SAP Madrid, 31 de Marzo de 2003
Ponente | ANTONIO ROMA ALVAREZ |
ECLI | ES:APM:2003:4045 |
Número de Recurso | 962/2000 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª |
SENTENCIA
En Madrid, a treinta y uno de Marzo de dos mil tres.
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio de Menor Cuantía sobre efectos de la inscripción registral, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 39 de Madrid, seguidos entre partes, de una como demandantes-apelados D. Humberto y Dª Beatriz , representados por el Procurador D. Francisco Javier Soto Fernández y defendido por el Letrado D. Manuel Suero Silva, y de otra como demandada-apelante CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID, representada por el Procurador D. Jesús Iglesias Pérez y defendido por el Letrado D. Rafael Cebrian Pazos en sustitución de D. Fernando Castedo Alvarez.
VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio Roma Alvarez
La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.
Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 39 de Madrid, en fecha 3 de octubre de 2.000, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Fallo: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Beatriz Y DON Humberto contra CAJA DE AHORROS Y MONTE DE PIEDAD DE MADRID debo declarar y declaro: 1.- DOÑA Beatriz Y DON Humberto son titulares dominicales de la finca objeto de autos desde la fecha 28-12-1.992 que figura como adquisición en la escritura otorgada ante la fe del Notario de Madrid Don Fernando Cano Jiménez. 2.- Es nulo el título que exhibe la demandada Caja Madrid -auto de adjudicación del Juzgado de Primera Instancia número 39 de Madrid recaído en los autos de juicio ejecutivo 368-1.996 seguidos a instancias de la referida entidad contra HERRERA MARIN SA- por lo que deberá anularse la inscripción registral correspondiente al mismo. 3.- La obligación de Caja Madrid de reintegrar la finca objeto de la litis a los actores con sus frutos y rentas. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada."
Notificada la mencionada sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fué admitido en ambos efectos, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones, substanciándose el recurso por sus trámites legales.
La vista pública celebrada el día 26 de marzo de 2.003, tuvo lugar con la intervención de los referidos Letrados, que informaron cuanto creyeron conveniente en apoyo de sus pretensiones.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
No se aceptan los contenidos en la sentencia recurrida.
Puede afirmarse que a los fines de la pretensión de la parte actora, es indiferente que por este no se promoviera la tercería de derecho a la que fué remitida por el Juzgado cuando dictó el proveído de 13 de abril de...
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