SAP Madrid 34/2003, 24 de Marzo de 2003

PonenteJUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO
ECLIES:APM:2003:3686
Número de Recurso52/2002
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución34/2003
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 34/2003

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistrados/as:

  1. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

DÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En MADRID, a veinticuatro de marzo de dos mil tres

VISTA en juicio oral y público, ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 39 de Madrid seguida por trámites del Procedimiento Abreviado por la posible comisión de un delito continuado de FALSEDAD DOCUMENTAL contra Simón , mayor de edad, nacido en Madrid el 6-05- 1955, hijo de José Luis y de María Patrocinio, con DNI número NUM000 , vecino de Las Rozas, sin antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dña. Gabriela Demichelis Allocco y defendido por el Abogado D. Luis María Gerez Fernández, actuando como acusación particular la Tesorería General de la Seguridad Social, representada por la Letrada Dña. Piedad de Torres Díez Madroñero, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. María José Checa López, e interviniendo como ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento oficial comprendido en los artículos 392 y 390.2° y , en relación con el art. 74 del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, para quien solicitó la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses a razón de 6 euros diarios, con una responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 5 meses, además del comiso de los documentos falsificados y las costas procesales.

SEGUNDO

La Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de falsedad en documento público de los arts. 392 y 390.2 y 3 del CP., en relación con el art. 74 del CP., del que es autor el acusado, sin concurrencia de circunstancias modificativas, solicitando la imposición de la pena de 2 años y 6 meses de prisión y multa de 10 meses, así como las costas.

TERCERO

La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de falsificación de certificado del art. 399, en relación con el art. 398, ambos del CP., solicitando para el acusado la imposición de la pena de multa de 3 meses a razón de 6 euros diarios, comiso del certificado falso y costas.

CUARTO

El preceptivo juicio se celebró durante la audiencia del día 20-3-2003.

HECHOS PROBADOS

A principios del año 2001 la empresa DIRECCION001 . contrató diversos trabajos de cerrajería con la empresa DIRECCION000 ., de la que es socio y administrador único Simón , mayor de edad y sin antecedentes penales.

Para acreditar que esta última entidad subcontratada estaba al corriente de pagos a la Seguridad Social de sus trabajadores, Simón hizo entrega a los representantes de la empresa contratista de un supuesto certificado, fechado el 12 de febrero de 2001, confeccionado por él con apoyo de una copia escaneada con dos sellos de la Administración de la Seguridad Social n° 19, con sede en Aranjuez, en el que asimismo imitó las firmas del Director y del Jefe de Area de Recaudación de dicha oficina pública. Con ello quería atribuirse la apariencia de no ser la subcontratada deudora de cantidad alguna en favor de la Seguridad Social, cuando la realidad distaba de ello, pues en dicha fecha debía a la Seguridad Social la empresa DIRECCION000 . la cantidad de 6.885.090 ptas., correspondientes al período de enero a noviembre del 2000.

No ha quedado suficientemente acreditado en autos que Simón confeccionara y estampara los sellos de la oficina n° 1166 de Caja de Madrid justificativos de haber ingresado en dicha entidad, con cargo a la cuenta de la empresa DIRECCION000 ., el día 28 de febrero de 2000, los documentos TC1 Y TC2, correspondientes a la liquidación de enero del 2000 de sus trabajadores.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado constatados a través de la propia admisión vertida por el acusado, a través de las testificales practicadas en juicio, por medio de la pericial igualmente practicada y por medio de la documental obrante en las actuaciones.

  1. El acusado Sr. Simón reconoce en el acto del juicio que, en su condición de administrador único de DIRECCION000 ., presentó a DIRECCION001 . el certificado negativo de descubierto en la Seguridad Social fechado el 12 de febrero de 2001, cuyo documento dice que le fue dado por un tercero del que no ofrece datos, habiendo estampado las dos firmas que aparecen en el documento, contenido en el sobre unido al folio 103 de la causa, manifestando arrepentimiento por lo que hizo.

  2. El testigo Gerardo , Jefe Administrativo de DIRECCION001 ., declara en juicio que se dieron cuenta del anómalo certificado porque de modo paralelo suelen solicitar desde su empresa otro certificado, comprobando que sí existía deuda con la Seguridad Social por DIRECCION000 ., a la que hizo frente la compañía contratista, que luego la compensó de la suma que, por los servicios de cerrajería prestados, debía abonar a la subcontratada. Los testigos Juan Miguel y Vicente , respectivamente DIRECCION002 y DIRECCION003 de Negociado de Recaudación de la Administración de la Seguridad Social n° 19, con sede en Aranjuez, declaran no corresponder a las suyas las firmas que se les atribuye en el...

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