SAP Madrid 81/2002, 11 de Noviembre de 2002

PonenteANA ROSA NUÑEZ GALAN
ECLIES:APM:2002:13158
Número de Recurso47/2001
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2002
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

SENTENCIA N° 81/02

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidenta:

DÑA. MARIA LUISA APARICIO CARRIL

Magistradas:

DÑA. MANUELA CARMENA CASTRILLO

AÑA. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN

En MADRID, a once de noviembre de dos mil dos.

VISTA en esta Sección 7ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida con el número 47/2001, procedente del JUZGADO DE INSTRUCCION n° 45 de MADRID y seguida por un delito de estafa y de falsedad en documento mercantil, contra Íñigo , nacido en Madrid el día 29 de agosto de 1965, hijo de Armando y de Montserrat , con DNI NUM000 , con antecedentes penales, declarado insolvente y en libertad provisional por esta causa, en la que ha sido parte el M°. Fiscal representado por Dª. Angela Iglesias Balboa, así como el propio acusado representado por la Procuradora ROSA MARIA ARROYO ROBLES y defendido por la Letrada Dña. ANTONIA RODRIGUEZ FERNÁNDEZ. Ha sido ponente la Magistrada Dña. Dª. ANA ROSA NUÑEZ GALÁN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones a definitivas, calificando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 250.3° del CP., así como de un delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el art. 390.1.3° en relación con el art. 77 del mismo texto legal. Consideró responsable en concepto de autor a Íñigo , con la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia del art. 22.8 del CP. Interesó se impusiera al acusado la pena de 6 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la multa y multa de 12 meses a razón de 12 euros diarios, así como costas del procedimiento.En concepto de responsabilidad civil, el acusado indemnizará a Encarna en 1.202,02 euros.

SEGUNDO

En el mismo trámite la defensa del acusado discrepó de la calificación efectuada por el Ministerio Fiscal y solicitó la libre absolución de su defendido.

HECHOS PROBADOS

En fecha 1 de octubre de 1997 el acusado Íñigo con DNI n° NUM000 , mayor de edad, ejecutoriamente condenado entre otras por sentencia de 3 de julio de 1996 por un delito de estafa a la pena de arresto mayor y multa, y por sentencia de 26 de mayo de 1997 por un delito de estafa a la pena de arresto mayor, con evidente ánimo de beneficio económico y aparentando una solvencia que no tenía compró en Madrid mediante contrato verbal a Encarna el vehículo Ford Orion matrícula KA-....-I , entregándole como medio de pago el cheque n° NUM001 de la cuenta n° NUM002 de la entidad Open Bank, cuya oficina se encontraba en la C/Manuel Gómez Moreno n° 2 de Madrid, y cuyo titular era Luis . Lo rellenó por un importe de 200.000 ptas y con fecha 15 de octubre de 1997 sin que conste acreditado que el mismo firmara dicho cheque, que no pudo hacerse efectivo por falta de fondos, habiéndose apoderado el acusado del referido vehículo en su propio beneficio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La prueba practicada en el acto del juicio oral ha conseguido acreditar que los hechos ocurrieron tal y como se declaran probados y que los mismos son constitutivos de un delito de estafa tipificado en el art. 248 y 250.3 del CP. Por el contrario, no ha quedado acreditado el delito de falsedad en documento mercantil del art. 392 en relación con el 390.1.3° del que venía siendo acusado por el M°. Fiscal.

La versión que el acusado ha mantenido en el acto del juicio oral, es la de reconocer que en efecto compró dicho vehículo en octubre de 1997 y que para su pago entregó un cheque girado contra una cuenta de la que no era titular. Manifiesta que rellenó que el cheque pero no firmó el mismo. Sostiene que por aquel entonces tenía una sociedad con el Sr. Luis titular de la cuenta y el mismo le encomendó la compra de un vehículo, para lo cual le firmó un cheque en blanco y tras llegar él a un acuerdo verbal con Dª. Encarna rellenó la cifra y la fecha del mismo. Ya en su declaración judicial...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS 383/2004, 11 de Marzo de 2004
    • España
    • 11 Marzo 2004
    ...de Luarca. RAZONAMIENTOS JURíDICOS PRIMERO Por la representación procesal del recurrente, condenado por sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 11 de noviembre de 2002, por un delito de estafa con la concurrencia de la agravante de reincidencia a las penas de tres años y seis mese......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR