspondientes al año 1997 en el Registro Mercantil, el incumplimiento por los DIRECCION000 sociales de las obligaciones impuestas por el cargo, no celebrando las Juntas anuales, no haber modificado los Estatutos con ocasión del cambio de domicilio, haber despatrimonializado a la sociedad que --se dice--, carece de activos, al amparo de los arts. 69 y 105 LSRL.

(2) Frente a dicha pretensión, la representación procesal común de los codemandados «Hawley Rose, S.L.», Doña Juana y Don Humberto , invocaba, en primer término, la excepción de «falta de legitimación pasiva» del codemandado Don Braulio , de quien se afirmaba a los restantes socios las participaciones sociales de que era titular mediante escritura de 5 de noviembre de 1998, anterior a las operaciones orígen de la demanda, se procedió en la misma fecha a la modificación de órgano rector y domicilio social, siendo designada DIRECCION001 Doña Juana .

En cuanto al fondo, señalaba que la actora remitió en fechas 3 y 6 de noviembre de 1998 una serie de productos y precios para ver si eran del interés de la demanda; rechazaba que los documentos 1 y 2 de la demanda representen un presupuesto vinculante para la demandada. Que el contrato verbal se formalizó en la segunda quincena del mes de noviembre de 1998, debiendo la actora serigrafiar las prendas de acuerdo con las plantillas entregadas. Admitía haber recibido las mercaderías, si bien precisaba que sólo se le entregaron 1077 de las 1620 solicitadas, no obstante haberse entregado con precedencia (18 de diciembre de 1998) las consignadas en el documento núm. 6 de la demanda. Rechazaba haberse convenido el pago por medio de dos pagarés. Señalaba que la demandada no procedió a desembalar la mercancía recibida advirtiendo poco antes de que compareciera en la entidad el representante de la actora que la serigrafía no se ajustaba al diseño y color solicitados, y se previno que en esas condiciones el cliente procedería a su devolución, comprometiéndose verbalmente a que retiraría la que no pudiera venderse. Asimismo el pago del cheque por importe de 524.522,- pesetas estaba condicionado a la colocación de la mercancía en el mercado. Ante la imposibilidad de hacerlo se comunicó de forma verbal a la actora que procediera a retirar la mercancía y a no presentar al cobro el cheque entregado, prestando su conformidad verbal el representante de la actora. Admitía el impago de las cantidades reclamadas, que excusaba en los vicios de las mercancías, reputando incumplidora a la demandante. Y terminaba solicitando la desestimación de la demanda.

Al propio tiempo formulaba demanda reconvencional sobre la base de los hechos alegados «... en ejercicio de la acción de rescisión del contrato de compraventa mercantil», en solicitud de pronunciamiento jurisdiccional «... declarando rescindido el contrato de compraventa mercantil formalizado verbalmente entre Hawley Rose, S.L. y Cotton White, S.L., en la ultima quincena del mes de noviembre de 1998, en virtud del cual Cotton White, S.L., vendió e hizo entrega a Hawley Rose, S.L. de 1479 prendas de un total de 1620, liberando a la compradora del pago del precio de las mismas, el cual asciende a la cantidad de 1.693.681,-pesetas, instando a ésta a retirar las mercancías de nuestros almacenes, y condenando en costas a Cotton White, S.L.»(3) Por proveído de 24 de septiembre de 1999 se declaró en rebeldía al codemandado Don Braulio .

(4) Seguido el juicio por sus oportunos trámites, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de los de Madrid dictó sentencia en fecha 24 de febrero de 2000 en la que con estimación parcial de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR